DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 237-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1 de noviembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo III de la Resolución citada en el Visto se delega
en esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que en virtud de ello, este organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones dependientes de Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017.
Que, consecuentemente y en una primera etapa se dictaron las
Disposiciones DI-2017- 131, 145, 152, 159, 160, 163, 164, 165, 166,
167, 169, 170, 172, 173, 178, 179, 185, 187, 188, 189, 190, 196 y
201-APN-DNRNPACP#MJ, las que previeron entre otras cosas que las
Delegaciones pudieran tomar razón de trámites correspondientes a los
usuarios domiciliados en las localidades donde las mismas tuvieran su
sede.
Que corresponde modificar dicho criterio estableciendo que la
jurisdicción correspondiente a las Delegaciones debe ser idéntica a la
de los Registros Seccionales de los que ellas dependen.
Que, asimismo, resulta necesario establecer que las Delegaciones en
cuestión estarán a cargo del Encargado Titular/Interventor o del
Encargado Suplente o Suplente Interino de los Registros Seccionales
involucrados debiendo asentar tal extremo en el Libro Digital de
Autoridades de cada sede registral cuál de ellos atenderá la Delegación
en cada oportunidad que la misma atienda al público usuario.
Que por último, es atinente determinar que las responsabilidades que
emergen del marco jurídico aplicable respecto de los Encargados
Titulares se extiende a la actividad desarrollada por sus respectivos
Registros Seccionales en sus Delegaciones.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las jurisdicciones para la presentación
de trámites ante las Delegaciones cuya apertura se dispuso en virtud de
la Disposición DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ serán idénticas a la de los
Registros Seccionales de los que ellas dependen.
ARTÍCULO 2º.- Las Delegaciones a las que se refiere el artículo 1°
estarán a cargo del Encargado Titular/Interventor o del Suplente o
Suplente Interino de sus correspondientes sedes registrales. El
Encargado Titular/Interventor decidirá cuál de ellos atenderá la
Delegación en los días y horarios autorizados, debiendo dejar
constancia de ello en el Libro Digital de Autoridades, en cada
oportunidad.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto todas las designaciones de Suplentes
ad hoc para la atención de las Delegaciones efectuadas hasta el dictado
de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico
aplicable respecto de los Encargados Titulares/Interventores se
entienden extendidas a la actividad desarrollada en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 21/06/2017 N° 42464/17 v. 21/06/2017