DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 241-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 683 del 21 de julio de 2000,
modificada por sus similares Nros. 1522 del 30 de noviembre de 2007 y
1009 del 1° de noviembre de 2016, la Disposición
DI-2017-62-APN-DNRNPACP#MJ del 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Capítulo III de la norma citada en el Visto se delega a
esta Dirección Nacional la facultad de disponer la apertura de
Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en puntos geográficos distintos de aquellos en los que funcionan las
sedes de tales Registros.
Que, en virtud de ello, este Organismo dispuso la apertura de CINCUENTA
(50) Delegaciones de los Registros Seccionales de la Propiedad
Automotor mediante el dictado de la Disposición DI-2017-62-APN-
DNRNPACP#MJ.
Que, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la citada
Disposición, se entiende oportuno habilitar la apertura de una
delegación con sede en la Localidad de VILLA DE SOTO, Provincia de
CÓRDOBA, dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR DE CRUZ DEL EJE y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CRUZ DEL EJE
LETRA “A”, Provincia de CÓRDOBA, con el objeto de brindar una mejor y
eficaz prestación del servicio a quienes viven en ella.
Que, en ese marco, la Delegación con sede en VILLA DE SOTO estará a
cargo del Encargado Titular e Interventor o quien lo reemplace en el
futuro en esa función, o del Encargado Suplente o Suplente Interino de
los registros Seccionales mencionados en el párrafo anterior, debiendo
dejar individualizado en el Libro Digital de Autoridades de cada sede
registral cuál de ellos atenderá la Delegación en las fechas y horarios
autorizados.
Que, tal como lo comunicaran a esta Dirección Nacional, la citada
Delegación funcionará en horario matutino, como mínimo, UNA (1) vez
cada QUINCE (15) días y los funcionarios a cargo arbitrarán los medios
para informar fehacientemente a la comunidad usuaria esa circunstancia.
Que, ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, incisos a) y c) del Decreto N° 335/88 y por el artículo 8°
de la Resolución M.J. y D.H. N° 683/00 y sus modificatorias.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la apertura de la DELEGACIÓN VILLA DE SOTO,
dependiente del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE
CRUZ DEL EJE y del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE CRUZ DEL EJE LETRA “A”,
Provincia de CÓRDOBA, para la presentación de trámites correspondientes
a los usuarios cuyos domicilios se encuentren dentro de las
jurisdicciones de aquellas sedes registrales.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del artículo anterior los funcionarios a
cargo de la mencionada Delegación deberán ajustar su accionar a las
normas de fondo y forma previstas en el ordenamiento registral,
adecuando la recepción y despacho de trámites a las previsiones del
Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.).
ARTÍCULO 3°.- Las responsabilidades que emergen del marco jurídico
aplicable respecto de los Encargados Titulares se entienden extendidas
a la actividad desarrollada por sus respectivos Registros Seccionales
en la Delegación VILLA DE SOTO.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN DE REGISTROS SECCIONALES será competente
para entender en cuestiones vinculadas con la operatividad de la
Delegación.
ARTÍCULO 5°.- La Delegación VILLA DE SOTO estará a cargo del Encargado
Titular e Interventor o del Suplente o Suplente Interino de cada uno de
los Registros Seccionales antes mencionados -de acuerdo a su
competencia-. El Encargado Titular o Interventor podrá decidir
indistintamente si ellos mismos o sus Suplentes atenderán la Delegación
en los días autorizados, debiendo dejar constancia de tal extremo en
los respectivos Libros Digitales de Autoridades en cada oportunidad.
ARTÍCULO 6°.- La Delegación VILLA DE SOTO comenzará a funcionar a
partir del día 19 de Junio de 2017, en la oficina sita en la calle José
Ignacio Peralta y Maipú, terminal de Colectivos, local 7, Localidad
VILLA DE SOTO, Provincia de CÓRDOBA, en el horario de 8:00 a 11:00
horas, los días martes, cada QUINCE (15) días, debiendo los
responsables de la Delegación arbitrar los medios para comunicar esa
circunstancia con anticipación y en forma fehaciente a la comunidad
usuaria.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Gustavo Walter.
e. 22/06/2017 N° 43080/17 v. 22/06/2017