MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 93-E/2017
Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11582831-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 32 de
fecha 12 de enero de 2017, la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA
LA RECONSTRUCCIÓN DE EMPRESAS (FFRE), la suscripción de una Letra del
Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley N° 27.341.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF) se aprobaron las
normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos
de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley N° 27.341 y el Apartado I del Artículo 6°
del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
EMPRESAS (FFRE) por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL CUATRO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIEN MIL ($ V.N.O. 4.271.100.000), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 21 de junio de 2017.
Fecha de vencimiento: 21 de junio de 2018
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1° de la
Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).
Intereses: devengará intereses semestrales a la tasa BADLAR para bancos
públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de
la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de UN MILLÓN DE
PESOS ($ 1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35)
días - BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las
tasas publicadas durante el semestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del
inicio de cada período de intereses hasta DIEZ (10) días hábiles antes
del vencimiento del mismo o de su precancelación, de corresponder, los
que serán calculados sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
(actual/365), y serán pagaderos semestralmente el 21 de diciembre de
2017 y el 21 de junio de 2018. Si el vencimiento de un cupón no fuere
un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: El emisor podrá disponer la cancelación
anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del
21 de diciembre de 2017.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 22/06/2017 N° 43604/17 v. 22/06/2017