AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 146-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017
VISTO el Expediente EX-2016-00412921-APN-DMEYD#AABE del Registro de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y los Decretos Nº 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el
pedido efectuado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE
MONTEROS, tendiente a obtener la cesión de parte del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL ubicado en el Cuadro de la Estación Monteros, sito
en la Avenida Avellaneda en intersección de la calle 25 de Mayo de la
Localidad y Departamento de MONTEROS de la Provincia de TUCUMÁN, con
una superficie de terreno calculada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS (937 m2) y CIE: 9000003521/4, conforme se
individualiza en el Croquis que como ANEXO I
(IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE) se acompaña a la presente formando
parte integrante de la misma.
Que el citado inmueble, en mayor extensión, se halla en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE e identificado
catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 20, Parcela
3B, Padrón Nº 243315, con una superficie de terreno según mensura de
TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS (13.914,71 m2).
Que la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS es una
entidad sin fines de lucro que tiene como objeto, entre otras
finalidades, el desarrollo de una labor social y educativa que
beneficia a mujeres víctimas de violencia de género.
Que la Asociación Civil beneficiaria de la presente iniciativa se halla
reconocida en el carácter de persona jurídica y se le ha aprobado su
acta constitutiva con estatuto propio mediante el dictado de la
Resolución Nº 142/09 DPJ de fecha 27 de mayo de 2009 emitida por la
Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de TUCUMÁN.
Que el requerimiento efectuado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES
SOLIDARIAS DE MONTEROS tiene por objeto continuar destinando el espacio
físico en cuestión, con las mejoras existentes, a diversas actividades
culturales y de contención de personas víctimas de violencia de género
y familias que asiduamente concurren a su biblioteca infanto – juvenil
denominada “Paseo de la Lectura”.
Que la actividad llevada adelante por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE
MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS cuenta con el aval de la Secretaría de
Estado de la Mujer del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Provincia
de TUCUMÁN manifestada a través de su nota de fecha 28 de junio de 2016.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los Artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del Artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de los
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el Artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al bien que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contratos que fueran conducentes
para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas,
conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº
1.382/12.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO mediante Informe Nº 0342 de fecha 17 de abril de 2017
emitido por la Coordinación de Unidades de Gestión Regional se ha
podido determinar que el inmueble objeto de la presente iniciativa se
encuentra ocupado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE
MONTEROS.
Que en atención a lo expuesto en el Considerando que antecede surge la
falta de afectación específica del bien en cuestión por parte de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
Que si bien el inmueble bajo trato se encuentra en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y atento a las
atribuciones conferidas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO por el Artículo 22 del Decreto Nº 2.670/15, se propicia el
otorgamiento de un Permiso de Uso a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE
MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la
citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya
sea oneroso o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la
ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en
cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que tal iniciativa se efectúa con el objeto de promover el otorgamiento
en uso precario del citado bien a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE
MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS en el marco del convenio denominado
“PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS”, que como ANEXO
II (IF-2017-07506291-APN-DGP#AABE) se acompaña a la presente medida
formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva del espacio físico otorgado surgirá de
un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a partir del cual se confeccionarán
los planos y documentación específica para la demarcación del predio
cedido.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los
Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES
SOLIDARIAS DE MONTEROS el uso precario del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL ubicado en parte del Cuadro de Estación Monteros, sito
en la Avenida Avellaneda en intersección de la calle 25 de Mayo de la
Localidad y Departamento de MONTEROS de la Provincia de TUCUMÁN, con
una superficie de terreno calculada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS (937 m2) y CIE: 9000003521/4, que es parte integrante
de un bien en mayor extensión identificado catastralmente como
Circunscripción 1, Sección B, Manzana 20, Parcela 3B, conforme se
individualiza en el Croquis que como ANEXO I
(IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE) se acompaña a la presente formando
parte integrante de la misma, con el objeto de continuar destinándolo,
bajo el aprovechamiento de las mejoras existentes, a diversas
actividades culturales y de contención de personas víctimas de
violencia de género y familias que asiduamente concurren a su
biblioteca infanto – juvenil denominada “Paseo de la Lectura”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES
SOLIDARIAS DE MONTEROS, que como ANEXO II
(IF-2017-07506291-APN-DGP#AABE) se acompaña a la presente medida
formando parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del espacio físico otorgado
surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a partir del cual se
confeccionarán los planos y documentación específica para la
demarcación del predio cedido.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES
SOLIDARIAS DE MONTEROS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) dependiente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/06/2017 N° 43536/17 v. 23/06/2017
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en
la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín
Oficial.)
ANEXO
I
CROQUIS
DE UBICACIÓN* - CIE: 9000003521/4
LATITUD:
-27.170292
LONGITUD:
-65.495022
SUPERFICIE
CALCULADA (aproximada): 937,00 m2.
OBSERVACIONES:
*SÓLO
A EFECTOS ILUSTRATIVOS
IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE
ANEXO II
Informe
Número: IF-2017-075 06291
-APN-DGP#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Abril de 2017
Referencia: PERMISO DE USO -
ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS
DE MONTEROS
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL RED
DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará
"AABE",
representada en este acto por el Señor
Presidente Doctor Ramón María LANUS, con domicilio legal en Avenida Dr.
J. M. Ramos Mejía N° 1.302, 3° Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, y por la otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES
SOLIDARIAS DE MONTEROS en adelante
"ASOCIACIÓN",
representado en este
acto por su Presidente la Señora Mónica Elizabeth MANSILLA, con
domicilio en la calle Paraguay N° 303 de la Ciudad de MONTEROS de la
Provincia de TUCUMÁN, convienen celebrar el presente PERMISO DE USO,
conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La
"AABE" otorga a la
"ASOCIACIÓN" a partir del día de
la fecha, en los términos del Artículo 53 del Decreto Ley N° 23.354/56
(Ley de Contabilidad), el uso precario de parte de un inmueble de
propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Avellaneda en
intersección de la calle 25 de Mayo de la Localidad y Departamento de
MONTEROS de la Provincia de TUCUMÁN, con una superficie de terreno
calculada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (937 m2) y
CIE: 9000003521/4, conforme se individualiza en el Croquis que como
ANEXO I (IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE) se acompaña a la presente
formando parte integrante del mismo, y cuya delimitación definitiva
surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
SEGUNDA: Destino. El presente
permiso tiene por objeto destinar el
espacio físico citado precedentemente por parte de la
"ASOCIACIÓN" bajo
el aprovechamiento de las mejoras existentes a diversas actividades
culturales y de contención de personas víctimas de violencia de género
y familias que asiduamente concurren a su biblioteca infanto - juvenil
denominada "Paseo de la Lectura".
TERCERA: Placa Identificatoria.
Inmueble del Estado Nacional. En el
acceso principal del edificio la
"ASOCIACIÓN"
deberá colocar una (1)
placa identificatoria, conforme las especificaciones que del
IF-2017-07502667-APN-DGP#AABE como ANEXO II, forman parte integrante
del presente.
CUARTA: Proyecto y Ejecución de Obra.
La
"ASOCIACIÓN" deberá
presentar,
en caso de realizarse nuevas obras compatibles con las finalidades
autorizadas en la Cláusula SEGUNDA - en un plazo máximo de SESENTA (60)
días para su revisión y análisis por parte de la
"AABE" y en forma
previa al inicio de las obras - la siguiente documentación técnica
relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a
ejecutarse, debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por
medio del presente, memoria descriptiva; presupuesto y plan de
trabajos, suscripto por un profesional matriculado, consignando allí
las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la
ejecución total de las obras será determinado por la
"AABE" en función
del proyecto de obra a ejecutarse.
La
"AABE" podrá requerir a la
"ASOCIACIÓN", previo al inicio de
las
obras o en el plazo que la primera establezca la presentación de la
documentación que las áreas competentes de la
"AABE" consideren
necesaria.
QUINTA: Estado de Uso. La
"ASOCIACIÓN" recibe de plena
conformidad por
parte de la
"AABE" el espacio
físico mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA,
en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran
conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las
obligaciones emergentes de la normativa vigente.
SEXTA: Gastos, permisos y
habilitaciones. Serán a cargo de la
"ASOCIACIÓN" durante la
vigencia del presente Permiso los gastos
relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la
totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven al
inmueble, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada
vez que la
"AABE" lo
requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la
"ASOCIACIÓN" la gestión,
obtención y observancia de los permisos
previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia
y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas
en los destinos a otorgar al espacio físico objeto del presente. Los
servicios de agua, electricidad y gas correspondientes al inmueble
otorgado deberán ser gestionados por la
"ASOCIACIÓN" a su nombre.
Estará a exclusivo cargo de la
"ASOCIACIÓN"
gestionar la baja de los
servicios que se instalen al momento de restituir el espacio físico
otorgado por cualquier causa.
SÉPTIMA: Mejoras. La
"ASOCIACIÓN" queda autorizada a
realizar aquellas
mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en
la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por
parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse
el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El espacio físico
otorgado será entregado en perfecto estado de uso y conservación.
OCTAVA: Custodia. La
"ASOCIACIÓN" deberá mantener el
espacio físico
cedido libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal
o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a
comunicar tal circunstancia irregular a la
"AABE", dentro de los CINCO
(5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones
judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada
por culpa o negligencia de la
"ASOCIACIÓN",
ésta responderá por los
daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de
abandono del espacio físico otorgado la
"AABE" lo ocupará de inmediato
y sin más trámite.
NOVENA: Inspección. La
"AABE" se reserva el derecho a
inspeccionar el
espacio físico otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente
Permiso.
DÉCIMA: Transferencia del Permiso.
Queda expresamente prohibido a la
"ASOCIACIÓN" transferir o
ceder total o parcialmente los derechos
emergentes del presente Permiso, subalquilar el espacio físico otorgado
o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la
"AABE".
DÉCIMO PRIMERA: Seguros. La
"ASOCIACIÓN" deberá contratar y
presentar a
la
"AABE" seguros emitidos por
compañías habilitadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION -previo al inicio de las
obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder
iniciar las mismas - siendo los siguientes: a) Póliza de
Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la
"AABE";
b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del espacio
físico otorgado a favor de la
"AABE",
c)Seguro de riesgos trabajo (ART)
que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones,
quedando exenta la
"AABE" de
toda responsabilidad sobre los mismos; d)
Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad
total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 350.000.-); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas
aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los
casos, la
"ASOCIACIÓN" deberá
mantener vigente la constitución de los
seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente
Permiso. La
"AABE" requerirá
periódicamente la presentación de las
constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMO SEGUNDA: Responsabilidad.
Indemnidad. La
"ASOCIACIÓN"
será
responsable por todas la consecuencias mediatas o inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso
del espacio físico otorgado, ya sea ocasionado por ella, por las
personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en
el espacio físico cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO
NACIONAL y/o la
"AABE".
Consecuentemente, la
"ASOCIACIÓN"
deberá
mantener indemne a la
"AABE"
ante cualquier reclamo judicial o
extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del
espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMO TERCERA: Resolución por
Incumplimiento. El incumplimiento total
o parcial por parte de la
"ASOCIACIÓN"
de cualquiera de las
obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la
"AABE" a
resolver el mismo por culpa de la
''ASOCIACIÓN",
de pleno derecho, sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo
suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad
resolutoria. Asimismo
"AABE"
podrá revocar el presente Permiso en
cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el
Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La
simple comunicación a la
"ASOCIACIÓN"
de la decisión de revocar, es
suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho,
debiendo la
"ASOCIACIÓN",
restituir el espacio físico otorgado dentro
de los DIEZ (10) días de notificada.
DÉCIMO CUARTA: Normativa aplicable.
Las PARTES acuerdan que será de
aplicación al presente la Ley N° 17.091, que la
"ASOCIACIÓN" declara
conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa
complementaria vigente, que forman parte integrante del presente
Permiso.
DÉCIMO QUINTA: Jurisdicción y
domicilios. Para todos los efectos
legales derivados del presente, las PARTES constituyen sus domicilios
en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos,
sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales en lo Contencioso
Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los...........días del mes de.....................del año 2017.-
Digltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR,
o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.04.27 12:39:54 -03'00'
Miguel Quintana Gabinete
Dirección de Gestión Patrimonial
Agencia de Administración de Bienes del Estado