En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de
2017, siendo las 18:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE Subsecretaria de
Relaciones Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su
calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto N"
214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N" 1275 del 26 de
noviembre de 2013, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE
EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO CARILLO,
y la Ora Claudia BAUDONNET; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el
Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL
SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, y el Señor SECRETARIO DE
EMPLEO PÚBLICO lng. Pablo Martín LEGORBURU, acompañados por el Contador
Gonzalo DIAZ, la Ora M. Amalia DUARTE DE BORTMAN y la Lic. Cristina
COSAKA en su calidad de asesores; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el
Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic.
Alejandro GALLEGO y el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del
Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Juan Felipe
CARRILLO, Carlos H. CAPURRO, Diego GUTIERREZ, Karina TRIVISONNO y Marta
FARIAS, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, en su calidad de
asesor, y los Señores Hugo GODOY, Flavio VERGARA, Pablo SPATARO y
Silvia LEON asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO y Alexis BARRAZA, en
representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
Que en el marco de la búsqueda permanente de eficiencia y eficacia en
la ejecución del gasto público, y en reconocimiento del rol fundamental
del personal y el valor de su aporte mediante su trabajo y compromiso
demostrados, se estima conveniente establecer un sistema de premios que
incluya indicadores claros de medición y seguimiento. Asimismo expresa
que este sistema de premios vinculado al aporte de cada trabajador en
su esfera individual y colectiva, podrá perfeccionarse y deberá
vincularse con la evaluación de desempeño, lo cual implicará un
desarrollo integral que identifique los objetivos de cada jurisdicción
y áreas de trabajo, y asimismo herramientas de gestión que faciliten la
medición y análisis de las metas alcanzadas. En dicho marco propone las
siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Establecer un
premio estímulo a la asistencia para el personal comprendido en el ámbito del presente convenio por un año calendario (del 1° de junio 2017 al 31 de mayo 2018)
CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, y
como complemento y vinculado al premio establecido en la CLAUSULA
PRIMERA , a los efectos de promover y reconocer el cumplimiento de las
metas y objetivos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional para las
distintas unidades organizativas de la Administración Pública Nacional
comprendidas en el ámbito del presente Convenio, se considera adecuado
desarrollar y establecer durante el primer
trimestre del año 2018 un
premio estímulo por cumplimiento de objetivos de carácter anual para los trabajadores que se desempeñen en las mismas. Dicho
premio estímulo por cumplimiento de objetivos
estará basado en un sistema de medición, para lo cual se establecerán
metas e indicadores. Su implementación a iniciarse durante el período
2018, podrá considerar por etapas a las diferentes unidades de
organización conforme el avance en el desarrollo de los sistemas de
medición antes mencionado.
CLAUSULA TERCERA: El premio en cualquiera de sus componentes, tendrá carácter remunerativo.
CLAUSULA CUARTA: No estarán alcanzados por el presente esquema
de premios, los funcionarios políticos, los cargos extraescalafonarios,
las autoridades de organismos descentralizados de todas las
jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, los
cargos que perciban suplemento por función ejecutiva o funcionarios con
nivel y responsabilidad equivalente, el personal que perciba beneficios
de similar índole a los previstos en la presente, el personal alcanzado
por la Ley Na 22.127 de Sistema Nacional de Residencias de Salud (Na
Escalafón 278), el personal alcanzado por la Ley Na 20.957 Servicio
Exterior de la Nación (N° Escalafón 600), el personal alcanzado por la
Ley N° 14.4 73 Estatuto del Personal Docente (N° Escalafón 700). Como
asimismo el personal alcanzado por la Ley 17.409 y por el Decreto N"
2539/15 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad y del Instituto de la Obra Social de las Fuerzas
Armadas -IOSFA ex lOSE-, en función de las características particulares
del proceso de reencasillamiento y la aplicación gradual del valor de
la Unidad Retributiva pactado en el correspondiente convenio sectorial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del convenio
colectivo de trabajo general para la Administración Pública
Nacional-Decreto N° 214/06, tanto la definición de las metas e
indicadores previstos en la CLAUSULA SEGUNDA, como respecto del
cumplimiento de los presupuestos de hecho y el control posterior del
pago de los mismos, el Estado Empleador ejercerá la supervisión y
control de tales aspectos, a través de la Autoridad de Aplicación, el
Ministerio de Modernización.
CLAUSULA QUINTA: En el Anexo adjunto que forma parte de la presente, se establecen las condiciones y modalidad de aplicación para el
premio estímulo a la asistencia.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.
Acto seguido, se cede la palabra a A.T. E. quien
MANIFIESTA:
Que entienden que es una modificación al CCTG, y solicitan que dicha
suma se incorpore a la asignación básica sin sujeción a condición
alguna, para todos los trabajadores comprendidos en el mismo.
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical
y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la
propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4 o de la Ley N°
24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del
SsRL N° 42/98, se tiene por a probada.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
ANEXO
RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y PERCEPCIÓN DEL PREMIO ESTÍMULO POR ASISTENCIA
ARTÍCULO 1°.- Los agentes comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo percibirán entre el1" de junio de 2017 y el 31 de
mayo de 2018, un premio estímulo a la asistencia, el cual se otorgará
de acuerdo con las siguientes bases:
a. El premio se devengará en forma mensual y se abonará en forma cuatrimestral.
b. quienes en el mes tuvieran Asistencia Perfecta, devengarán a su
favor el valor máximo del premio, equivalente a $ 1.300.- (PESOS UN MIL
TRESCIENTOS) por dicho período.
c. quienes en el mes incurrieran en sólo 1 inasistencia justificada,
devengarán a su favor $ 910.- (PESOS NOVECIENTOS DIEZ) por dicho
período.
d. Quienes en el mes incurrieran en sólo 2 inasistencias justificadas,
devengarán a su favor 520.- (PESOS QUINIENTOS VEINTE) por dicho periodo.
e. quienes en el mes incurrieran en 3 o más inasistencias justificadas, no devengarán premio por dicho período.
f. A partir de la undécima inasistencia justificada dentro cuatrimestre, nos devengará premio por dicho periodo.
g. Una sola inasistencia injustificada provocará la pérdida del cien
por ciento (100%) del premio, correspondiente al cuatrimestre en que
dicha inasistencia se produjo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las únicas inasistencias justificadas que
quedan exceptuadas para la metodología establecida en el artículo 1°,
son las correspondientes al goce de la Licencia Anual Ordinaria y 8
(ocho) días de licencia por examen por año en el caso de estudios de
terminalidad secundaria y estudios de especialización, 12 (doce) días
para estudios terciarios y 14 (catorce) para universitarios. El área de
recursos humanos debe contar con el correspondiente certificado de la
institución educativa y validar que el curso o carrera de estudio
represente una capacitación para el desempeño del puesto que ocupa el
empleado.
ARTÍCULO 3°.- El referido premio se abonará conjuntamente con los
haberes correspondientes al mes siguiente al del cuatrimestre devengado.
IF-2017-12158585-APN-SSC#MT