DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 3162-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-10721982-APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y su modificatoria y el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Conferencia Ministerial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) se llevará a cabo en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 10 al 14 de diciembre de 2017.

Que, en atención a la relevancia internacional de la celebración del referido evento, asistirán al mismo, funcionarios miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) y participantes de diferentes países del mundo.

Que, en este sentido, resulta necesario adecuar la categoría migratoria de ingreso a todas aquellas personas que ingresen al Territorio Nacional con pasaporte ordinario y que por su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, cuya presencia sea imprescindible para el normal desarrollo del evento.

Que la Ley N° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616/10 regulan la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al/del país.

Que el artículo 24 de la Ley N° 25.871 establece las subcategorías bajo las cuales podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que el inciso h) del citado artículo 24 del Decreto N° 616/10, establece que podrán ingresar al territorio bajo la subcategoría de admisión “especiales”, aquellos extranjeros respecto de los cuales se justifique –a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES- un tratamiento especial.

Que, con miras a establecer certeza sobre el tratamiento migratorio que recibirán los participantes del encuentro mencionado previamente, deviene necesario incluir a los citados actores en la subcategoría que fija el inciso h) del artículo 24 de la Ley Nº 25.871.

Que en igual sentido y a los fines de contar con los datos de las personas extranjeras referidas, resulta necesario que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, arbitren los mecanismos pertinentes tendientes a facilitar de manera anticipada el envío de la nómina total de extranjeros registrados y acreditados que integran las delegaciones comprendidos en la presente disposición.

Que, en seguimiento a lo mencionado en el considerando anterior, los extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario y que por su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría “turista”, deberán portar la constancia de acreditación expedida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.871 y su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Disposición DNM Nº 444 del 26 de febrero de 2016.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Concédase residencia “transitoria”- subcategoría “especial” a tenor de lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y del Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, por el término de hasta TREINTA (30) días, a los ciudadanos extranjeros que ingresen con pasaporte ordinario hábil y vigente y que por su nacionalidad no requieran del visado consular argentino en la subcategoría migratoria “turista”, con el objeto de participar de la Conferencia Ministerial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los días 10 y 14 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Lo previsto en el artículo 1º de la presente medida será aplicable a los extranjeros referidos en dicho artículo, que hayan sido debidamente registrados y acreditados por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC) y porten al momento del ingreso al país la constancia de acreditación expedida por la mencionada Organización.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de la implementación de las facilidades previstas en la presente Disposición, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO o quien éste designe, deberá remitir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES el listado total de las personas registradas y acreditadas para participar del evento contempladas en el artículo 1°, en un plazo no menor al de TRES (3) semanas previas a la fecha del efectivo ingreso de los beneficiarios.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES conserva la facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos establecidos en la normativa argentina.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a coordinar con los concesionarios aeroportuarios de los principales aeropuertos del país, para establecer transitoriamente canales diferenciales, y con señalización especial, para la realización de los trámites migratorios de ingreso de los extranjeros debidamente acreditados para participar de la Conferencia Ministerial de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julian Marcelo Curi.

e. 19/06/2017 N° 42280/17 v. 19/06/2017