MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 110-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 16/06/2017
VISTO el Expediente N?º S93:0005955/2017 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos
obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2017, referidos al
tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas de Origen de La
Rioja y Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2017 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2016 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan
cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos Regionales, elaboración 2017 unificados con remanentes de
elaboración 2016 y anteriores, que se liberen al consumo en las zonas
de origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo Nº
IF-2017-11744977-APN-SP#INV que se adjunta como parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considerase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en
el citado Anexo. Los análisis correspondiente a vinos regionales y
vinos 2016 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los
TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de
lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los
volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el
grado establecido en el precitado Anexo.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/06/2017 N° 42732/17 v. 21/06/2017
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en
la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín
Oficial.)
ANEXO
GRADO
ALCOHÓLICO 2017 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
VINO
REGIONAL
GRADO
ALCOHÓLICO 2017 – ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
VINO
REGIONAL
IF-2017-11744977-APN-SP#INV