MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2661-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley del Fomento del
Libro y la Lectura N° 25.446, la Declaración emitida por el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de
2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23
de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2460 de fecha 18 de
mayo de 2017, el Expediente N° EX-2017-11347719-APN-SECIYCE#ME de este
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2°,
a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que
se erige como una prioridad nacional y política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer
el desarrollo económico-social de la Nación.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO
NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y
las familias.
Que el artículo 11 de la citada Ley destaca, entre los fines y
objetivos de la Política Educativa Nacional, los siguientes: “asegurar
una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades,
sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”; “garantizar la
inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad”; “garantizar la inclusión
educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad”; y “fortalecer la
centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para
la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una
ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”.
Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en acuerdo
con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, tiene la responsabilidad de fijar
y desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa,
destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores
socioeconómicos, culturales y geográficos entre otros, que afecten el
ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que la mencionada norma, en su artículo 80 dispone que esta Cartera
Ministerial, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “proveerá
textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales,
tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que
se encuentren en situación socioeconómica desfavorable”.
Que a su vez, la citada Ley, en su artículo 85 inciso f) pone en cabeza
de esta jurisdicción, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN,
la responsabilidad de dotar a todas las escuelas de los recursos
materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales
como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos,
de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales
pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en
situaciones sociales más desfavorecidas Que la Ley del Fomento del
Libro y la Lectura N° 25.446 estipula, en su artículo 3°, que la
política integral del libro y la lectura tendrá como objetivos
fundamentales: “Fomentar el trabajo intelectual de los autores
nacionales, particularmente aquellos residentes en el interior del
país, y la edición de sus obras…”; “Incrementar y mejorar la producción
nacional, con el propósito de que el sector editorial y gráfico del
libro, establecido en el país, dé respuesta a los requerimientos
culturales y educativos del país en condiciones adecuadas de calidad,
cantidad, precio y variedad…”; “Fomentar la cultura del libro y de la
lectura, y el conocimiento de los autores nacionales, a través del
sistema educativo formal y no formal, los medios de comunicación, los
organismos de cultura provinciales y municipales, programas especiales
de talleres, premios, subsidios y becas y la participación en
actividades nacionales e internacionales vinculadas al proceso
editorial, particularmente en aquellas referidas al MERCOSUR y al resto
de las naciones latinoamericanas”; y “Articular la política integral
del libro con la educativa, de manera que la producción autoral y
editorial dé respuesta a los requerimientos bibliográficos de los
distintos niveles del sistema educativo formal y no formal;
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de
2016, la DECLARACIÓN DE PURMAMARCA, afirma la unánime voluntad de las
máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los
desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como
principal política de Estado que garantice el desarrollo social y
económico del país y de profundizar las bases de una revolución
educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para
todos.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285/16
se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y
APRENDE” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad
educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable
que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de
calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la
educación como bien público y como derecho personal y social.
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron
los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “planificar y diseñar
las políticas educativas nacionales de aplicación y cumplimiento de los
objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 de manera
federal”; “efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de
todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa” y
“promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y
aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional”.
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución Ministerial N°
2460/17 se creó el Programa denominado “LEER PARA APRENDER”, en la
órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, orientado a
incrementar y promover las prácticas de lectura de todos/as los/as
estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la entrega de libros
en las escuelas.
Que dicho Programa constituye una propuesta pedagógica de
abastecimiento de libros que se extenderá a toda la comunidad educativa
a partir de las necesidades detectadas en cada una de las
jurisdicciones según los índices de vulnerabilidad social, educativa y
los resultados de aprendizaje.
Que es intención de esta Cartera Ministerial dotar de la máxima
transparencia a las acciones que se lleven adelante en el marco del
citado Programa.
Que en este orden de ideas, se han elaborado las Bases que regirán el
proceso de Selección de Libros de Texto para PRIMER CICLO DE NIVEL
PRIMARIO que como Anexo I (IF-2017-11352176-APN- SECIYCE#ME), Anexo II
(IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III (IF-2017-11306070-
APN-SECIYCE#ME) integran la presente medida.
Que las Bases mencionadas establecen la participación específica de las
jurisdicciones provinciales en esta Selección, a través de sus
representantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR LAS BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO
PARA PRIMER CICLO DE NIVEL PRIMARIO incluidas en el Anexo I
(IF-2017-11352176-APN- SECIYCE#ME), Anexo II
(IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III (IF-2017-11306070-
APN-SECIYCE#ME) que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y
CALIDAD EDUCATIVA a dictar todos los actos administrativos necesarios
para la modificación, ejecución e implementación del Proceso de
Selección cuyas Bases se aprueban mediante el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/06/2017 N° 43250/17 v. 23/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I: BASES PARA LA SELECCIÓN DE TEXTOS ESCOLARES DEL PROGRAMA “LEER PARA APRENDER” PARA 1° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 1º.- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Las presentes Bases regirán el proceso de selección previo a la
contratación directa que, para la adquisición de textos escolares para
1° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, efectuará el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES. Dicho proceso se desarrollará a través de los siguientes
pasos:
a) Consulta a las editoriales acerca de títulos disponibles en el
mercado local y novedades para ser presentadas como muestras a los
Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección (EJES).
b) Encuentro Federal de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y
Selección (EJES) para el establecimiento de acuerdos para la
interpretación y jerarquización de los criterios a aplicar en la
instancia provincial de acuerdo a lo establecido en el ANEXO IA; y
revisión del cumplimiento de requisitos excluyentes (ANEXO IA).
c) Propuesta de selección realizada por los EJES a través de la
Plataforma Interactiva Leer para Aprender entre las muestras que
cumplan los requisitos mencionados en el ANEXO IA, para ser presentada
al MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
d) Acto administrativo aprobatorio del procedimiento llevado adelante,
disponiendo la selección definitiva de los títulos a adquirir, de
conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N°
1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El objeto del presente Proceso de Selección es lograr la colaboración
de las editoriales para poner en conocimiento del MINISTRO DE EDUCACIÓN
Y DEPORTES el material bibliográfico disponible en el mercado local,
previa intervención de los EJES, facilitándole así la libre elección de
los TEXTOS ESCOLARES PARA 1° CICLO que se adquirirán, en forma directa,
a las editoriales respectivas, a través de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
Y CALIDAD EDUCATIVA. Los Títulos y las Guías de Orientación al Docente
que oportunamente se adquieran deberán ser impresos en la REPÚBLICA
ARGENTINA y deberán estar acompañados por el libro digitalizado. Dichos
Títulos serán distribuidos por las Editoriales en Establecimientos
Educativos Urbanos y Rurales de Gestión Estatal, Gestión Social y
Gestión Privada en caso se ser oferta única o tener cuota cero que
serán informados oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- GLOSARIO
A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el siguiente significado:
a.
TEXTOS ESCOLARES PARA 1° CICLO:
Libros de texto para 1º, 2º y 3º GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA que
contengan las 4 (CUATRO) ÁREAS: LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y
CIENCIAS NATURALES acompañados por una Guía de Orientación al Docente.
b.
GUÍA DE ORIENTACIÓN AL DOCENTE:
guía que contenga para cada unidad didáctica: 1) algunas
recomendaciones didácticas respecto de la enseñanza de los contenidos y
cómo adecuarlos a distintas situaciones que puedan presentarse en el
aula, 2) comentarios/sugerencias para el docente para la mejor
realización de las actividades de aprendizaje, 3) orientaciones para la
planificación, por ejemplo, tiempos sugeridos de duración de la unidad
y/o de duración de las actividades, y 4) orientaciones para la
evaluación. Adicionalmente se considerará de manera no obligatoria la
presencia de materiales de ampliación del contenido destinados al
docente, enlaces a recursos digitales para complementar las propuestas,
bibliografía para ampliar información.
c.
ASIGNATURA: Cada uno de los
campos del conocimiento en que se agrupan los contenidos del currículum
de 1°, 2° y 3° GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LAS ÁREAS DE LENGUA,
MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES.
d.
CONSULTADOS: Editoriales de libros de texto para 1°, 2° y 3° GRADO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
e.
TÍTULO: Denominación con la cual cada Participante identifica un libro.
f.
DOMINIO PRIVADO: Deberán presentarse títulos que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados.
g.
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): Es la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
h.
EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN y SELECCIÓN (EJES):
Están integrados por especialistas y académicos designados por las
máximas autoridades educativas provinciales cuya función es
representarlas y seleccionar o no seleccionar los Títulos presentados.
i.
PLATAFORMA INTERACTIVA LEER PARA APRENDER:
Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de
este proceso de selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán
a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos; y donde
las jurisdicciones seleccionarán los títulos que cada una considere
adecuados teniendo en cuenta los criterios establecidos en las
presentes Bases, sus diseños curriculares y el proceso pedagógico-
didáctico de sus estudiantes.
Si por cuestiones propias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES se
imposibilitara el acceso a dicho sistema, se tomarán las medidas
necesarias que garanticen la participación de todas las editoriales
participantes así como de las jurisdicciones.
j.
MUESTRAS:
FÍSICAS: Ejemplares del Libro
de Texto y Guía de Orientación al Docente que presentarán las
editoriales para su consideración y eventual selección, incluyendo
todos los complementos que acompañan al texto principal. Deberán ser
identificados por su ISBN.
En el caso de Títulos y/o Guías de Orientación al Docente que aún no
han sido publicados (novedades) se entenderá que se trata también de
una muestra la presentación de una impresión y una maqueta ciega con
las características de formato, papel de interior y tapa, y
encuadernación que tendrán al publicarse.
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar
testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda
efectuar. Deberán presentarse firmadas por el representante legal de la
empresa.
DIGITALES: Títulos y Guías de
Orientación al Docente en formato digital que las editoriales subirán a
la Plataforma Interactiva Leer para Aprender para su consideración y
eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Deberán
coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS.
k.
FORMULARIO DE EDITORIALES:
corresponde a los datos de los Consultados, que como ANEXO III forma
parte de las presentes Bases. Cada Consultado que desee participar
deberá completarlo en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender,
esto lo habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará
continuidad al proceso.
l.
PARTICIPANTES: editoriales que presenten MUESTRAS según se indica en las presentes Bases.
m.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
Mediante este formulario, identificado como ANEXO II, los consultados
que deseen participar informarán el detalle de los Títulos que someten
a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva
Leer para Aprender.
ARTÍCULO 4º.- CANTIDAD DE TÍTULOS
Cada Participante podrá presentar hasta TRES (3) títulos que contengan
las CUATRO (4) ÁREAS -LENGUA, MATEMÁTICA, CIENCIAS SOCIALES Y CIENCIAS
NATURALES- por año de estudio. Cada uno de los Títulos presentados
estará acompañado por una Guía de Orientación al Docente. La Plataforma
Interactiva de carga se ajustará a esta consigna. No se permitirá a
ninguna editorial presentar títulos cuyos derechos se encuentren en
dominio de una razón social distinta
1.
1 Se exceptúa de esta restricción a la empresa que
habiendo adquirido el título que se trate, presente como muestra la
edición anterior realizada por otro sello editorial.
ARTÍCULO 5º.- PLAZOS
Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en
días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de
conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2
de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
A menos que se establezca la obligación de notificación fehaciente, las
comunicaciones que se realicen podrán llevarse a cabo personalmente,
por correo electrónico, por carta certificada con aviso de retorno o
telegrama colacionado con aviso de retorno, conforme los datos
consignados en el Formulario de Editoriales (ANEXO III). El documento
que en cada caso la registre, constituirá plena prueba de la
notificación realizada y de su fecha.
ARTÍCULO 7º. – DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA
La UEN dará vasta difusión a la Convocatoria a participar del Proceso
de Selección a fin de que el mayor número posible de editoriales
presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, para
brindar al MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES el más amplio conocimiento
del material bibliográfico disponible y posibilitarle un mejor
resultado en la posterior elección de los títulos a adquirir.
Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES y los avisos mediante los cuales se realice la difusión
indicarán: objeto de la consulta, identificación del Expediente por el
que tramita -cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del
plazo para consultar las Bases, teléfono y correo electrónico de la UEN.
Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:
a) Correo electrónico dirigido a los Consultados que en cada proceso
convocado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES han demostrado
interés por participar.
b) Correo electrónico dirigido a las Cámaras que agrupan a las
editoriales, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la
mayor difusión posible entre sus asociadas.
c) Publicación en el Boletín Oficial.
d) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
ARTÍCULO 8º.- CONSULTA DE BASES
Los Consultados que deseen participar deberán analizar las Bases en la
Plataforma Interactiva Leer para Aprender del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES dentro del plazo de 7 (SIETE) días contados a partir de la
fecha fijada en el aviso a que hace referencia el apartado c) del
artículo 7° de las presentes Bases.
ARTÍCULO 9°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá
realizarse por escrito ante la UEN enviando un correo electrónico a
leerparaaprender@educacion.gob.ar a partir del día siguiente al
vencimiento del plazo para la consulta de Bases y hasta 2 (DOS) días
antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación
de las muestras. La UEN deberá responderlos hasta con 1 (UN) día de
anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijado para la
presentación de las muestras, sin identificar a quien lo formula. Las
respuestas estarán disponibles en la Plataforma Interactiva Leer para
Aprender. El mismo procedimiento se utilizará para las aclaraciones
que, de oficio, considere conveniente realizar la UEN.
ARTÍCULO 10º.- OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LOS EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
La nómina de los miembros de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación
y Selección (EJES) será comunicada oportunamente por la UEN, a través
de la Plataforma Interactiva Leer para Aprender. Los Participantes, es
decir los Consultados que hayan presentado MUESTRAS, podrán formular
observaciones respecto de los miembros de los EJES identificando al
miembro en cuestión. Contendrán una sucinta indicación de las razones
que las originan y deberán hacerse llegar a la UEN dentro de los 2
(DOS) días contados a partir del día de su publicación.
Una vez analizada la observación efectuada, la UEN decidirá acerca de la misma.
Una vez ello y vencidos los plazos, se procederá a confeccionar el
listado definitivo de los integrantes de los Equipos Jurisdiccionales
de Evaluación y Selección.
ARTÍCULO 11°.- CONFIDENCIALIDAD
Los miembros de los Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección
suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se
comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la
información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que
desarrollen en el marco del presente Proceso de Selección. En tal
sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al proceso
de selección hasta su efectiva comunicación.
Las personas que no sean miembros de los EJES pero desarrollen tareas
afines al proceso de selección de libros, también suscribirán la
Declaración Jurada mencionada en el párrafo que antecede.
ARTÍCULO 12°.- ENTREGA DE MUESTRAS EN LA UEN
1. Las editoriales presentarán 2 (DOS) ejemplares del Libro de Texto
junto con 2 (DOS) ejemplares de la Guía de Orientación al Docente por
cada uno de los Títulos propuestos en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
MUESTRAS para su análisis por parte de los Equipos Jurisdiccionales de
Evaluación y Selección (EJES).
Las MUESTRAS así conformadas se presentarán en la sede y horario que la
UEN comunique oportunamente, acompañados por 2 (DOS) impresiones del
FORMULARIO DE EDITORIALES y 2 (DOS) impresiones del FORMULARIO DE
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS todos firmados por el representante legal de
la editorial. Ambos deberán haber sido cargados previamente en la
Plataforma Interactiva Leer para Aprender. Los títulos que cumplan con
los requisitos expresados en el ANEXO IA, pasarán a ser material
seleccionable y las editoriales deberán presentar 30 (TREINTA)
ejemplares de cada Título y 30 (TREINTA) de la Guía de Orientación al
Docente que serán evaluados por los EJES en el ámbito de cada
jurisdicción.
2. Las MUESTRAS DIGITALES y la Guía de Orientación al Docente deberán
haber sido cargadas en la Plataforma Interactiva Leer para Aprender,
previo a la presentación de las muestras físicas. En el FORMUARIO DE
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS quedará constancia de dicha carga.
3. La UEN se reservará el derecho de no aceptar muestras cuyo contenido
no se corresponda con los datos consignados en el FORMULARIO DE
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. En el momento de la recepción, la UEN dejará
constancia de lo recibido en uno de los ejemplares de dicho FORMULARIO
y lo entregará al Participante en calidad de recibo. Asimismo se
identificará cada muestra con un autoadhesivo con la leyenda “EJES” y
será sellado con la fecha de entrega.
4. La presentación de títulos y/o Guías de Orientación al Docente que aún no han sido publicados (novedades) deberá incluir:
a) una impresión; y
b) una maqueta ciega cuyo papel de interior, tapa, y encuadernación
tendrá el título al publicarse, con todos los datos que permitan
identificarla con la obra (título, ISBN, autores, año de edición).
Tal como señala el punto 1) los requerimientos indicados en a) y b) deberán presentarse por duplicado.
Las muestras que resulten seleccionadas serán consideradas ejemplar
testigo para el siguiente trámite de adquisición que corresponda
efectuar.
ARTÍCULO 13º.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Las editoriales
que hubieran completado online el FORMULARIO DE EDITORIALES presentarán
muestras en la sede de la UEN, dentro del plazo de 5 (CINCO) días, sin
excepción, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
término fijado para la consulta de las Bases.
Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras y el
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS, firmado por el representante
legal de la editorial, por el medio que juzguen más adecuado para
cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las
muestras serán dirigidas al domicilio de presentación que
correspondiera conforme el artículo 12° de estas Bases y a nombre de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA LEER PARA
APRENDER, LIC. PILAR PICCININI.
No se recibirán muestras de quienes no hubieran realizado la carga
online del FORMULARIO DE EDITORIALES y del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE MUESTRAS dentro de los plazos fijados.
ARTÍCULO 14°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
La presentación de las muestras implicará por parte de la editorial el
pleno conocimiento y aceptación del objeto de la Proceso de Selección y
de las Bases que la rigen. En tal sentido, el sometimiento a las
presentes Bases implica que las Editoriales Participantes no podrán en
lo sucesivo plantear su desconocimiento ni observar cuestiones
relativas al Proceso de Selección.
ARTÍCULO 15°.- DESTINO DE LAS MUESTRAS
Las muestras físicas correspondientes a los Títulos y Guías de
Orientación al Docente analizados por los Equipos Jurisdiccionales de
Evaluación y Selección (EJES) en el Encuentro Federal de EJES según
indica el Art. 1 de las presentes Bases y que cumplan los requisitos,
pasarán, sin cargo alguno, a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
Las muestras físicas correspondientes a Títulos y Guías de Orientación
al Docente analizados por los EJES en el Encuentro Federal de EJES que
no cumplan los requisitos quedarán a disposición de los Participantes
pudiendo retirarlas dentro del término de 30 (TREINTA) días corridos
contados a partir del Encuentro Federal de las EJES. Vencido ese plazo,
las muestras que no hubieran sido retiradas pasarán a ser propiedad del
ESTADO NACIONAL.
Las muestras físicas correspondientes a Títulos y Guías de Orientación
al Docente analizados por los EJES en las jurisdicciones que cumplan
los requisitos quedarán a disposición de cada jurisdicción, no pudiendo
los Participantes realizar reclamo alguno.
ARTÍCULO 16°.- ENCUENTRO FEDERAL DE EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (EJES)
En el marco del Encuentro Federal de Equipos Jurisdiccionales de
Evaluación y Selección, los miembros acordarán la interpretación y
jerarquización de los criterios a aplicar en la instancia provincial de
acuerdo a lo establecido en el ANEXO IA y evaluarán las MUESTRAS
FÍSICAS a partir de los requisitos que se describen en el mismo.
Los Títulos que cumplan dichos requisitos serán analizados y podrán ser seleccionados por cada EJES en el ámbito jurisdiccional.
En dicho Encuentro Federal de EJES podrán participar especialistas del
Ministerio de Educación y Deportes y del Ministerio de Cultura de la
Nación pero únicamente en calidad de asesores, no teniendo injerencia
ni poder de decisión alguna en la elección de los materiales.
ARTÍCULO 17°.- MATERIAL BIBLIOGRÁFICO SELECCIONABLE
Los Títulos que cumplan con los requisitos descriptos en el ANEXO IA se
comunicarán a los Participantes en la Plataforma Interactiva Leer para
Aprender. La UEN establecerá los plazos para la presentación de las
muestras físicas que serán enviadas a las jurisdicciones y el lugar de
entrega de las mismas, según se indica en el Art. 12 inc.1) de las
presentes Bases.
ARTÍCULO 18°.- PROCESO DE SELECCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL
La UEN pondrá a disposición de las jurisdicciones las muestras físicas
y digitales de los títulos que resultaron seleccionables en el
Encuentro Federal de Equipos Jurisdiccionales de Evaluación y Selección
(EJES) para su selección de acuerdo a los criterios establecidos en el
ANEXO IA, la demanda de recursos según el nivel educativo que
consideren prioritario, la adecuación de los contenidos a sus diseños
curriculares jurisdiccionales y la pertinencia de la propuesta
pedagógica respecto de los lineamientos vigentes en la jurisdicción.
Dentro del término de 15 (QUINCE) días contados a partir de la
recepción de las muestras físicas, las jurisdicciones, con el aval y a
través de su máxima autoridad educativa, elaborarán una propuesta
compuesta por 6 (SEIS) libros: 3 (TRES) titulares y 3 (TRES) suplentes
por asignatura y grado.
Mediante la carga del FORMULARIO completo en la Plataforma Interactiva Leer para
Aprender firmado por la máxima autoridad educativa correspondiente, las
jurisdicciones remitirán a la UEN la propuesta de selección de TEXTOS
ESCOLARES PARA 1° CICLO, dentro de los 2 (DOS) días contados a partir
de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la emisión de
propuesta de selección.
En el caso de no remitirse la Propuesta de Selección en el término
antes descripto, la UEN intimará a la jurisdicción a hacerlo, bajo
apercibimiento de perder la facultad de selección otorgada, la que, en
ese caso, será asumida por la UEN.
ARTÍCULO 19°.- ELEVACIÓN DE INFORMACIÓN AL TITULAR DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES POR LA UEN.
La UEN elevará al señor titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES:
a) La propuesta provincial remitida por cada jurisdicción.
b) Un listado donde se determine la información de los títulos
seleccionados por la UEN a enviar por jurisdicción con los títulos
agrupados por editorial, indicando las cantidades parciales y totales
de títulos propuestos a adquirir.
c) Un listado consolidado a nivel nacional, por títulos, empresas que
los editan, la cantidad conforme con la matrícula y la demanda de
recursos prioritarios por nivel educativo.
ARTÍCULO 20°.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL
El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES dictará el acto administrativo por el cual:
a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.
b) Aprobará como resultado de la selección, la propuesta de títulos seleccionados por las jurisdicciones.
c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados que conforman la colección a adquirir.
d) Autorizará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA a arbitrar los medios tendientes a proceder a la adquisición
de los títulos seleccionados, mediante la modalidad que corresponda, de
conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1023/01 y el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y
dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas
correspondientes.
El listado de los títulos a que hace referencia el inciso b) tendrá
validez por un plazo de 30 (TREINTA) meses contados a partir de la
fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No
obstante ello, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de considerar que
existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de
este plazo, efectuar nuevos procesos de selección.
ANEXO I A – REQUISITOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LIBROS DE TEXTO PARA 1° CICLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 1.- REQUISITOS DE LOS TEXTOS.
Los EQUIPOS JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (EJES), reunidos
en el Encuentro Federal de EJES, verificarán el cumplimiento de los
requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de
cualquiera de ellos acarreará la descalificación de la muestra:
a) Edición o actualización (re- edición) realizada a partir del 1º de
enero de 2014. No se tendrá en cuenta la fecha de impresión o
reimpresión. No se aceptarán Ediciones Especiales realizadas para este
MINISTERIO.
b) Títulos disponibles en el mercado local o novedades.
c) Cumplimiento de la Ley 26.651.
d) Libros acompañados por la Guía de Orientación al Docente que deberá
también cumplir con los requisitos a, b, c antes mencionados.
e) Las carpetas de actividades y/o de ejercitación sólo serán analizadas cuando acompañen al texto principal.
ARTÍCULO 2.- CRITERIOS APLICABLES A CADA UNA DE LAS ÁREAS
En atención a los criterios que aquí se detallan, los EQUIPOS
JURISDICCIONALES DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN (EJES), reunidos en el
Encuentro Federal de EJES acordarán las pautas de consideración que
darán a los mismos en la revisión de aquellas obras que hubieren
cumplido los requisitos mencionados, ponderándolos en la ocasión de
realizar la propuesta de selección.
I. Generales
a) Cobertura de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios y adecuación a
la Declaración de Purmamarca, al enfoque del Plan Argentina Enseña y
Aprende y al Plan Nacional de Formación Docente.
b) Respeto por la soberanía de la REPÚBLICA ARGENTINA y por los principios democráticos y los derechos humanos.
c) Presencia de información actualizada.
d) Ausencia de errores en los conceptos y/o en la información contenida en los textos.
e) Calidad de la propuesta pedagógico-didáctica:
1. multiplicidad de estrategias de abordaje de los saberes y variedad y
relevancia de las experiencias y saberes culturales incluidos;
2. inclusión de secuencias de actividades que colaboren al logro de
productos complejos y desafiantes, que reflejen procesos de aprendizaje
profundo alcanzados a lo largo de varias sesiones de clase;
3. promoción del desarrollo de capacidades de comunicación reflejada en
la promoción de la lectura, la comprensión de textos, la producción
escrita y la comunicación oral. Asimismo en relación a la resolución de
problemas, trabajo con otros, pensamiento crítico,
compromiso/responsabilidad y aprender a aprender;
4. abordaje integrado de contenidos de las diversas disciplinas en la
resolución de actividades desafiantes, en especial en lo que hace a
tareas que demanden trabajo colaborativo;
5. abordaje transversal de temáticas de género, discapacidad,
migraciones, afrodescendientes, pueblos indígenas, pobreza, familias
diversas, estereotipos en el aspecto físico y diversidad religiosa,
respetando los derechos y aportes de cada grupo a la construcción de
nuestra identidad ciudadana;
6. presencia de un discurso inclusivo, tanto en lenguaje como en
imágenes, en relación a género, discapacidad, migraciones, pueblos
indígenas, pobreza;
7. uso del lenguaje adecuado a los estudiantes destinatarios;
8. uso de las TIC como herramientas para el aprendizaje integradas en las actividades;
9. calidad y variedad de las imágenes;
10. abordaje cuidado y objetivo basado en evidencia sobre temáticas
referidas a la historia nacional, el desarrollo de las actividades y
economías regionales, la sustentabilidad, cambio climático, educación
financiera inclusiva, energías renovables y los Derechos Humanos.
e) Abordaje del aprendizaje inicial de la lectura y la escritura en los
temas tratados en los textos, en cada una de las Áreas incluidas.
f) Diseño que favorezca la comprensión y legibilidad de los textos.
g) Equilibrio entre el espacio dedicado a las secciones para completar y el espacio dedicado al texto propiamente dicho.
II. Criterios por Área
a) Área de Lengua
1. Textos literarios: calidad y diversidad en relación a la edad.
2. Calidad, cantidad y variedad de actividades con el objetivo de promover:
I. La participación en ricas, variadas, frecuentes y sistemáticas situaciones de lectura y escritura.
II. La producción escrita de textos diversos teniendo en cuenta la situación retórica y el proceso de escritura.
III. El interés por ampliar los conocimientos y acceder a otros mundos
posibles a través de la lectura dentro y fuera de la escuela.
IV. La escucha comprensiva y la comprensión lectora con diversos propósitos.
V. La producción oral con diversos propósitos.
VI. La reflexión sobre aspectos normativos, gramaticales y textuales.
VII. La formación de lectores a partir de la exploración y el disfrute
de distintas obras literarias y del desarrollo de saberes y habilidades
específicos.
VIII. El desarrollo de la autonomía (lectura y escritura
convencionales), es decir, la apropiación del sistema alfabético y las
estrategias para la lectura y escritura.
b) Área de Matemática
1. Presencia de contenidos que:
I. evidencien una concepción matemática según la cual los resultados
que se obtienen son consecuencia necesaria de la aplicación de ciertas
relaciones;
II. cuiden la verosimilitud de las situaciones planteadas, de modo que la pregunta tenga sentido de ser respondida;
III. contextualicen los ejercicios para que provean la habilidad de la resolución de problemas de la vida real.
2. Calidad, cantidad y variedad de actividades, que posibiliten:
I. La disposición para defender sus propios puntos de vista, considerar
ideas y opiniones de otros, comparar soluciones, analizar su validez,
adecuación a la situación planteada y elaborar conclusiones.
II. La comunicación oral y escrita de resultados y procedimientos
utilizados para resolver problemas aritméticos, geométricos y de medida.
III. La identificación de datos e incógnitas en problemas aritméticos, geométricos y de medida.
IV. La utilización, comparación y análisis de distintos procedimientos para calcular en forma exacta y aproximada.
V. La interpretación de información presentada en forma oral o escrita
(con textos, tablas, dibujos, gráficos) pudiendo pasar de una forma de
representación a otra si la situación lo requiriera.
c) Área de Ciencias Naturales
1. Presencia equilibrada de contenidos que estimulen la actitud de
hacerse preguntas y anticipar respuestas acerca de los seres vivos,
diversidad, unidad, interrelaciones y cambios; los materiales y sus
cambios; los fenómenos del mundo físico y la Tierra, el Universo y sus
cambios.
2. Cantidad, calidad y variedad de actividades que promuevan:
I. La realización de observaciones, el registro en diferentes formatos
(gráficos, escritos, audio) y la comunicación sobre la diversidad, las
características, los cambios y/o ciclos de los seres vivos, el
ambiente, los materiales y las acciones mecánicas;
II. la promoción de la indagación como camino al aprendizaje significativo;
III. la realización de exploraciones sistemáticas guiadas donde los
estudiantes mencionen detalles observados, formulen comparaciones entre
dos o más objetos, den sus propias explicaciones sobre un fenómeno,
comparen sus resultados y los contrasten con los de otros compañeros;
IV. la aproximación a los modelos científicos escolares y su
utilización en la resolución de problemas cotidianos significativos
para los estudiantes.
V. el empleo de instrumentos y aparatos sencillos en diversas actividades experimentales.
VI. actitudes de cuidado de sí mismo y de otros seres vivos, que
permitan el desarrollo de hábitos saludables que preserven la vida y el
entorno.
d) Área de Ciencias Sociales
1. Abordaje general que contemple:
I. Las diferentes formas en que se organizan los espacios geográficos: cercanos y lejanos, urbanos y rurales;
II. los diversos modos en que las personas organizan su vida cotidiana
en el ámbito familiar y laboral en las sociedades del pasado y del
presente;
III. la construcción de la identidad nacional y el respeto por la diversidad cultural.
2. Calidad y cantidad de actividades que promuevan:
I. La búsqueda de información en distintas fuentes (planos, mapas,
pintura de época, fotografías, testimonios escritos, orales, etc.);
II. la identificación de algunos problemas ambientales y territoriales a escala localregional;
III. la reflexión sobre los distintos modos en que las personas se
organizan para resolver problemas sociales del pasado y del presente;
ARTÍCULO 3.- CRITERIOS APLICABLES A LA GUIA DE ORIENTACIÓN AL DOCENTE
I. Presencia de recomendaciones didácticas acordes al desarrollo de cada unidad.
II. Presencia de sugerencias para la realización de actividades.
III. Presencia de orientaciones para la planificación.
IV. Presencia de orientaciones para la evaluación.
IF-2017-11352176-APN-SECIYCE#ME
ANEXO II: FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
IF-2017-11305649-APN-SECIYCE#ME
ANEXO III – FORMULARIO DE EDITORIALES