ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 446/2017

Acta Acuerdo. Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11778472-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.341, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2017 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida Ley, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público, y en reconocimiento del rol del personal a dichos fines; se acordó establecer un premio estímulo a la asistencia, para el personal comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General con vigencia desde el 1° de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de un acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2017 que establece su vigencia desde el 1° de junio de 2017 al 31 de mayo de 2018.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 18 de mayo de 2017 que, como Anexo (IF 2017-12158585-APN-SSC#MT), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Premio Estímulo a la Asistencia acordado, será desde el 1° de junio de 2017 hasta el 31 de mayo de 2018, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto Jorge Triaca.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/06/2017 N° 44310/17 v. 23/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2017, siendo las 18:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Silvia SQUIRE Subsecretaria de Relaciones Laborales y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE en su calidad de Presidente de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto N" 214/06 y modificatorios, conforme Resolución MTEySS N" 1275 del 26 de noviembre de 2013, asistido por la Lic. Mariela LIUNI, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Señor SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL, Lic. Maximiliano CASTILLO CARILLO, y la Ora Claudia BAUDONNET; por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Señor SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, Dr. Carlos Alberto LELIO, y el Señor SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO lng. Pablo Martín LEGORBURU, acompañados por el Contador Gonzalo DIAZ, la Ora M. Amalia DUARTE DE BORTMAN y la Lic. Cristina COSAKA en su calidad de asesores; por el MINISTERIO DE HACIENDA, el Señor SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Alejandro GALLEGO y el Dr. Jorge CARUSO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Carlos H. CAPURRO, Diego GUTIERREZ, Karina TRIVISONNO y Marta FARIAS, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), acompañados por el Sr. Hugo Julio SPAIRANI, en su calidad de asesor, y los Señores Hugo GODOY, Flavio VERGARA, Pablo SPATARO y Silvia LEON asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO y Alexis BARRAZA, en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en el marco de la búsqueda permanente de eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público, y en reconocimiento del rol fundamental del personal y el valor de su aporte mediante su trabajo y compromiso demostrados, se estima conveniente establecer un sistema de premios que incluya indicadores claros de medición y seguimiento. Asimismo expresa que este sistema de premios vinculado al aporte de cada trabajador en su esfera individual y colectiva, podrá perfeccionarse y deberá vincularse con la evaluación de desempeño, lo cual implicará un desarrollo integral que identifique los objetivos de cada jurisdicción y áreas de trabajo, y asimismo herramientas de gestión que faciliten la medición y análisis de las metas alcanzadas. En dicho marco propone las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Establecer un premio estímulo a la asistencia para el personal comprendido en el ámbito del presente convenio por un año calendario (del 1° de junio 2017 al 31 de mayo 2018)

CLAUSULA SEGUNDA: Asimismo, y como complemento y vinculado al premio establecido en la CLAUSULA PRIMERA , a los efectos de promover y reconocer el cumplimiento de las metas y objetivos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional para las distintas unidades organizativas de la Administración Pública Nacional comprendidas en el ámbito del presente Convenio, se considera adecuado desarrollar y establecer durante el primer
trimestre del año 2018 un premio estímulo por cumplimiento de objetivos de carácter anual para los trabajadores que se desempeñen en las mismas. Dicho premio estímulo por cumplimiento de objetivos estará basado en un sistema de medición, para lo cual se establecerán metas e indicadores. Su implementación a iniciarse durante el período 2018, podrá considerar por etapas a las diferentes unidades de organización conforme el avance en el desarrollo de los sistemas de medición antes mencionado.

CLAUSULA TERCERA: El premio en cualquiera de sus componentes, tendrá carácter remunerativo.

CLAUSULA CUARTA:
No estarán alcanzados por el presente esquema de premios, los funcionarios políticos, los cargos extraescalafonarios, las autoridades de organismos descentralizados de todas las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional, los cargos que perciban suplemento por función ejecutiva o funcionarios con nivel y responsabilidad equivalente, el personal que perciba beneficios de similar índole a los previstos en la presente, el personal alcanzado por la Ley Na 22.127 de Sistema Nacional de Residencias de Salud (Na Escalafón 278), el personal alcanzado por la Ley Na 20.957 Servicio Exterior de la Nación (N° Escalafón 600), el personal alcanzado por la Ley N° 14.4 73 Estatuto del Personal Docente (N° Escalafón 700). Como asimismo el personal alcanzado por la Ley 17.409 y por el Decreto N" 2539/15 y sus modificatorios, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y del Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas -IOSFA ex lOSE-, en función de las características particulares del proceso de reencasillamiento y la aplicación gradual del valor de la Unidad Retributiva pactado en el correspondiente convenio sectorial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública Nacional-Decreto N° 214/06, tanto la definición de las metas e indicadores previstos en la CLAUSULA SEGUNDA, como respecto del cumplimiento de los presupuestos de hecho y el control posterior del pago de los mismos, el Estado Empleador ejercerá la supervisión y control de tales aspectos, a través de la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Modernización.

CLAUSULA QUINTA: En el Anexo adjunto que forma parte de la presente, se establecen las condiciones y modalidad de aplicación para el premio estímulo a la asistencia.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.

Acto seguido, se cede la palabra a A.T. E. quien MANIFIESTA: Que entienden que es una modificación al CCTG, y solicitan que dicha suma se incorpore a la asignación básica sin sujeción a condición alguna, para todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación de la propuesta del Estado Empleador, conforme el artículo 4 o de la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447/93 así como la Resolución del SsRL N° 42/98, se tiene por a probada.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

ANEXO

RÉGIMEN DE OTORGAMIENTO Y PERCEPCIÓN DEL PREMIO ESTÍMULO POR ASISTENCIA

ARTÍCULO 1°.- Los agentes comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán entre el1" de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018, un premio estímulo a la asistencia, el cual se otorgará de acuerdo con las siguientes bases:

a. El premio se devengará en forma mensual y se abonará en forma cuatrimestral.

b. quienes en el mes tuvieran Asistencia Perfecta, devengarán a su favor el valor máximo del premio, equivalente a $ 1.300.- (PESOS UN MIL TRESCIENTOS) por dicho período.

c. quienes en el mes incurrieran en sólo 1 inasistencia justificada, devengarán a su favor $ 910.- (PESOS NOVECIENTOS DIEZ) por dicho período.

d. Quienes en el mes incurrieran en sólo 2 inasistencias justificadas, devengarán a su favor 520.- (PESOS QUINIENTOS VEINTE) por dicho periodo.

e. quienes en el mes incurrieran en 3 o más inasistencias justificadas, no devengarán premio por dicho período.

f. A partir de la undécima inasistencia justificada dentro cuatrimestre, nos devengará premio por dicho periodo.

g. Una sola inasistencia injustificada provocará la pérdida del cien por ciento (100%) del premio, correspondiente al cuatrimestre en que dicha inasistencia se produjo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las únicas inasistencias justificadas que quedan exceptuadas para la metodología establecida en el artículo 1°, son las correspondientes al goce de la Licencia Anual Ordinaria y 8 (ocho) días de licencia por examen por año en el caso de estudios de terminalidad secundaria y estudios de especialización, 12 (doce) días para estudios terciarios y 14 (catorce) para universitarios. El área de recursos humanos debe contar con el correspondiente certificado de la institución educativa y validar que el curso o carrera de estudio represente una capacitación para el desempeño del puesto que ocupa el empleado.

ARTÍCULO 3°.- El referido premio se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes siguiente al del cuatrimestre devengado.

IF-2017-12158585-APN-SSC#MT