MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 562-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.760.167/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/38 del Expediente N° 1.760.167/17 luce un acuerdo suscripto por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA, la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por el sector empresarial conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan un aumento de la Remuneración Mínima garantizada prevista en el CCT de aplicación, como así también el otorgamiento de un Adicional extraordinario Remunerativo para todos los vendedores viajantes que revistan un mínimo de antigüedad en la empresa de un año.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 14/75.

Que asimismo corresponde aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de Marzo de 1998, mediante el cual pactaron las modificaciones a dicho convenio, ha quedado registrado conjuntamente con el acuerdo, bajo el número 22/98.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por la parte empresaria, que luce a fojas 36/38 del Expediente N° 1.760.167/17.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 36/38 del Expediente N° 1.760.167/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.760.167/17

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 562/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 548/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/06/2017 N° 41888/17 v. 22/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)