MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 89-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.692.601/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-763-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente Nº 1.692.601/15, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES
ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 878/07 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1346/16, conforme
surge de fojas 100/101 y 105, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-09013579-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de las remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
RESOL-2016-988-E-APN-SECT#MT se fijaron los promedios de remuneraciones
de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1°
de julio de 2016 y desde el 1° de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-763-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1346/16 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES ROSARIO,
por la parte sindical y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
DI-2017-09048716-APN-DNREGT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES ROSARIO c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 878/07 “E”