MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 371-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO el expediente Nº EX - 2017-03528813-APN-DMENYD#MTR del registro
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la
Resolución de la SGN Nº 36 del 1º de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e
interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de
Control Interno y la máxima autoridad del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
el objeto de asistir y asesorar a este en el cumplimiento de sus
responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño,
operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y
presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas
de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión
operativa.
Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de
conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión
institucional y los órganos que conforman el control interno posterior,
como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y
control gerencial para la gestión.
Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e
institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un
Comité de Control Interno.
Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por
Resolución SGN Nº 172 del 4 de diciembre de 2014y de aplicación en todo
el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada
organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos,
por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo
objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del
Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la
máxima autoridad de la organización una adecuada visión del
funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener
también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los
distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor
eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos
estos que deben prevalecer en toda organización.
Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la
implementación de las recomendaciones, integrara a distintos sectores
componentes del sistema, como los organismos de control interno y
externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas
operativas pasibles de controles, responsables de la implementación,
administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno,
asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.
Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del
Sector Publico Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar
normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho
sistema.
Que la Resolución Nº 36 del 1º de abril de 11 de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de
Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus
respectivos anexos.
Que el artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156, dispone que “La autoridad
superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo
nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema
de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y
posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos
y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.”
Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en
el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de
funcionamiento.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio
de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y del artículo Nº 101 de la Ley Nº
24.156.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease el Comité de Control Interno en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, para dar apoyo al Sistema de Control Interno
del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el
SUBSECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, el SECRETARIO DE
PLANIFICACION DE TRANSPORTE, el SECRETARIO DE GESTION DEL TRANSPORTE,
la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE, el AUDITOR INTERNO TITULAR y UN
(1) funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El Comité creado mediante el artículo precedente, en
ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de
otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un
ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia,
que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Apruébense las responsabilidades primarias y acciones,
conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que obra
como Anexo IF-2017-11813339-APN-MTR a la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a integrar
el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente
resolución, a través del SINDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de
miembro permanente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
e. 22/06/2017 N° 43157/17 v. 22/06/2017
ANEXO
REGLAMENTO DEL COMITE DEL CONTROL INTERNO
Introducción
El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad del
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, una adecuada visión del
funcionamiento del mencionado sistema y el ámbito donde deben
canalizarse las propuestas del mejoramiento y fortalecimiento de las
distintas áreas operativas de la entidad y de la organización en su
conjunto.
Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre
los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la
superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos
a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los
recursos.
Es inherente al desarrollo de sus funciones, el hacer conocer y
reconocer en todo el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION
el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la
naturaleza y alcance de su misión.
El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las
responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno
u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los
delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de
Auditoría Interna.
Responsabilidades Primarias
Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:
Asistir a la autoridad superior del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades
establecidas en la Ley Nº 24.156 en las Normas Generales de Control
Interno y en sus respectivas normas complementarias.
Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de
los problemas relativos al funcionamiento del sistema del control
interno, como una manera ágil de encauzar su solución.
Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un
adecuado sistema de control interno.
Acciones
Son acciones propias del Comité del Control Interno:
Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de
control interno del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, en la
definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de
cumplimiento de metas y objetivos.
Difundir a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de
Auditoría Interna.
Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.
Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes
mediante la participación de todos los interesados y los responsables
del Sistema de Control Interno.
Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION (SIGEN) y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier
otra evaluación externa y propiciar la resolución de las debilidades
del sistema de control interno planteados a través de propuestas
específicas acordadas con los funcionarios responsables de su
implantación.
Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones
incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.
Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un
mecanismo “facilitador” para impulsar las tareas de evaluación
cotidiana de los controles hacia la gerencia de línea.
Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el
adecuado funcionamiento del control interno en protección de los
intereses de la comunidad.
Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los
objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas
concretas a las necesidades de gestión.
Recomendar a la autoridad superior ejecutiva, en los casos que estime
conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas
y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos
que se estime la presencia de riesgos de control existentes en
determinadas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Relaciones con la Sindicatura General de la Nación
El comité de Control Interno actuará como foro para considerar los
informes de SIGEN a las medidas tendientes a asegurar la corrección de
las observaciones efectuadas y a dar cumplimiento a las recomendaciones
formuladas.
Miembros
El Comité de Control Interno estará integrado por Subsecretario de Coordinación Administrativa.
Secretario de Planificación de Transporte.
Secretario de Gestión de Transporte.
Secretaria de Obras de Transporte.
Auditor Interno Titular.
Funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Secretario de Actas, un funcionario de la jurisdicción será designado en la primera sesión del Comité de Control.
Normas de funcionamiento
Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su
existencia garantice la preservación de los roles legales de sus
componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un
ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los
problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control
Interno.
El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ellos
sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser
aprobada la decisión por Unanimidad.
Reuniones
El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter
ordinario o extraordinario que se realizaran en la sede del MINISTERIO
DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN siendo responsabilidad del Secretario de
Actas la elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y
restantes recursos necesarios para su celebración.
Las reuniones ordinarias se realizarán DOS (2) veces al año y serán
convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se
efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.
La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros
con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión
En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el
tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y la evaluación de las medidas
adoptadas para reducirlos. Cada tema planteado para su tratamiento
deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a
tratar y la propuesta que efectúe el miembro proponente.
El quórum se dará por la presencia de dos miembros del Ministerio y el representante de la SIGEN.
En caso de ausencia de algún miembro, el Secretario de Actas deberá
remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los
temas tratados y decisiones adoptadas.
El Comité de Control sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.
En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión
minoritaria deberá ser puesta en conocimiento del MINISTRO DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se describirá el
número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis
de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las
recomendaciones formuladas. Las reuniones serán efectivamente
registradas por el Secretario tanto en su desarrollo como en las
decisiones adoptadas. Una síntesis de las apreciaciones y comentarios
formulados por los miembros deberán, en todos los casos, constar en las
actas de reunión del Comité. Las actas deberán ser transcriptas en un
libro foliado.
Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.
Cooperación con el Comité.
Cada empleado y funcionario del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION
deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema
solicitado por el Comité.
Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas
sujetos a su consideración, de significativa relevancia y materialidad
podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior.
Informe Anual
El presidente del Comité preparara un informe anual para el MINISTRO DE
TRANSPORTE DE LA NACION, resumiendo el desempeño y logros del Comité
durante el periodo anterior y un programa de actividades para el nuevo
periodo. Deberán señalarse las áreas que aún mantienen situaciones
pendientes de mejora, destacando los aspectos más significativos.
Asimismo, deberá incluir los temas más relevantes considerados en sus reuniones.
IF-2017-11813339-APN-MTR