MINISTERIO DE TRANSPORTE

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 384-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017

VISTO el Expediente Nº ANC: 0014757/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de aprobación del nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido entre LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, con vigencia entre los días 26 de marzo y 28 de octubre de 2017.

Que de conformidad con el referido anexo al acuerdo de código compartido, LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) -o su línea aérea filial- operará los tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos operados por IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE).

Que mediante la Resolución N° 73 de fecha 6 de febrero de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, se aprobó el Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresa LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHLE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, para la explotación conjunta de los tramos indicados, con vigencia entre los días 30 de octubre de 2016 y 25 de marzo de 2017.

Que el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Que el Artículo 2º del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que las transportadoras han sido designadas por las respectivas Autoridades Aeronáuticas de sus Estados, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral para la realización de servicios en dicha modalidad.

Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y del REINO DE ESPAÑA de fecha 15 de junio de 2005 y en el Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, suscripta el día 14 de agosto de 1996.

Que en los mencionados entendimientos se prevé que las empresas aéreas designadas de cada una de las Partes -que dispongan de los derechos necesarios para realizar los servicios aéreos convenidos- podrán suscribir acuerdos de código compartido con empresas aéreas de terceros países, con sujeción a los requisitos reglamentarios aplicados a dichas operaciones.

Que en el entendimiento celebrado con el REINO DE ESPAÑA se estableció expresamente que las Empresas designadas que actuaran como comercializadoras, no ejercerían derechos de tráfico de quinta libertad en los servicios realizados bajo código compartido.

Que en el caso en que una tercera Empresa (aunque sea una filial) decidiera prestar los servicios cuya autorización solicita LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE), corresponde peticionar una nueva autorización en los términos del Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO).

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación del Anexo 1 mencionado, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 de la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO) y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el nuevo Anexo 1 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, para la explotación conjunta de los tramos SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) como puntos más allá de SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), en conexión con los vuelos de IBERIA entre MADRID (REINO DE ESPAÑA) y SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE), con vigencia entre los días 26 de marzo y 28 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la Empresa IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA que no podrá comercializar los servicios que se realicen en el tramo SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) y la REPÚBLICA ARGENTINA, como tráfico de quinta libertad entre el REINO DE ESPAÑA y la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las Autoridades de la REPÚBLICA DE CHILE y del REINO DE ESPAÑA para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese a las Empresas LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA (LAN CHILE) e IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. — Juan Pedro Irigoin.

e. 21/06/2017 N° 43078/17 v. 21/06/2017