MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 231-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a
esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la Localidad de SAUCE, Provincia de CORRIENTES,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
ESQUINA y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE ESQUINA LETRA “A”, Provincia
de CORRIENTES, con el objeto de brindar una mejor y eficaz prestación
del servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en SAUCE estará a cargo del
Interventor o quien lo reemplace en el futuro en esa función, o del
Encargado Suplente o Suplente Interino de los registros Seccionales
mencionados en el párrafo anterior, debiendo dejar individualizado en
el Libro Digital de Autoridades de cada sede registral cuál de ellos
atenderá la Delegación en las fechas y horarios autorizados.
Que, tal como lo comunicaran a esta Dirección Nacional, la citada
Delegación funcionará en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez
cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios
para informar fehacientemente a la comunidad usuaria esa circunstancia.
Que, ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS y JUDICIALES.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 8º
de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN SAUCE, dependiente
del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE ESQUINA y del
REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE ESQUINA LETRA “A”, Provincia de
CORRIENTES, para la presentación de trámites correspondientes a los
usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro de las jurisdicciones de
aquellas sedes registrales.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico
aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas
a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales
en la Delegación SAUCE.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 5º.- La Delegación SAUCE estará a cargo del Interventor o del
Suplente o Suplente Interino de cada uno de los Registros Seccionales
antes mencionados -de acuerdo a su competencia-. Los Encargados
Titulares podrán decidir indistintamente si ellos mismos o sus
Suplentes atenderán la Delegación en los días autorizados, debiendo
dejar constancia de tal extremo en los respectivos Libros Digitales de
Autoridades en cada oportunidad.
ARTÍCULO 6º.- La Delegación SAUCE comenzará a funcionar a partir del
día 15 de Junio de 2017, en el Edificio Municipal de la calle Bartolomé
Mitre número 799, Localidad de SAUCE, Provincia de CORRIENTES, en el
horario de 9:30 a 12:00 horas, los días viernes, cada QUINCE (15) días,
debiendo los responsables de la Delegación arbitrar los medios para
comunicar esa circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la
comunidad usuaria.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 21/06/2017 N° 42764/17 v. 21/06/2017