INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 215/2017
Posadas, Misiones, 15/06/2017
VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 365/16 del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el
Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452)
se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector
Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4°
inc. “j” de la Ley 25.564.
QUE, por Resolución 365/2016 se estableció la actualización de la
inscripción de los operadores produtores, determinándose en dicha norma
que los PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Registro de
Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no
contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea
propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberán acreditar
la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de Yerbales,
admitiéndose solamente un UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate.
QUE, avanzadas las tareas de registración, se ha verificado que existen
casos de personas que generalemente mediante boletos de compra venta, o
cesiones, han adquirido mejoras correspondientes a terrenos fiscales
situados en la Provincia de Misiones, por lo que se procedió a dar
intervención a la Subsecretaría de Tierras y Colonización,
perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables
de la Provincia de Misiones.
QUE, dicha dependencia mediante nota ingresada en fecha 07/06/2017,
informa que los boletos de compraventa de mejoras o cesiones de
derechos de terrenos fiscales resultan inoponibles a la Subsecretaría,
por lo que deben contar con previa autorización, emitiendo opinión
favorable a la inscripción de los productores que se encuentren en tal
situación, ello con el recaudo de remitir para su conocimiento el
listado de tales operadores.
QUE, lo informado por la dependencia competente en la materia, hace
necesaria la determinación de acciones a seguirse en tales supuestos, a
fin de propender a su regularización de la tierra con intervención del
Organismo competente, sin menoscabar el legítimo derecho al trabajo y
usufructo del producido de las plantaciones de yerba mate.
QUE, las revisiones de los procedimientos tienen como finalidad su
mejor adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los
distintos actores yerbateros, propiciando de esta forma su coordinación
con la autoridad con competencia específica, siempre en la búsqueda de
una solución a los interesados.
QUE, las cuestiones descriptas han sido tratadas debidamente en este
Directorio, siendo necesario adoptar las decisiones más convenientes
para los trámites del Registro de Operadores de la actividad yerbatera
en la categoría productores, a fin de permitir su inicio y consecuente
conocimiento de la Subsecretaría de Tierras y Colonización,
perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables
de la Provincia de Misiones.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4. y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE la recepción de las solicitudes formuladas por
personas humanas o jurídicas que pretendan realizar las actividades
definidas para la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores
del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, respecto a terrenos
fiscales sobre los que se invoque tenencia o posesión y se encontraren
situados en la Provincia de Misiones, debiendo acompañarse en tales
supuestos, la “SOLICITUD DE LOTE FISCAL” presentada ante la
Subsecretaría de Tierras y Colonización, perteneciente al Ministerio de
Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECESE que los peticionantes de inscripción en el
Registro de Operadores en la categoría PRODUCTORES conforme lo
determinado en el artículo anterior, deberán presentar la “DECLARACION
JURADA DE TENENCIA LEGITIMA” establecida en el Art. 3° de la Resolución
19/2017, con firma certificada por Escribano o Juez de Paz.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por en el Boletín Oficial. DESE a
conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM.
Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. —
Ruben Henrikson, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Hector Biale,
Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Koch Danis, Director. —
Jorge E. E. Haddad, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro
López, Director. — Claudio Anselmo, Director.
e. 23/06/2017 N° 43587/17 v. 23/06/2017