MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 109-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 16/06/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2017,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de
Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan
un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2017
por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2016 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2017 unificados con
remanentes de elaboración 2016 y anteriores, que se liberen al consumo
por los establecimientos ubicados en las zonas de origen Salta y Valles
Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2017-11745684-APN-SP#INV que se
adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y
vinos 2016 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/06/2017 N° 42731/17 v. 21/06/2017
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en
la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín
Oficial.)
ANEXO
GRADO
ALCOHÓLICO 2017 – ZONA DE ORIGEN:
SALTA
Y VALLES CALCHAQUIES
VINO
REGIONAL
IF-2017-11745684-APN-SP#INV