MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 201-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a esta
Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de Delegaciones
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en puntos
geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las sedes de
tales Registros.
Que en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la Localidad de MAKALLÉ, Provincia del CHACO,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
MACHAGAI y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MACHAGAI LETRA “A”, ambos de
la Provincia del CHACO, con el objeto de brindar una mejor y eficaz
prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en MAKALLÉ estará a cargo del
Encargado Titular e Interventor y del Encargado Suplente del REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MACHAGAI y del REGISTRO
SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHÍCULOS DE MACHAGAI LETRA “A”, Provincia del CHACO, en
concordancia con lo establecido por los artículos 9º y 12 de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, y sus modificatorias.
Que la Delegación con sede en MAKALLÉ funcionará en horario matutino,
como mínimo, UNA (1) vez cada QUINCE (15) días y los funcionarios a
cargo arbitrarán los medios para comunicar fehacientemente a la
comunidad usuaria y a esta Dirección Nacional esa circunstancia.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN MAKALLÉ
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
MACHAGAI y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MACHAGAI LETRA “A”, Provincia
del CHACO, para la presentación de trámites correspondientes a los
usuarios domiciliados en la Localidad de MAKALLÉ de la misma provincia.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 4º.- La Delegación cuya apertura se aprueba por el artículo 1º
de la presente estará a cargo del doctor Andrés Ramón PRIETO, D.N.I. N°
7.658.783, Encargado Titular e Interventor y del doctor Christian
Andrés PRIETO, D.N.I. N° 30.532.439, Encargado Suplente, ambos del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE MACHAGAI y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE MACHAGAI LETRA “A”, Provincia del CHACO.
ARTÍCULO 5º.- Habilítase la oficina sita en el Edificio Municipal en la
calle Victorio Ghio N° 150 de la Localidad MAKALLÉ, Provincia del
CHACO, para el funcionamiento de la Delegación aprobada en el artículo
1° de la presente, en el horario de 9:00 a 12:00 horas, los días
jueves, cada QUINCE (15) días, debiendo los responsables de la
Delegación arbitrar los medios para comunicar esa circunstancia con
anticipación y en forma fehaciente a la comunidad usuaria y a esta
DIRECCIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 21/06/2017 N° 42440/17 v. 21/06/2017