MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 206-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017

VISTO el Expediente N° S01:0181113/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 117 de la Ley N° 11.672, el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, el Artículo 18 de la Ley N° 26.337, los Decretos Nros. 786 de fecha 8 de mayo de 2002, 180 de fecha 13 de febrero de 2004, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales; y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los del mercado en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA y de la Región conocida como “Puna”.

Que por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de Usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los Usuarios del Servicio General P.

Que, mediante el dictado del Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en ese marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el de Fiduciario.

Que, el párrafo sexto del inciso b) del Artículo 117 de la Ley N° 11.672, modificado por la Ley N° 26.337, establece: “Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del presente régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS el incremento de tarifas aplicable para hacer al mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados”.

Que, actualmente, existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de gas licuado de petróleo por redes por gas natural; cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución N° 185 de fecha 19 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes por gas natural, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.

Que, en este marco, debe entenderse por “compensaciones tarifarias evitadas” a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes por gas natural, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiere correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes.

Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas, deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen al efecto.

Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del citado ex Ministerio, se aprobó el “Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 Ley N° 25.565”, que se integra a la misma como Anexo.

Que, luego de realizados los trámites previstos en la citada Resolución N° 5/2010, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas transfirió, con fecha 29 de julio de 2010, los montos de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos correspondientes a los períodos transcurridos desde sus respectivas habilitaciones hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que, posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 1.086 de fecha 30 de septiembre de 2010, 2.433 de fecha 30 de diciembre de 2010, 171 de fecha 5 de mayo de 2011, 1.284 de fecha 24 de octubre de 2011, 113 de fecha 27 de diciembre de 2011, 118 de fecha 8 de mayo de 2012, 1.996 de fecha 9 de noviembre de 2012, 2.223 de fecha 21 de diciembre de 2012, 415 de fecha 19 de junio de 2013, 1.110 de fecha 27 de diciembre de 2013, 227 de fecha 31 de marzo de 2014, 209 de fecha 15 de diciembre de 2014, 100 de fecha 13 de abril de 2015 y 851 de fecha 25 de septiembre de 2015, todas de la citada ex Secretaría, hizo lo propio con los montos de las compensaciones tarifarias de las mismas localidades y sistemas correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2010, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2011, Primero y Segundo Trimestre de 2012, Tercero y Cuarto Trimestre de 2012, Primero y Segundo Trimestre de 2013, Tercero y Cuarto Trimestre de 2013, Primer Trimestre de 2014, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2014 y Primer Trimestre de 2015, respectivamente.

Que, asimismo, en base a lo previsto en la citada Resolución N° 5/2010, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) remitió, mediante las notas respectivas, los Informes Intergerenciales Nros. 225 de fecha 7 de julio de 2015, 349 de fecha 7 de octubre de 2015, 15 de fecha 19 de enero de 2016 y 93 de fecha 12 de abril de 2016, todos obrantes en el presente expediente y agregados acumulados, y los Informes Intergerenciales Nros. 262 de fecha 18 de agosto de 2016, obrante en el Expediente N° EX-2016-02915022-APN-DDYME#MEM, 363 de fecha 3 de noviembre de 2016, obrante en el Expediente N° EX-2017-00514151-APN-DDYME#MEM y 12 de fecha 24 de enero de 2017, obrante en el Expediente N° EX-2017-01259702-APN-DDYME#MEM, con las Memorias de Cálculo respectivas, dando cuenta de los montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a cada una de las localidades convertidas que corresponden sean transferidos por los trimestres calendarios que van desde el 1 de abril al 30 de junio de 2015, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2015, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2015, del 1 de enero al 31 de marzo de 2016, del 1 de abril al 30 de junio de 2016, del 1 de julio al 30 de septiembre de 2016 y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016, totalizando la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($107.209.264).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, no tiene objeciones que formular a los informes respaldatorios y las Memorias de Cálculo remitidos por el ENARGAS de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del ‘‘Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas del Artículo 75 de la Ley N° 25.565’’, aprobado por la citada Resolución N° 5/2010.

Que la citada Dirección, como organismo que tiene a su cargo las cuestiones financieras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el presente caso corresponde al período comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2018.

Que, complementariamente, se debe señalar también el impacto que generan sobre los flujos financieros del referido fondo fiduciario las modificaciones tarifarias introducidas a partir del 1 de abril de 2016 por las resoluciones de este Ministerio que establecieron nuevos precios para el Gas Natural (GN) en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), y que en el caso de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, implicaron que el ENARGAS estableciera un traslado proporcional en las tarifas de los nuevos precios del gas allí determinados.

Que, como resultado de todo lo expuesto, se estimó la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, para el período comprendido entre febrero de 2017 y enero de 2018, de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO DIEZ ($5.929.312.110), de los cuales, PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($5.276.867.487) corresponden al año 2017.

Que, teniendo en cuenta que, de las compensaciones corrientes a abonar en el transcurso del año 2017, aquellas que se efectivizan durante el Primer Semestre corresponden en su totalidad a períodos devengados en el año anterior o en los primeros tres meses del corriente año, se considera conveniente incluir en la presente solicitud de aportes del TESORO NACIONAL, solamente los importes necesarios para cumplir con las obligaciones de dicho período.

Que, de acuerdo a lo especificado en el considerando anterior, los aportes del TESORO NACIONAL necesarios para abonar las compensaciones corrientes del referido fondo fiduciario en el Primer Semestre de 2017, según la estimación realizada por la citada Dirección, ascienden a la suma de PESOS MIL SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($1.062.964.357).

Que, en ese mismo orden, para cubrir las compensaciones tarifarias evitadas del Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2015 y Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2016, se requiere un monto de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($107.209.264).

Que, en este sentido, cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su inciso d) dice textualmente: “los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias”.

Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la citada Resolución N° 5/2010.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención de su competencia, certificando la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, modificado por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725, el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley N° 25.565 y constituido por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($107.209.264), con destino al pago de las compensaciones tarifarias evitadas de todas las localidades y sistemas convertidos, correspondiente al Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2015 y Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, Partida 5.5.9 - Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero para financiar Gastos de capital, Jurisdicción 58-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75 de la Ley N° 25.565, sustituido por el Artículo 84 de la Ley N° 25.725 y constituido por el Decreto N° 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de la suma de PESOS MIL SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($1.062.964.357), con destino al pago de las compensaciones corrientes del Primer Semestre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 3° de la presente resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, Partida 5.5.4 - Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero para financiar Gastos corrientes, Jurisdicción 58- MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 23/06/2017 N° 43532/17 v. 23/06/2017