MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Decreto 444/2017
Autoridad de Aplicación. Cuota Hilton.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente N° EX–2017–00954226-APN–DDYME#MA, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 906 de fecha 16 de julio de 2009 y
sus modificatorios y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó en el
ámbito del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI),
destinada a la promoción y fomento de las actividades agropecuarias, en
sus sucesivas etapas, tanto sea de producción primaria, su
transformación a producto final, como la comercialización de la materia
básica y del producto industrializado, otorgándole distintos cometidos,
que en su artículo 2° se enumeran.
Que los objetivos perseguidos con el dictado del decreto citado
precedentemente no pudieron ser alcanzados, habiéndose registrado
inconvenientes, con el transcurso del tiempo, para lograr defender la
producción, fomentar la actividad y compensar precios con el
otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de otras
operaciones relacionadas, tornando necesario readecuar los instrumentos
normativos existentes.
Que consecuentemente, resulta procedente la disolución de la referida
Unidad, transfiriendo las competencias que le fueron asignadas mediante
el Decreto N° 193/11, sus modificatorias y complementarias al
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, compatibilizándolas con las competencias e
instrumentos administrativos con los que cuenta dicho Ministerio para
el cumplimiento de sus funciones.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA viene implementando medidas
tendientes al crecimiento en el área de comercialización, tanto en el
mercado interno como en el mercado internacional.
Que en este reordenamiento de los instrumentos existentes relativos a
las actividades agropecuarias involucradas en toda la cadena
agroindustrial, resulta menester modificar la Autoridad de Aplicación
del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso, de calidad superior,
conforme al biotipo establecido por la UNIÓN EUROPEA, denominado “Cuota
Hilton”, disponiendo que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asuma tal
responsabilidad.
Que, asimismo, en atención a razones operativas, resulta necesario
facultar al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a
determinar en forma conjunta la distribución de aquellas actuaciones
jurídicas, administrativas y contables que se encontraren pendientes de
resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de dictado del presente decreto.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 28 del Decreto N° 48/2019 B.O. 14/1/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al dictado de la presente medida)
ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), creada por el Decreto N° 193 de
fecha 24 de febrero de 2011, sus modificatorios y complementarios, en
el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 3°.- Las competencias asignadas a la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), serán ejercidas
por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro
de su ámbito se determinen.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y al MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución de
aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se
encontraren pendientes de resolución ante la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) a la fecha de
dictado del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Derógase el régimen jurídico para la distribución y
asignación del cupo tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de
alta calidad asignado anualmente a nuestro país por la UNIÓN EUROPEA
dispuesto por el Decreto N° 906/09 y sus modificatorios, a partir del
1° de julio de 2017.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de
2011, sus modificatorios y complementarios, y las Resoluciones Nros. 9
de fecha 11 de enero de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, y 686 de fecha 18 de
septiembre de 2014 del ex - MINISTERIO ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Nicolas Dujovne.
e. 23/06/2017 N° 44293/17 v. 23/06/2017