MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 362-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017
VISTO el Expediente N° S02:0110484/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2016-473-E-APN-MTR de fecha 22 de noviembre
de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a desafectar de la
concesión otorgada a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud
del contrato aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre
de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de
fecha 21 de abril de 1999, la porción del inmueble perteneciente a la
Estación Federico Lacroze de la Línea Urquiza, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, indicada en el plano identificado como
IF-2016-03644800-APN-MTR.
Que además, mediante la Resolución referida se declaró que tanto la
porción del inmueble mencionada en el artículo anterior como la porción
asignada a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
el artículo 3° de la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, no se encontraban
destinadas al uso operativo ferroviario como tampoco se previó su
utilización en el futuro, prestándose por lo tanto, conformidad para su
eventual desafectación dominial.
Que mediante el Decreto DECTO-2017-63-APN-PTE de fecha 24 de enero de
2017 se autorizó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma
definitiva, y proceder al levantamiento de las vías y demás
instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la Estación
Federico Lacroze.
Que dicha autorización excluye a la subestación de energía ubicada en
el extremo cercano a la intersección de las calles Fraga y Céspedes, y
al electroducto que parte desde allí, mediante el que se provee de
energía eléctrica al Ferrocarril Urquiza. Tampoco incluye a las vías de
servicio ubicadas en el sector de la Playa de Cargas de la Estación
Federico Lacroze contiguo a los andenes 9 y 10 de la estación Federico
Lacroze del Ferrocarril Urquiza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la clausura definitiva del área individualizada en el Anexo
IF-2017-00998517-APN-MTR del Decreto N° DECTO-2017-63-APN-PTE,
establecida como área de referencia, no afecta la conectividad
ferroviaria en materia de transporte de pasajeros, atento que se ha
previsto preservar un espacio para futuras ampliaciones, tanto para los
servicios urbanos como para un eventual restablecimiento de los
servicios interurbanos de pasajeros.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto identificado DECTO-2017-63-APN-PTE.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Dispóngase la clausura definitiva y el levantamiento de
las vías, aparatos de vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas
en el sector de la Estación Federico Lacroze, tal como surge en el
Anexo IF2017-00998517-APN-MTR del Decreto DECTO-2017-63-APN-PTE de
fecha 24 de enero de 2017
ARTÍCULO 2°- Instruyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a realizar los actos
necesarios para materializar el levantamiento de las vías, aparatos de
vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la
Estación Federico Lacroze, tal como surge en el Anexo IF
2017-00998517-APN-MTR del Decreto DECTO-2017-63-APN-PTE de fecha 24 de
enero de 2017
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 19/06/2017 N° 42735/17 v. 19/06/2017