ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 445/2017
Acta Acuerdo. Homologación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11778387-APN-DGRGAD#MT, la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N°
18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la
Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.341, el Decreto N°
447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N°
214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del
18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las
negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus
empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida Ley, se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N°
24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de
marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo
al régimen retributivo del personal permanente y no permanente
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de
Trabajo General, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 18 de
mayo de 2017.
Que en tal contexto se acordó un incremento sobre las retribuciones
mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal
de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional
homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, con vigencia
a partir del 1° de junio, del 1° de julio y del 1° de agosto de 2017,
aplicables sobre las remuneraciones aprobadas y vigentes al 31 de mayo
de 2017.
Que se establecieron los montos de los beneficios previstos por los
artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°,
en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional,
incorporado por el Decreto N° 911 del 18 de julio de 2006.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad
Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los
artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto
Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.
Que cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79,
segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y
sus modificatorios.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.
Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, se tienen por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 que dispone su vigencia a
partir del 1° de junio, 1° de julio y del 1° de agosto de 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de I a LXXXI de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2017 que, como
Anexo (IF 2017-12177142-APN-SSC#MT), forman parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia de los incrementos retributivos acordados en
el Acta Acuerdo referida en el artículo precedente serán a partir del
1° de junio de 2017, del 1° de julio de 2017 y del 1° de agosto de
2017, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 767 del 9 de
junio de 2016, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal,
habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar
servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos
por terceros, no deberá superar el monto de PESOS DIECISÉIS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 16.534), PESOS DIECISIETE MIL
TRESCIENTOS VEINTIDÓS ($ 17.322) y PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS ($
18.900), a partir del 1° de junio de 2017, del 1° de julio de 2017 y
del 1° de agosto de 2017, respectivamente.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011 homologado
por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo de
fecha 29 de mayo de 2015 homologado por el Decreto N° 1.118 del 12 de
junio de 2015, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia
acordado por Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los porcentajes de incremento salarial a
que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente,
serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de
inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las
fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que los porcentajes de incremento salarial a
que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente,
serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2°
del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios que establece el monto de la asignación de
becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales
Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones
Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que
se detallan a continuación:
RESIDENTE | TOTAL BECA – En Pesos - a partir del 1°/06/2017 | TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1°/07/2017 | TOTAL BECA - En Pesos - a partir del 1°/08/2017 |
JEFE | 10.315 | 10.806 | 11.789 |
4° AÑO | 9.379 | 9.825 | 10.718 |
3° AÑO | 9.379 | 9.825 | 10.718 |
2° AÑO | 8.525 | 8.931 | 9.743 |
1° AÑO | 7.750 | 8.119 | 8.857 |
ARTÍCULO 7°.- Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el
artículo 2° del presente decreto, los porcentajes establecidos en el
Acta que se homologa por el artículo 1°, a las retribuciones del
personal comprendido en el Decreto N° 838/94 y sus modificatorios; en
el régimen del Decreto N° 1.716/92 y su normativa complementaria y en
el Decreto N° 140/07.
ARTÍCULO 8°.- Facultase a La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del
presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge
Triaca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/06/2017 N° 44306/17 v. 23/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)