MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 92-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.701.946/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2016-96-E-APN-DNRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 vuelta del Expediente N° 1.701.946/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1448/16,
conforme surge de fojas 38/39 y 43, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-09122141-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
RESOL-2016-1030-E-APN-SECT#MT se fijaron los promedios de
remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con
vigencia desde el 1° de abril de 2017, correspondientes al Acuerdo N°
889/16.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la DI-2016-96-E-APN-DNRT#MT,
y registrado bajo el Nº 1448/16 suscripto entre el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por la parte sindical
y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-09182928-APN-
DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES c/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 210/93
Alcance: General
Alcance: Zona Desfavorable Art. 40 Inc. A
Alcance: Zona Desfavorable Art. 40 Inc. B y C
Alcance: Zona Desfavorable Art. 40 Inc. D
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 92/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 227/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 21/06/2017 N° 41461/17 v. 21/06/2017