MINISTERIO DE CULTURA

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA

Disposición 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017

VISTO el Expediente N° 3767/2016 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Resolución MC N° 343 - E/2016, la Disposición SSEC N° 10 - E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el visto se aprobó la convocatoria a la tercera edición del certamen “FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO” correspondiente al año 2016.

Que a través de la Disposición SSEC N° 10 - E/2016 se aprobó la selección de los proyectos beneficiarios efectuada por el comité evaluador del certamen, para las líneas de “Infraestructura” y “Comercialización”, en todas sus modalidades.

Que el reglamento de bases y condiciones de la línea “Infraestructura”, modalidad “actualización de equipamiento” (IF-2016-00372221-APN-SECCYC#MC, punto 4), estableció un plazo de 180 días para la implementación de los proyectos ganadores, individualizado, en términos nominales, en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 y el 30 de abril de 2017.

Que el reglamento de bases y condiciones de la línea “Infraestructura”, modalidad “mejoramiento de infraestructura de espacios”, (IF-2016-00372221-APN-SECCYC#MC, punto 4), estableció un plazo de 240 días para la implementación de los proyectos ganadores, individualizado, en términos nominales, en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 y el 30 de junio de 2017.

Que el reglamento de bases y condiciones de la línea “Comercialización” (IF-2016-00372205-APN- SECCYC#MC, punto 4) estableció un plazo de 240 días para la implementación de los proyectos ganadores, individualizado, en términos nominales, en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2016 y el 30° de junio de 2017.

Que, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de referencia, cada postulante incluyó en el formulario de presentación de su proyecto, un cronograma de realización temporal ajustado a los plazos de referencia, que obra agregado en cada uno de los expedientes individuales donde tramita el beneficio.

Que la ejecución de las transferencias a favor de los beneficiarios del programa se encuentra en curso, y ha sido completada de manera parcial.

Que, para garantizar la igualdad en las condiciones de implementación, es necesario que cada beneficiario cuente con un lapso igual al establecido en el cronograma incluido en el formulario de postulación del proyecto.

Que, por esa razón, es aconsejable reformular el período individualizado en términos nominales por la Resolución MC N° 343 - E/2016 para cada línea y modalidad, respetando la duración máxima prevista por la citada norma.

Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA es la autoridad de aplicación e interpretación del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución MC N° 343 - E/2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las líneas “Infraestructura” y “Comercialización” del FONDO ARGENTINO DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO 2016, tendrán un lapso igual al presentado en el cronograma de cada proyecto para su realización, que será contabilizado desde la efectivización del pago ordenado a favor de cada uno de ellos mediante el acto administrativo pertinente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. — Andrés Gribnicow.

e. 19/06/2017 N° 42362/17 v. 19/06/2017