MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 504-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.735.579/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.735.579/16, el que es ratificado a fojas 15, donde solicitan su homologación.

Que asimismo, a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.737.632/16, agregado al principal como foja 6, las partes celebran un nuevo Acuerdo, el que ratifican a fojas 16 y 23, siendo también ratificado a foja 17 por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), y a foja 21 por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA).

Que en el Acuerdo de fojas 2/4 de autos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que por otra parte, en el Acuerdo de fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.737.632/16, agregado al principal como foja 6, las partes convienen modificaciones salariales en los términos del artículo 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los Acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de trabajadores afectados por el Acuerdo de fojas 2/4 se encuentra a foja 13/14 de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.735.579/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 13/14, ratificado a fojas 15.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.737.632/16, agregado al principal como foja 6, ratificado a foja 17 por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), y a foja 21 por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.735.579/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 13/14, y el Acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.737.632/16, agregado al principal como foja 6, junto con las actas de ratificación de fojas 17 y 21.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.735.579/16

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 504/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.735.579/16, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 13/14 del expediente principal; y del acuerdo obrante a fojas 2/3 vuelta del expediente N° 1.737.632/16, agregado como a foja 6 del expediente principal, junto con las actas de ratificación de fojas 17 y 21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 552/17 y 553/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/06/2017 N° 41893/17 v. 22/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)