MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 560-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017

VISTO el Expediente N° 1.700.373/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.736.993/16 y fojas 2/3 y anexo que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.748.237/16, ambos agregados al principal como fojas 163 y 171 respectivamente obran dos acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la firma CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificados a fojas 168/169 del Expediente principal y a fojas 8/9 del Expediente N° 1.748.237/16 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido modificar el porcentaje de la Bonificación por zona como así también el pago de una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo, la cual se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2016. Asimismo pactan adelantar la incorporación del salario básico, todo conforme el detalle que surge de los ANEXOS I y II respectivamente para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT N° 1516/16 “E” del cual son signatarias con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en los mismos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.736.993/16 agregado al principal como fojas 163 celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y la firma CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 168/169 del Expediente principal por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y anexo que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.748.237/16, agregado al principal como fojas 171 que es ratificado por las partes a fojas 8/9 del Expediente N° 1.748.237/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.736.993/16 y fojas 2/3 y anexo que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.748.237/16, ambos agregados al principal como fojas 163 y 171, ratificados a fojas 168/169 del Expediente principal y a fojas 8/9 del Expediente N° 1.748.237/16 por las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1516/16 “E”.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.700.373/15

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 560/17 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta del expediente N° 1.736.993/16, agregado como foja 163 al principal, ratificado a fojas 168/169 del expediente de referencia; a fojas 2/3 y 4/5 del expediente N° 1.748.237/16 agregado como fojas 171 al expediente principal y ratificados a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 555/17 y 556/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/06/2017 N° 41900/17 v. 22/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)