MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 371-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el expediente Nº EX - 2017-03528813-APN-DMENYD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y la Resolución de la SGN Nº 36 del 1º de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con líneas permanentes de comunicación e interacción entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control Interno y la máxima autoridad del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de asistir y asesorar a este en el cumplimiento de sus responsabilidades, principalmente en lo que respecta al diseño, operación y mantenimiento del sistema de control interno, generación y presentación de información apta para la toma de decisiones, propuestas de organización y métodos de trabajo y seguimiento de la gestión operativa.

Que para ello resulta necesario un intercambio orgánico de conocimientos y experiencias entre los máximos niveles de decisión institucional y los órganos que conforman el control interno posterior, como estamento promotor del mejoramiento del sistema de información y control gerencial para la gestión.

Que un concepto moderno, dinámico y ejecutivo para facilitar e institucionalizar las condiciones descriptas es la conformación de un Comité de Control Interno.

Que en las “Normas Generales de Control Interno”, aprobadas por Resolución SGN Nº 172 del 4 de diciembre de 2014y de aplicación en todo el Sector Publico Nacional, se dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.

Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionara a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.

Que con la creación del Comité de Control Interno se pretende obtener también una adecuada coordinación de las tareas que desarrollan los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos, logrando una mayor eficacia en las metas de la gestión de control, requisitos básicos estos que deben prevalecer en toda organización.

Que el Comité de Control Interno, en su tarea de seguimiento de la implementación de las recomendaciones, integrara a distintos sectores componentes del sistema, como los organismos de control interno y externos, generadores de tales recomendaciones, con las áreas operativas pasibles de controles, responsables de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas de control interno, asegurando de este modo el cumplimiento de sus intervenciones.

Que la ley mencionada en el Visto, determina que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el órgano rector del sistema de control interno del Sector Publico Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho sistema.

Que la Resolución Nº 36 del 1º de abril de 11 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en sus respectivos anexos.

Que el artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156, dispone que “La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.”

Que para ello se ha decidido conformar un Comité de Control Interno en el ámbito de este Organismo, y el correspondiente reglamento de funcionamiento.

Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios Nº 22.520, y del artículo Nº 101 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crease el Comité de Control Interno en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para dar apoyo al Sistema de Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera permanente por el SUBSECRETARIO DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, el SECRETARIO DE PLANIFICACION DE TRANSPORTE, el SECRETARIO DE GESTION DEL TRANSPORTE, la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE, el AUDITOR INTERNO TITULAR y UN (1) funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- El Comité creado mediante el artículo precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus integrantes o de otros funcionarios de esta Cartera Ministerial, dado que el mismo es un ámbito de participación donde cada uno obra conforme su competencia, que le fuera atribuida por la ley o el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense las responsabilidades primarias y acciones, conformación y funcionamiento del Comité de Control Interno, que obra como Anexo IF-2017-11813339-APN-MTR a la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1° de la presente resolución, a través del SINDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, o de otro funcionario designado a tal fin, en carácter de miembro permanente.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

e. 22/06/2017 N° 43157/17 v. 22/06/2017

ANEXO

REGLAMENTO DEL COMITE DEL CONTROL INTERNO

Introducción

El Comité de Control Interno proporciona a la máxima autoridad del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, una adecuada visión del funcionamiento del mencionado sistema y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas del mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de la organización en su conjunto.

Asimismo, el Comité es el encargado de coordinar las actividades entre los distintos órganos integrantes del Sistema de Control, evitando la superposición o reiteración de procedimientos de los entes constituidos a tal efecto, con miras a obtener una utilización racional de los recursos.

Es inherente al desarrollo de sus funciones, el hacer conocer y reconocer en todo el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION el respaldo a la labor de la Unidad de Auditoría Interna en cuanto a la naturaleza y alcance de su misión.

El Comité de Control Interno no reemplaza ni comparte las responsabilidades de establecer un adecuado sistema de Control Interno u otros correspondientes a la máxima autoridad de la entidad o los delegados en otros funcionarios, ni las atinentes a la Unidad de Auditoría Interna.

Responsabilidades Primarias

Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:

Asistir a la autoridad superior del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley Nº 24.156 en las Normas Generales de Control Interno y en sus respectivas normas complementarias.

Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto de los problemas relativos al funcionamiento del sistema del control interno, como una manera ágil de encauzar su solución.

Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.

Acciones

Son acciones propias del Comité del Control Interno:

Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al sistema de control interno del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos.

Difundir a través de su intervención, el respaldo institucional a la actividad de la Unidad de

Auditoría Interna.

Promover la existencia, adecuación y efectividad del sistema de control interno.

Profundizar en el conocimiento de los problemas de control existentes mediante la participación de todos los interesados y los responsables del Sistema de Control Interno.

Considerar los informes de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) y la Unidad de Auditoría Interna, así como de cualquier otra evaluación externa y propiciar la resolución de las debilidades del sistema de control interno planteados a través de propuestas específicas acordadas con los funcionarios responsables de su implantación.

Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones incluidas en las propuestas de regularización elaboradas por el Comité.

Promover el desarrollo de una cultura de autoevaluación, como un mecanismo “facilitador” para impulsar las tareas de evaluación cotidiana de los controles hacia la gerencia de línea.

Realizar toda actividad que considere conveniente para garantizar el adecuado funcionamiento del control interno en protección de los intereses de la comunidad.

Promover la mejora de la gestión, de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización, brindando propuestas y respuestas concretas a las necesidades de gestión.

Recomendar a la autoridad superior ejecutiva, en los casos que estime conveniente, la realización de auditorías sobre actividades, programas y proyectos existentes, a través de proyectos especiales en los casos que se estime la presencia de riesgos de control existentes en determinadas áreas del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Relaciones con la Sindicatura General de la Nación

El comité de Control Interno actuará como foro para considerar los informes de SIGEN a las medidas tendientes a asegurar la corrección de las observaciones efectuadas y a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas.

Miembros

El Comité de Control Interno estará integrado por Subsecretario de Coordinación Administrativa.

Secretario de Planificación de Transporte.

Secretario de Gestión de Transporte.

Secretaria de Obras de Transporte.

Auditor Interno Titular.

Funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Secretario de Actas, un funcionario de la jurisdicción será designado en la primera sesión del Comité de Control.

Normas de funcionamiento

Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus componentes, sus competencias e independencia de criterio, creando un ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los problemas relativos al funcionamiento de un adecuado Sistema de Control Interno.

El Comité de Control Interno dispondrá de la facultad de agregar al presente reglamento, normas adicionales de funcionamiento; para ellos sesionará en reuniones de carácter extraordinario, debiendo ser aprobada la decisión por Unanimidad.

Reuniones

El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter ordinario o extraordinario que se realizaran en la sede del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN siendo responsabilidad del Secretario de Actas la elaboración del temario, la facilitación del espacio físico y restantes recursos necesarios para su celebración.

Las reuniones ordinarias se realizarán DOS (2) veces al año y serán convocadas por el Secretario de Actas. Las reuniones extraordinarias se efectuarán a requerimiento de cualquiera de los miembros del Comité.

La convocatoria y el temario serán distribuidos a todos los miembros con un mínimo de CINCO (5) días hábiles de antelación a la reunión

En la composición del temario de la reunión se deberá enfatizar el tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION y la evaluación de las medidas adoptadas para reducirlos. Cada tema planteado para su tratamiento deberá ser acompañado por los antecedentes y descripción del asunto a tratar y la propuesta que efectúe el miembro proponente.

El quórum se dará por la presencia de dos miembros del Ministerio y el representante de la SIGEN.

En caso de ausencia de algún miembro, el Secretario de Actas deberá remitirle una copia del acta de la reunión para su conocimiento de los temas tratados y decisiones adoptadas.

El Comité de Control sesionará tratando los temas por orden, según el temario comunicado previamente.

En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión minoritaria deberá ser puesta en conocimiento del MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se describirá el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de las recomendaciones formuladas. Las reuniones serán efectivamente registradas por el Secretario tanto en su desarrollo como en las decisiones adoptadas. Una síntesis de las apreciaciones y comentarios formulados por los miembros deberán, en todos los casos, constar en las actas de reunión del Comité. Las actas deberán ser transcriptas en un libro foliado.

Se deberá distribuir una copia del acta a los miembros del Comité dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la reunión.

Cooperación con el Comité.

Cada empleado y funcionario del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité.

Cuando el Comité necesite disponer de asesoramiento relativo a temas sujetos a su consideración, de significativa relevancia y materialidad podrá requerir la colaboración de expertos a la autoridad superior.

Informe Anual

El presidente del Comité preparara un informe anual para el MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA NACION, resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el periodo anterior y un programa de actividades para el nuevo periodo. Deberán señalarse las áreas que aún mantienen situaciones pendientes de mejora, destacando los aspectos más significativos.

Asimismo, deberá incluir los temas más relevantes considerados en sus reuniones.

IF-2017-11813339-APN-MTR