MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 110-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.742.978/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02/28 del Expediente de referencia, obran un Convenio
Colectivo de Empresa y un Adenda celebrados entre la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte
sindical, y TELEBIT S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes procedieron, en el Acta obrante a fojas 55, a designar a
sus representantes para la integración de la Comisión Negociadora ya,
de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no
posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la
misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y la Adenda suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por la parte sindical, y TELEBIT
S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 02/28 del Expediente Nº
1.742.978/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y la Adenda obrantes a fojas 02/28 del Expediente Nº
1.742.978/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.742.978/15
Buenos Aires, 15 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 110/17 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1554/17 “E”. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/06/2017 N° 41914/17 v. 22/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)