MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 206-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0181113/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Artículo
117 de la Ley N° 11.672, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el
Artículo 18 de la Ley N° 26.337, los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de
mayo de 2002, 180 de fecha 13 de febrero de 2004, 13 de fecha 10 de
diciembre de 2015 y la Resolución N° 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de
la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, sustituido por el Artículo
84 de la Ley N° 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de
Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las
compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento de
Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como
“Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas
Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario,
deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los
consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de
cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo efectuadas a precios
diferenciales inferiores a los del mercado en las provincias ubicadas
en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de
MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.
Que por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se autorizó la afectación de
fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de
la Ley N° 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de
Usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes
de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio
2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un
régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y
uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y
subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los
Usuarios del Servicio General P.
Que, mediante el dictado del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002,
se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en
el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso
suscripto en ese marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de
Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el de Fiduciario.
Que, el párrafo sexto del inciso b) del Artículo 117 de la Ley N°
11.672, modificado por la Ley N° 26.337, establece: “Facúltase a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de
suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas
licuado, beneficiarios del presente régimen de compensaciones
tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada,
será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la
ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense
adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la
sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS el incremento de tarifas aplicable para hacer al
mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario.
Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren
ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los
lineamientos precedentemente señalados”.
Que, actualmente, existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución,
mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de
gas licuado de petróleo por redes por gas natural; cuya construcción,
financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del
Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución N° 185
de fecha 19 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que, a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes por gas natural, se genera un
ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez
que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por
otro más económico.
Que, en este marco, debe entenderse por “compensaciones tarifarias
evitadas” a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas
licuado de petróleo distribuido por redes por gas natural, en una
localidad o sistema y en un período determinado, y que son la
diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que
hubiere correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha
localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas
licuado de petróleo distribuido por redes.
Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias
evitadas, deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas
que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los
recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución,
indiquen al efecto.
Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias
evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al
repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el
administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para
destinarlos con esa estricta finalidad.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, se aprobó el
“Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de
Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley N° 25.565”, que se
integra a la misma como Anexo.
Que, luego de realizados los trámites previstos en la citada Resolución
N° 5/2010, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales
de Gas transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las
compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas
convertidos correspondientes a los períodos transcurridos desde sus
respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 1.086 de fecha 30
de septiembre de 2010, 2.433 de fecha 30 de diciembre de 2010, 171 de
fecha 5 de mayo de 2011, 1.284 de fecha 24 de octubre de 2011, 113 de
fecha 27 de diciembre de 2011, 118 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.996 de
fecha 9 de noviembre de 2012, 2.223 de fecha 21 de diciembre de 2012,
415 de fecha 19 de junio de 2013, 1.110 de fecha 27 de diciembre de
2013, 227 de fecha 31 de marzo de 2014, 209 de fecha 15 de diciembre de
2014, 100 de fecha 13 de abril de 2015 y 851 de fecha 25 de septiembre
de 2015, todas de la citada ex Secretaría, hizo lo propio con los
montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y
sistemas correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto
Trimestre de 2010, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de
2011, Primero y Segundo Trimestre de 2012, Tercero y Cuarto Trimestre
de 2012, Primero y Segundo Trimestre de 2013, Tercero y Cuarto
Trimestre de 2013, Primer Trimestre de 2014, Segundo, Tercero y Cuarto
Trimestre de 2014 y Primer Trimestre de 2015, respectivamente.
Que, asimismo, en base a lo previsto en la citada Resolución N° 5/2010,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) remitió, mediante las
notas respectivas, los Informes Intergerenciales Nros. 225 de fecha 7
de julio de 2015, 349 de fecha 7 de octubre de 2015, 15 de fecha 19 de
enero de 2016 y 93 de fecha 12 de abril de 2016, todos obrantes en el
presente expediente y agregados acumulados, y los Informes
Intergerenciales Nros. 262 de fecha 18 de agosto de 2016, obrante en el
Expediente N° EX-2016-02915022-APN-DDYME#MEM, 363 de fecha 3 de
noviembre de 2016, obrante en el Expediente N°
EX-2017-00514151-APN-DDYME#MEM y 12 de fecha 24 de enero de 2017,
obrante en el Expediente N° EX-2017-01259702-APN-DDYME#MEM, con las
Memorias de Cálculo respectivas, dando cuenta de los montos de las
compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a cada una de las
localidades convertidas que corresponden sean transferidos por los
trimestres calendarios que van desde el 1 de abril al 30 de junio de
2015, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015, del 1 de octubre al
31 de diciembre de 2015, del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, del 1
de abril al 30 de junio de 2016, del 1 de julio al 30 de septiembre de
2016 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016, totalizando la suma
de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO ($107.209.264).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA
DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, no
tiene objeciones que formular a los informes respaldatorios y las
Memorias de Cálculo remitidos por el ENARGAS de acuerdo a lo requerido
en el punto 11.1 del ‘‘Reglamento Particular para el Cálculo y
Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas del Artículo 75 de
la Ley N° 25.565’’, aprobado por la citada Resolución N° 5/2010.
Que la citada Dirección, como organismo que tiene a su cargo las
cuestiones financieras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos
y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el
presente caso corresponde al período comprendido entre febrero de 2017
y enero de 2018.
Que, complementariamente, se debe señalar también el impacto que
generan sobre los flujos financieros del referido fondo fiduciario las
modificaciones tarifarias introducidas a partir del 1 de abril de 2016
por las resoluciones de este Ministerio que establecieron nuevos
precios para el Gas Natural (GN) en el Punto de Ingreso al Sistema de
Transporte (PIST), y que en el caso de los usuarios comprendidos en el
régimen de compensación conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la
Ley N° 25.565, implicaron que el ENARGAS estableciera un traslado
proporcional en las tarifas de los nuevos precios del gas allí
determinados.
Que, como resultado de todo lo expuesto, se estimó la necesidad de un
aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, para el
período comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2018, de PESOS
CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO
DIEZ ($5.929.312.110), de los cuales, PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE ($5.276.867.487) corresponden al año 2017.
Que, teniendo en cuenta que, de las compensaciones corrientes a abonar
en el transcurso del año 2017, aquellas que se efectivizan durante el
Primer Semestre corresponden en su totalidad a períodos devengados en
el año anterior o en los primeros tres meses del corriente año, se
considera conveniente incluir en la presente solicitud de aportes del
TESORO NACIONAL, solamente los importes necesarios para cumplir con las
obligaciones de dicho período.
Que, de acuerdo a lo especificado en el considerando anterior, los
aportes del TESORO NACIONAL necesarios para abonar las compensaciones
corrientes del referido fondo fiduciario en el Primer Semestre de 2017,
según la estimación realizada por la citada Dirección, ascienden a la
suma de PESOS MIL SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($1.062.964.357).
Que, en ese mismo orden, para cubrir las compensaciones tarifarias
evitadas del Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2015 y Primero,
Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2016, se requiere un monto de
PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO ($107.209.264).
Que, en este sentido, cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL
se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el
patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos
Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N°
786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su inciso d) dice
textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO
NACIONAL y/o las Provincias”.
Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren,
deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
Capítulo V de la citada Resolución N° 5/2010.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado
intervención de su competencia, certificando la existencia del crédito
presupuestario correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, modificado por el Artículo 84
de la Ley N° 25.725, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75
de la Ley N° 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley N° 25.565
y constituido por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la
suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO ($107.209.264), con destino al pago de las
compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas
convertidos, correspondiente al Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de
2015 y Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de
la presente resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y
Ejecución de la Política de Hidrocarburos, Partida 5.5.9 -
Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público
Nacional no financiero para financiar Gastos de capital, Jurisdicción
58-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75
de la Ley N° 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725
y constituido por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la
suma de PESOS MIL SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($1.062.964.357), con destino al pago
de las compensaciones corrientes del Primer Semestre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3° de
la presente resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y
Ejecución de la Política de Hidrocarburos, Partida 5.5.4 -
Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público
Nacional no financiero para financiar Gastos corrientes, Jurisdicción
58- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 23/06/2017 N° 43532/17 v. 23/06/2017