MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 550-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.743.818/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y 49/50 de los autos citados en el VISTO, obran el
acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS por el sector gremial y la empresa PROM TV
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a fojas 5 por
medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convinieron nuevas condiciones económicas para los
trabajadores de la empresa comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 634/11, en los términos que surgen del texto
pactado.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y
Acta Complementaria de fojas 49/50, celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa PROM TV SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 5 del Expediente N° 1.743.818/16 por medio del Acta
que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro y Archivo
Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo de fojas 3/4, Acta Complementaria de
fojas 49/50 y Acta de ratificación de fojas 5, todas del Expediente N°
1.743.818/16.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.743.818/16
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 550/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4, 49/50 y 5 expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 554/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 41896/17 v. 22/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)