MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decreto 432/2017
Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO: El expediente N° EXP-JGM:0028406/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE solicitó la exención de los tributos que gravan
la importación para consumo de CUARENTA Y SEIS (46) vehículos
terrestres de apoyo logístico y cisternas para el combate de incendios
forestales, rurales y de interfase requeridos por el SISTEMA FEDERAL DE
MANEJO DEL FUEGO del mencionado Ministerio.
Que las mercaderías objeto de importación, que no pueden ser provistas
por la industria nacional, estarán destinadas a la prevención y lucha
contra incendios rurales, forestales y de interfase en todo el
Territorio Nacional, que ese organismo atiende con motivo de lo
establecido por la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Nº 13.273,
texto ordenado por el Decreto N° 710 de fecha 13 de noviembre de 1995.
Que teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en
este caso, puede accederse a lo solicitado de conformidad con la
facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones
al pago del derecho de importación por el artículo 667, apartados 1 y 2
del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), con la
finalidad que enuncia el inciso a) del apartado mencionado en último
término: “...velar por la seguridad pública...”.
Que, en cuanto a los otros tributos aduaneros que recaen sobre este
tipo de operación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL también tiene facultades
para eximir de las tasas por servicios de estadística y comprobación en
virtud de lo dispuesto en los artículos 765 y 771 del Código Aduanero
(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), respectivamente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 667, 765 y 771 del Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del pago del derecho de importación y de las tasas de
estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de
CUARENTA Y SEIS (46) vehículos terrestres de apoyo logístico y
cisternas para el combate de incendios forestales, rurales y de
interfase requeridos por el SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO del
mencionado Ministerio, mercaderías cuyas características técnicas se
detallan en el Anexo (IF-2017- 00657215-APN-SSIP#MH) que forma parte de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Las franquicias que se acuerdan en el artículo 1º del
presente decreto se supeditan a que las mercaderías de que se trata
sean afectadas al destino invocado, quedando el MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE obligado a no transferir la propiedad de éstas
por un plazo de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año
siguiente a aquél en que se efectúe su libramiento a plaza.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrará las medidas necesarias
para la aplicación de lo resuelto en el presente acto.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Sergio
Alejandro Bergman. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 19/06/2017 N° 43010/17 v. 19/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)