ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4081-E
Impuestos a las Ganancias sobre los
Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período Fiscal 2016.
Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas
determinativas e informativas.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO la Resolución General N° 4.061-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la
presentación y pago de determinadas declaraciones juradas informativas
y determinativas relacionadas con los impuestos a las ganancias y sobre
los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones
indivisas, así como de los impuestos sobre los bienes personales
correspondiente a acciones y participaciones societarias y a la
ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para
la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras
obligaciones inherentes a las mismas.
Que por otra parte, y atento a inquietudes planteadas por los
contribuyentes, resulta necesario precisar que la presentación y pago
de la declaración jurada del impuesto extraordinario a las operaciones
financieras especulativas (Dólar Futuro) respecto de las personas
jurídicas cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes
de enero de 2017, se considerará efectuada en término siempre que se
realice hasta el 28 de junio de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de
Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las
Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas
modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción-
efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas
previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas
normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio
de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre
los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta,
correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en
las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias
y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del
Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos
operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y sus
complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente,
se indican a continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 14/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 22/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la
ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las
empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas
en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan
con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre
que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución
General N° 3.968 y sus complementarias- hasta las fechas que, según la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
del responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
ARTÍCULO 4°.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período
fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima
presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos
comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la
Resolución General N° 4.034-E, del inciso a) del Artículo 15 de la
Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General
N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá
efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio
de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 19, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el día 20, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el día 21, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y
diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma
de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para
cada año calendario.
ARTÍCULO 5°.- Con carácter de excepción y únicamente con relación a las
obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al
plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N°
4.057-E se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida
por el Artículo 4° de esta última norma.
En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción
“Validación de Deuda” del servicio denominado “MIS FACILIDADES” y
cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la
declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar
Obligación”.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de
alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente,
en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria,
previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al
correspondiente saldo a favor.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a
las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) dispuesto por
la Resolución General N° 4.078- E, cuyos cierres de ejercicio fiscal
hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la
declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio
de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.969 y 4.061-E.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 19/06/2017 N° 42999/17 v. 19/06/2017