AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 146-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente EX-2016-00412921-APN-DMEYD#AABE del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, su reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el pedido efectuado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS, tendiente a obtener la cesión de parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en el Cuadro de la Estación Monteros, sito en la Avenida Avellaneda en intersección de la calle 25 de Mayo de la Localidad y Departamento de MONTEROS de la Provincia de TUCUMÁN, con una superficie de terreno calculada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (937 m2) y CIE: 9000003521/4, conforme se individualiza en el Croquis que como ANEXO I (IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE) se acompaña a la presente formando parte integrante de la misma.

Que el citado inmueble, en mayor extensión, se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE e identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 20, Parcela 3B, Padrón Nº 243315, con una superficie de terreno según mensura de TRECE MIL NOVECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (13.914,71 m2).

Que la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS es una entidad sin fines de lucro que tiene como objeto, entre otras finalidades, el desarrollo de una labor social y educativa que beneficia a mujeres víctimas de violencia de género.

Que la Asociación Civil beneficiaria de la presente iniciativa se halla reconocida en el carácter de persona jurídica y se le ha aprobado su acta constitutiva con estatuto propio mediante el dictado de la Resolución Nº 142/09 DPJ de fecha 27 de mayo de 2009 emitida por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de TUCUMÁN.

Que el requerimiento efectuado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS tiene por objeto continuar destinando el espacio físico en cuestión, con las mejoras existentes, a diversas actividades culturales y de contención de personas víctimas de violencia de género y familias que asiduamente concurren a su biblioteca infanto – juvenil denominada “Paseo de la Lectura”.

Que la actividad llevada adelante por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS cuenta con el aval de la Secretaría de Estado de la Mujer del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Provincia de TUCUMÁN manifestada a través de su nota de fecha 28 de junio de 2016.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los Artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del Artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de los inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el Artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al bien que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contratos que fueran conducentes para el cumplimiento de su objeto con personas físicas y/o jurídicas, conforme lo dispone el inciso 10 del Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que del relevamiento realizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante Informe Nº 0342 de fecha 17 de abril de 2017 emitido por la Coordinación de Unidades de Gestión Regional se ha podido determinar que el inmueble objeto de la presente iniciativa se encuentra ocupado por la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS.

Que en atención a lo expuesto en el Considerando que antecede surge la falta de afectación específica del bien en cuestión por parte de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Que si bien el inmueble bajo trato se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y atento a las atribuciones conferidas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por el Artículo 22 del Decreto Nº 2.670/15, se propicia el otorgamiento de un Permiso de Uso a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS.

Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya sea oneroso o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que tal iniciativa se efectúa con el objeto de promover el otorgamiento en uso precario del citado bien a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS en el marco del convenio denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS”, que como ANEXO II (IF-2017-07506291-APN-DGP#AABE) se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva del espacio físico otorgado surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a partir del cual se confeccionarán los planos y documentación específica para la demarcación del predio cedido.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS el uso precario del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en parte del Cuadro de Estación Monteros, sito en la Avenida Avellaneda en intersección de la calle 25 de Mayo de la Localidad y Departamento de MONTEROS de la Provincia de TUCUMÁN, con una superficie de terreno calculada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (937 m2) y CIE: 9000003521/4, que es parte integrante de un bien en mayor extensión identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección B, Manzana 20, Parcela 3B, conforme se individualiza en el Croquis que como ANEXO I (IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE) se acompaña a la presente formando parte integrante de la misma, con el objeto de continuar destinándolo, bajo el aprovechamiento de las mejoras existentes, a diversas actividades culturales y de contención de personas víctimas de violencia de género y familias que asiduamente concurren a su biblioteca infanto – juvenil denominada “Paseo de la Lectura”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS, que como ANEXO II (IF-2017-07506291-APN-DGP#AABE) se acompaña a la presente medida formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del espacio físico otorgado surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a partir del cual se confeccionarán los planos y documentación específica para la demarcación del predio cedido.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/06/2017 N° 43536/17 v. 23/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 9000003521/4

LATITUD: -27.170292

LONGITUD: -65.495022

SUPERFICIE CALCULADA (aproximada): 937,00 m2.

OBSERVACIONES:





*SÓLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS

IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE

ANEXO II



Informe

Número: IF-2017-075 06291 -APN-DGP#AABE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 27 de Abril de 2017

Referencia: PERMISO DE USO - ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS

PERMISO DE USO

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS

Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará "AABE", representada en este acto por el Señor Presidente Doctor Ramón María LANUS, con domicilio legal en Avenida Dr. J. M. Ramos Mejía N° 1.302, 3° Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la ASOCIACIÓN CIVIL RED DE MUJERES SOLIDARIAS DE MONTEROS en adelante "ASOCIACIÓN", representado en este acto por su Presidente la Señora Mónica Elizabeth MANSILLA, con domicilio en la calle Paraguay N° 303 de la Ciudad de MONTEROS de la Provincia de TUCUMÁN, convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. La "AABE" otorga a la "ASOCIACIÓN" a partir del día de la fecha, en los términos del Artículo 53 del Decreto Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad), el uso precario de parte de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en la Avenida Avellaneda en intersección de la calle 25 de Mayo de la Localidad y Departamento de MONTEROS de la Provincia de TUCUMÁN, con una superficie de terreno calculada de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (937 m2) y CIE: 9000003521/4, conforme se individualiza en el Croquis que como ANEXO I (IF-2016-03460894-APN-DNRBI#AABE) se acompaña a la presente formando parte integrante del mismo, y cuya delimitación definitiva surgirá de un estudio técnico, catastral y dominial a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

SEGUNDA: Destino. El presente permiso tiene por objeto destinar el espacio físico citado precedentemente por parte de la "ASOCIACIÓN" bajo el aprovechamiento de las mejoras existentes a diversas actividades culturales y de contención de personas víctimas de violencia de género y familias que asiduamente concurren a su biblioteca infanto - juvenil denominada "Paseo de la Lectura".

TERCERA: Placa Identificatoria. Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del edificio la "ASOCIACIÓN" deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones que del IF-2017-07502667-APN-DGP#AABE como ANEXO II, forman parte integrante del presente.

CUARTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La "ASOCIACIÓN" deberá presentar, en caso de realizarse nuevas obras compatibles con las finalidades autorizadas en la Cláusula SEGUNDA - en un plazo máximo de SESENTA (60) días para su revisión y análisis por parte de la "AABE" y en forma previa al inicio de las obras - la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse, debiendo ajustarse el proyecto a la superficie cedida por medio del presente, memoria descriptiva; presupuesto y plan de trabajos, suscripto por un profesional matriculado, consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la "AABE" en función del proyecto de obra a ejecutarse.

La "AABE" podrá requerir a la "ASOCIACIÓN", previo al inicio de las obras o en el plazo que la primera establezca la presentación de la documentación que las áreas competentes de la "AABE" consideren necesaria.

QUINTA: Estado de Uso. La "ASOCIACIÓN" recibe de plena conformidad por parte de la "AABE" el espacio físico mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente.

SEXTA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la "ASOCIACIÓN" durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven al inmueble, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la "AABE" lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la "ASOCIACIÓN" la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en los destinos a otorgar al espacio físico objeto del presente. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes al inmueble otorgado deberán ser gestionados por la "ASOCIACIÓN" a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la "ASOCIACIÓN" gestionar la baja de los servicios que se instalen al momento de restituir el espacio físico otorgado por cualquier causa.

SÉPTIMA: Mejoras. La "ASOCIACIÓN" queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El espacio físico otorgado será entregado en perfecto estado de uso y conservación.

OCTAVA: Custodia. La "ASOCIACIÓN" deberá mantener el espacio físico cedido libre de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la "AABE", dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la "ASOCIACIÓN", ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del espacio físico otorgado la "AABE" lo ocupará de inmediato y sin más trámite.

NOVENA: Inspección. La "AABE" se reserva el derecho a inspeccionar el espacio físico otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.

DÉCIMA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la "ASOCIACIÓN" transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, subalquilar el espacio físico otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la "AABE".

DÉCIMO PRIMERA: Seguros. La "ASOCIACIÓN" deberá contratar y presentar a la "AABE" seguros emitidos por compañías habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas - siendo los siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la "AABE"; b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del espacio físico otorgado a favor de la "AABE", c)Seguro de riesgos trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la "AABE" de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los casos, la "ASOCIACIÓN" deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La "AABE" requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.

DÉCIMO SEGUNDA: Responsabilidad. Indemnidad. La "ASOCIACIÓN" será responsable por todas la consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del espacio físico otorgado, ya sea ocasionado por ella, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el espacio físico cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la "AABE". Consecuentemente, la "ASOCIACIÓN" deberá mantener indemne a la "AABE" ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.

DÉCIMO TERCERA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la "ASOCIACIÓN" de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la "AABE" a resolver el mismo por culpa de la ''ASOCIACIÓN", de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. Asimismo "AABE" podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la "ASOCIACIÓN" de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la "ASOCIACIÓN", restituir el espacio físico otorgado dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

DÉCIMO CUARTA: Normativa aplicable. Las PARTES acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, que la "ASOCIACIÓN" declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.

DÉCIMO QUINTA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, las PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los...........días del mes de.....................del año 2017.-

Digltally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE

DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION,

ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serlalNumber=CUIT 30715117564

Date: 2017.04.27 12:39:54 -03'00'

Miguel Quintana Gabinete

Dirección de Gestión Patrimonial

Agencia de Administración de Bienes del Estado