AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 148-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el EX-2017-7743509-APN-DDYME-JGM, el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) aprobado por la Ley N° 24.658, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y su modificatorio, Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, se modificó el Anexo al Decreto N° 2.670 de 1° de diciembre de 2015 reglamentario del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, creando en la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), que tiene por objeto registrar los bienes inmuebles, ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, al 31 de diciembre de 2016.

Que a través del artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, se designó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como el organismo responsable de emitir el “Certificado de Vivienda Familiar” para ser entregado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a los Responsables de Vivienda incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).

Que el referido “Certificado de Vivienda Familiar” ha sido constituido como un documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de servicios públicos domiciliarios tales como agua corriente y servicios cloacales, energía eléctrica, gas y telefonía; solicitar la clave única de identificación tributaria (CUIT) y/o la clave única de identificación laboral (CUIL); realizar peticiones ante los organismos públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL propende a garantizar el acceso a todos los potenciales usuarios de los servicios públicos, cualquiera sea su situación económica.

Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por la Ley N° 24.658, establece en su artículo 11.1 el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

Que a fin de acelerar el proceso de urbanización y regularización dominial, resulta necesario implementar acciones conjuntas con los demás organismos con competencia en la materia, entre los cuales se encuentran aquellos responsables en el control y regulación de los servicios públicos de carácter domiciliario.

Que visto lo expuesto y a fin de dar operatividad al “Certificado de Vivienda Familiar”, deviene necesario solicitar a los diferentes entes reguladores nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de servicios públicos de agua corriente y servicios cloacales, de distribución de energía eléctrica, gas y telefonía, que dicten los actos administrativos y/o reglamentos necesarios a efectos de adecuar las respectivas normativas en el marco de sus competencias, con la finalidad de instruir a los prestadores de tales servicios a que reconozcan como un documento suficiente la presentación del “Certificado de Vivienda Familiar” para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar la conexión de los servicios públicos mencionados.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.382/12, N° 2.670/15 y N° 358/17.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Requiérase a los Entes Reguladores de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter nacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que, en el marco de sus respectivas competencias, adecuen la normativa que regula su acceso, permitiendo que se reconozca como documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de solicitar su respectiva conexión, la presentación del “Certificado de Vivienda Familiar” establecido en el artículo 48 del Anexo al Decreto N° 2.670/15 modificado por su similar N° 358/17, y cuyo modelo se acompaña como Anexo IF 2017-11839070-APN-DAC#AABE formando parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus, Presidente. — Pedro Villanueva, Vicepresidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/06/2017 N° 42819/17 v. 21/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)