Resolución 205-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO el Expediente EX–2017-11131156-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros.
24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 1.738 de fecha 18 de septiembre de
1992, 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 258 de fecha 26 de enero de
2016 y 844 de fecha 12 de julio de 2016, las Resoluciones Nros. 142 de
fecha 1 de agosto de 2016 y 204 de fecha 29 de septiembre de 2016 de
este Ministerio y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las instrucciones impartidas mediante los Decretos
Nros. 258 de fecha 26 de enero de 2016 y 844 de fecha 12 de julio de
2016, a partir del dictado de las Resoluciones Nros. 142 de fecha 1 de
agosto de 2016 y 204 de fecha 29 de septiembre de 2016 de este
Ministerio, se desarrollaron sendos Concursos Abiertos de Antecedentes
para la designación de los miembros del Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de los artículos Nros. 54 de la
Ley N° 24.076 y 58 de la Ley N° 24.065, respectivamente.
Que respecto del Concurso correspondiente a la designación de los
miembros del Directorio del ENARGAS, a los fines del cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 55 de la Ley N° 24.076, se remitió al
Presidente de la Nación la Nota N° NO-2016-03774936-APN-MEM de fecha 24
de noviembre de 2016 con la propuesta de designación de cada uno de los
cargos a cubrir, a efectos de que se comunicaran al Honorable CONGRESO
DE LA NACIÓN los fundamentos que sustentan las designaciones
respectivas, que resultaron del proceso de selección desarrollado a
tales fines.
Que para el cargo de Presidente del Directorio del ENARGAS se propuso
al Ingeniero Marcelo Figueroa, quien en fecha 18 de diciembre de 2016
comunicó la declinación de su postulación.
Que en lo atiente al Concurso desarrollado con el objeto de cubrir los
cargos del Directorio del ENRE, respecto de la selección del cargo de
Presidente, luego de haber entrevistado a los candidatos y analizado
sus antecedentes, el Comité de Selección no conformó la terna de
postulantes debido a que aquéllos no cumplían, a su entender, con las
condiciones técnicas y profesionales para ocupar dicho cargo.
Que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, el Comité de
Selección recomendó realizar una segunda convocatoria de preselección,
en el que se autorice a los candidatos de la primera convocatoria a
presentarse nuevamente.
Que en tal sentido, y en el marco de las instrucciones antes
mencionadas, resulta necesario realizar un nuevo proceso de selección
para cubrir los cargos de Presidente del Directorio del ENARGAS y del
ENRE, y conformar un Comité de Selección a los efectos del análisis y
la evaluación de antecedentes de los candidatos, el que estará
integrado por el CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS ENERGÉTICAS, creado
por la Resolución N° 164 de fecha 26 de agosto de 2016, y por los
integrantes que designe cada una de las Cámaras del Honorable CONGRESO
DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, corresponde determinar los perfiles de los postulantes
al cargo de Presidente del Directorio de cada uno de los Organismos
referidos, a fin de dar un adecuado cumplimiento a las previsiones
contenidas en los artículos 58 de la Ley Nº 24.065 y 54 de la Ley Nº
24.076, que serán los mismos que los que fueron aprobados para la
convocatoria al Concursos Abiertos de Antecedentes convocados por las
Resoluciones Nros. 204/2016 y 142/2016 de este Ministerio.
Que a los efectos de una adecuada y eficiente coordinación del
procedimiento de selección, se estima conveniente que la
responsabilidad primaria del trámite se encuentre a cargo de la
SECRETARÍAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA y DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS de
este Ministerio, según corresponda.
Que resulta necesario establecer plazos de actuación que permitan
culminar el desarrollo del proceso de selección en tiempo oportuno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de las
competencias otorgadas por el artículo 23 nonies, del Decreto Nº 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015 y los Decretos Nros. 258 /2016 y 844/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Llámase a Concurso Abierto de Antecedentes para la
designación de los cargos de Presidente del Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo Autárquico
creado por la Ley Nº 24.065 y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), Organismo Autárquico creado por la Ley Nº 24.076.
ARTÍCULO 2°. Apruébanse las condiciones requeridas para postularse a
los cargos indicados en el artículo anterior y las pautas para la
presentación de antecedentes respectivos establecidas en el Anexo
(IF-2017-11203426-APN-MEM) que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°- Para la difusión del llamado a concurso dispuesto en el
artículo 1º, deberá darse publicidad a la convocatoria en el Boletín
Oficial de la República Argentina, en el sitio en Internet de este
Ministerio y en DOS (2) diarios de circulación nacional y masiva.
ARTÍCULO 4°. El Comité de Selección para el análisis y evaluación de
los antecedentes presentados, estará integrado por el CONSEJO
CONSULTIVO DE POLÍTICAS ENERGÉTICAS, creado por la Resolución N° 164 de
fecha 26 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y por
un representante designado al efecto por cada una de las Cámaras del
Honorable CONGRESO DE LA NACIÓN. Los integrantes del Comité de
Selección desempeñarán sus funciones “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°. Vencido el plazo para la recepción de los antecedentes de
los postulantes, el Comité de Selección contará con un plazo de OCHO
(8) días hábiles para el análisis inicial de las postulaciones
recibidas y elaborará el listado de candidatos a ser entrevistados,
debiendo notificarse debidamente a cada uno de ellos. Durante el plazo
señalado, el Comité de Selección podrá requerir a los postulantes la
información adicional que considere pertinente para su análisis.
ARTÍCULO 6°. El Comité de Selección contará con un plazo de QUINCE (15)
días hábiles, contados a partir de la fecha de vencimiento de recepción
de los antecedentes de los postulantes, para llevar a cabo las
entrevistas y elevar a la SECRETARÍAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA y DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, según corresponda, una propuesta de ternas
por cargo a cubrir, cuando el número de postulantes lo hiciere posible,
debiendo contarse con una opinión fundada respecto de los antecedentes
considerados.
ARTÍCULO 7°. Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de recibida la
opinión del Comité de Selección, las SECRETARÍAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA y
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS elevarán a este Ministerio la terna con
su recomendación para su aprobación y posterior elevación de la
propuesta final del candidato a ocupar el cargo concursado en cada
Organismo, conjuntamente con los antecedentes del proceso de selección
desarrollado, para su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 8°. Invítase a los presidentes de ambas Cámaras del Honorable
CONGRESO DE LA NACIÓN a que designen un represente por cada una de
ellas para integrar el Comité de Selección, en el plazo de 10 días.
ARTÍCULO 9°. Notifíquese a las Cámaras de Diputados y de Senadores del CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 10°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
ANEXO
Concurso Abierto de Antecedentes para la Selección de Presidente del
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y de Presidente del
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
A) REQUISITOS
Los postulantes deberán ser argentinos nativos, por opción o
naturalizados, contar con aptitud psicofísica para el cargo y no
encontrarse incurso en los impedimentos previstos en los incisos a),
b), c), d), e), g), h) e i) del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº
25.164.
Cumplidos los requisitos precedentes, se evaluará en el Concurso, respecto de cada postulante:
1) Los antecedentes técnicos y/o profesionales en cuestiones atinentes
a la industria de la energía eléctrica o en la industria del gas, según
el cargo al que se postulen, y su regulación.
2) Los antecedentes académicos vinculados al sector energético.
3) La antigüedad en el sector y los cargos desempeñados.
4) Las habilidades de gerenciamiento comprobables teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las tareas desarrolladas.
B) PRESENTACIÓN
Los interesados deberán presentar sus antecedentes completos dentro de
los QUINCE (15) días hábiles de la publicación de la Convocatoria a
Concurso en el Boletín Oficial de la República Argentina, en CUATRO (4)
ejemplares idénticos, todos en original y debidamente firmados en cada
una de sus fojas, y en soporte digital los que deberán contener:
1) Domicilio constituido a los efectos del concurso y correo
electrónico donde se tendrán por válidas las comunicaciones atinentes
al proceso de selección.
2) Las constancias que acrediten el cumplimiento de los puntos 1), 2), 3) y 4) del apartado A).
3) El compromiso respecto del cumplimiento de los requerimientos
legales, para el caso de ser designados, previstos en el Capítulo V de
la Ley Nº 25.188 y su reglamentación y el artículo 60 de la Ley Nº
24.065, para el caso de los postulantes al cargo de Presidente del ENRE
y del Artículo 56 de la Ley N° 24.0760, para el caso de los postulantes
al cargo del ENARGAS.
La presentación de la postulación para el cargo de Presidente del ENRE
deberá realizarse ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sita en Avenida Paseo Colón Nº 171,
Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el
horario de 10 a 17 horas.
La presentación de la postulación para el cargo de Presidente del
ENARGAS deberá realizarse ante la SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA sita en Avenida
Paseo Colón Nº 171, Piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes
a viernes en el horario de 10 a 17 horas.
IF-2017-11203426-APN-MEM
e. 21/06/2017 N° 43007/17 v. 21/06/2017
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 205-E/2017
En la edición del Boletín Oficial N° 33.649 del día miércoles 21 de
junio de 2017, página 71, Aviso N° 43007/17 donde se publicó la citada
norma, se deslizó el siguiente error en el Anexo
(IF-2017-11203426-APN-MEM) por parte del organismo:
Donde dice:
A) REQUISITOS […] 1) Los antecedentes técnicos y/o profesionales en
cuestiones atinentes a la industria de la energía eléctrica y su
regulación.
Debe decir:
A) REQUISITOS […] 1) Los antecedentes técnicos y/o profesionales en
cuestiones atinentes a la industria de la energía eléctrica o en la
industria del gas, según el cargo al que se postulen, y su regulación.
e. 22/06/2017 N° 43769/17 v. 22/06/2017