MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 153-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2016-01591554--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 56 de fecha 25 de enero de 2007 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó la Comisión
Nacional de Promoción a la Exportación de Miel Fraccionada en el ámbito
de la ex- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
mencionada ex- Secretaría.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante el cual
se sustituye el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92), y sus modificaciones, modifica la denominación
del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA al MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y fija un nuevo ámbito de competencia.
Que el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 establece un nuevo
organigrama del citado Ministerio y, en su planilla anexa al Artículo
2°, enumera los distintos objetivos de las Secretarías y Subsecretarías
que lo componen.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se
encuentra, entre otros, el de coordinar la elaboración y ejecución de
políticas y acciones tendientes al desarrollo, evolución y desempeño de
la industria de alimentos y bebidas en el ámbito nacional, con el
objeto de promover la competitividad, el valor agregado, la
diferenciación, la calidad, el cuidado ambiental y la innovación
sustentable del sector.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a través de la citada SUBSECRETARÍA
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, viene realizando numerosas acciones tendientes
al progreso de la competitividad de los productos apícolas, al
incremento del valor agregado, a la asistencia y capacitación
permanente del sector apícola, a la integración de los eslabones de su
cadena de valor y a la promoción de sus productos.
Que en la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA es el segundo mayor
exportador de miel y el tercer productor a nivel mundial. Durante el
año 2015 el impacto económico fue de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
SESENTA MILLONES (USD 160.000.000) y un volumen de producción de
SESENTA MIL TONELADAS (60.000 t) promedio.
Que el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la miel producida se exporta
casi en su totalidad a granel, siendo sus principales destinos la
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y JAPÓN.
Que del total exportado de miel por la REPÚBLICA ARGENTINA durante el
año 2015, solo un DOS POR CIENTO (2%) se ha realizado de manera
fraccionada, siendo sus principales destinos el ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que de la comparación de los volúmenes de exportación de miel
fraccionada producidos en los años 2010 y 2015, se observa una
disminución del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) y una reducción de los
países de destinos.
Que la actividad apícola se realiza en varias regiones de nuestro país
además de ser una fuente importante de mano de obra, estimada en más de
VEINTE MIL (20.000) productores y DOS MILLONES QUINIENTAS MIL
(2.500.000) colmenas.
Que resulta prioritario para el Gobierno Nacional, contribuir a
maximizar los niveles de productividad, calidad y valor agregado en la
cadena apícola nacional, con el propósito de mejorar su competitividad,
fortaleciendo su posicionamiento tanto en el mercado interno como
externo.
Que existe un creciente interés por parte de los responsables del
sector de la miel fraccionada para conformar un ámbito de participación
en la elaboración de propuestas de políticas de promoción de la miel
fraccionada en el mercado interno y para su exportación.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA considera necesario la creación de
una nueva Comisión de Miel Fraccionada, para fortalecer y agregar valor
a la miel tanto en el mercado interno como en el externo.
Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno ni la creación de nuevas estructuras.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Créase la Comisión Nacional para la Promoción de la Miel
Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación, que actuará en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE
AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y que tendrá por
finalidad proponer políticas referentes a la promoción de la miel
fraccionada en el mercado interno y para su exportación.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional creada por el artículo precedente tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Elaborar la propuesta del plan estratégico para la promoción de la miel fraccionada para el mercado interno y la exportación.
b. Impulsar mediante recomendaciones la incorporación de valor agregado en la miel fraccionada.
c. Recomendar los mecanismos de Promoción para la diferenciación de la
miel fraccionada en los canales de comercialización, tanto para el
mercado interno como para la exportación.
d. Generar propuestas de herramientas que brinden a los consumidores
garantía de que los productos que se comercializan en el mercado
interno y la exportación satisfacen las exigencias expresas e
implícitas que dicen ostentar.
e. Difundir las características de valoración de la miel fraccionada en todo tipo de eventos nacionales e internacionales.
f. Fomentar la coordinación de las acciones entre los actores de la cadena apícola.
g. Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a
la propuesta del plan estratégico mencionado en el apartado a) del
presente artículo y velar por el cumplimiento del mismo.
h. Fomentar la coordinación de acciones conjuntas, para impulsar y
dinamizar la comercialización en el mercado interno y la exportación de
la miel fraccionada.
i. Brindar información oportuna, relevante y conducente, facilitando la toma de decisiones por parte del sector privado.
j. Desarrollar acciones de capacitación, dirigidas a sensibilizar y
difundir el conocimiento de los sistemas de calidad entre los actores
involucrados.
k. Diseñar, instrumentar y coordinar junto a la citada SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS una campaña para la promoción del consumo interno
de miel fraccionada en todo el país.
l. Trabajar junto a los organismos de control Municipales, Provinciales
y Nacionales en relación a la inocuidad y calidad de la miel
fraccionada que se comercializa en el país.
m. Concientizar a los consumidores respecto a la calidad e inocuidad de la miel que consumen.
n. Trabajar de manera conjunta con la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS en el armado de un calendario para la participación en ferias
nacionales, internacionales y rondas de negocios.
o. Colaborar con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en la determinación de los objetivos de
aperturas de mercados y el mantenimiento de los mismos.
p. Brindar toda la información y estadísticas relacionadas al mercado
de fraccionamiento tanto del mercado interno como el internacional a la
mencionada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión Nacional para la Promoción de la Miel
Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación estará conformada
por UN (1) representante titular y UN (1) suplente designados por cada
una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se
detallan:
a. SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
b. ALIMENTOS NATURALES NATURAL FOODS S.A.
c. CONSORCIO APICOLA DEL CHACO
d. COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE DOBLAS LIMITADA
e. COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE ELECTRICIDAD MONTE CASEROS LIMITADA
f. COOPERATIVA AGROAPICOLA PILAR COAAPI LIMITADA
g. FEDERACIÓN DE CENTROS JUVENILES AGRARIOS COOPERATIVISTAS ZONA SANCOR
h. FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS APICOLAS DE ENTRE RÍOS LIMITADA (FECAER)
i. GRUAS SAN BLAS S.A.
j. MIEL BIOWAY S.R.L.
k. MIEL CETA S.R.L.
l. MIEL RÍO NEGRO de CARLOS HUGO LEVIN
m. MIELES COR PAM S.R.L.
n. ROJAS GUSTAVO DANIEL
o. V M TITTARELLI S.A.
ARTÍCULO 4°.- Toda empresa fraccionadora, cooperativa, asociación,
consorcio o grupo de productores que cuenten con una planta de
fraccionamiento de miel habilitada por los organismos competentes podrá
solicitar su incorporación a la Comisión Nacional para la Promoción de
la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación, la que
podrá disponer la incorporación del solicitante de forma permanente o
transitoria.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión Nacional para la Promoción de la Miel
Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación estará presidida por
el titular de la citada SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS o el
funcionario en quién éste delegue dicha función y coordinada por un
Agente con idoneidad técnica, perteneciente a la mencionada
Subsecretaría que se designe al efecto. Para el desarrollo de las
funciones mencionadas en el Artículo 2º, podrá crear las comisiones y/o
grupos técnicos de trabajo que considere necesarios.
ARTÍCULO 6°.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, mantendrá actualizadas las características de calidad
de la miel destinada a la exportación, teniendo en cuenta sus
condiciones organolépticas y su composición fisicoquímica, de acuerdo
con las normas del Código Alimentario Argentino y los lineamientos
establecidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) a su respecto.
ARTÍCULO 7º.- Todos los miembros de la Comisión Nacional para la
Promoción de la Miel Fraccionada en el Mercado Interno y la Exportación
ejercerán su participación con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 8º.- La medida dispuesta por la presente Resolución no
implicará costo fiscal alguno al ESTADO NACIONAL, ni la creación de
nuevas estructuras.
ARTÍCULO 9º.- Déjese sin efecto la Resolución N° 56 de fecha 25 de
enero de 2007 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 19/06/2017 N° 42230/17 v. 19/06/2017