MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 562-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.760.167/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/38 del Expediente N° 1.760.167/17 luce un acuerdo
suscripto por la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA - FUVA,
la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y SERVICIOS por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por el sector empresarial conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo las partes pactan un aumento de la Remuneración
Mínima garantizada prevista en el CCT de aplicación, como así también
el otorgamiento de un Adicional extraordinario Remunerativo para todos
los vendedores viajantes que revistan un mínimo de antigüedad en la
empresa de un año.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del CCT N° 14/75.
Que asimismo corresponde aclarar que el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado por Resolución de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de Marzo de
1998, mediante el cual pactaron las modificaciones a dicho convenio, ha
quedado registrado conjuntamente con el acuerdo, bajo el número 22/98.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que posteriormente, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES
VENDEDORES DE LA ARGENTINA, INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA COSMÉTICA Y
PERFUMERÍA por la parte empresaria, que luce a fojas 36/38 del
Expediente N° 1.760.167/17.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 36/38 del
Expediente N° 1.760.167/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo
del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.760.167/17
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 562/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 548/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 41888/17 v. 22/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)