MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 571-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.745.820/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/17 y 18/19 del Expediente N° 1.745.820/16, obra el
Acuerdo, nómina del personal, y acta complementaria respectivamente
celebrados entre la FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por la parte
trabajadora y por la parte empleadora, LA LEY SOCIEDAD ANÓNIMA EDITORA
E IMPRESORA.
Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen la
desvinculación de personal en los términos del Art. 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo más un CUARENTA POR CIENTO (40%) adicional sobre
los rubros, indemnización por antigüedad y omisión de preaviso, sin
perjuicio de las sumas a percibir en concepto de vacaciones no gozadas,
SAC proporcional, días trabajador por el mes de Diciembre e integración
del mes de despido.
Que respecto a ello, si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley
24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un
Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o
suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado
un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que en tal sentido deberá hacérsele saber que, de requerir cualquiera
de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo
15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten
su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la
Autoridad Administrativa competente.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo, nómina del personal
afectado y acta complementaria, celebrados entre la FEDERACIÓN GRÁFICA
BONAERENSE por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, LA LEY
SOCIEDAD ANÓNIMA EDITORA E IMPRESORA, obrante a fojas 15/17 y 18/19
respectivamente del Expediente Nº 1.745.820/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, nómina del personal
afectado y acta complementaria obrante a fojas 15/17 y 18/19 del
Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.745.820/16
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 571/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 y 18/19 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 564/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 41908/17 v. 22/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)