MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 560-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.700.373/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.736.993/16 y fojas 2/3 y
anexo que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.748.237/16, ambos
agregados al principal como fojas 163 y 171 respectivamente obran dos
acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO
HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la
parte gremial y la firma CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector
empresario, ratificados a fojas 168/169 del Expediente principal y a
fojas 8/9 del Expediente N° 1.748.237/16 por las partes, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido modificar el
porcentaje de la Bonificación por zona como así también el pago de una
gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo, la
cual se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes
de Diciembre de 2016. Asimismo pactan adelantar la incorporación del
salario básico, todo conforme el detalle que surge de los ANEXOS I y II
respectivamente para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT N°
1516/16 “E” del cual son signatarias con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en los mismos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente N° 1.736.993/16 agregado al principal como fojas
163 celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y
la firma CASINO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario,
ratificado a fojas 168/169 del Expediente principal por medio del Acta
que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y
anexo que luce a fojas 4/5 del Expediente N° 1.748.237/16, agregado al
principal como fojas 171 que es ratificado por las partes a fojas 8/9
del Expediente N° 1.748.237/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/2 vuelta del Expediente N° 1.736.993/16 y fojas 2/3 y anexo que luce
a fojas 4/5 del Expediente N° 1.748.237/16, ambos agregados al
principal como fojas 163 y 171, ratificados a fojas 168/169 del
Expediente principal y a fojas 8/9 del Expediente N° 1.748.237/16 por
las partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
correspondencia de elaborar el promedio de remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1516/16 “E”.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.700.373/15
Buenos Aires, 18 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 560/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/2 vuelta del expediente
N° 1.736.993/16, agregado como foja 163 al principal, ratificado a
fojas 168/169 del expediente de referencia; a fojas 2/3 y 4/5 del
expediente N° 1.748.237/16 agregado como fojas 171 al expediente
principal y ratificados a fojas 8/9 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 555/17 y 556/17 respectivamente.
— Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 41900/17 v. 22/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)