INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 215/2017

Posadas, Misiones, 15/06/2017

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 365/16 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, por Resolución 365/2016 se estableció la actualización de la inscripción de los operadores produtores, determinándose en dicha norma que los PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Registro de Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberán acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de Yerbales, admitiéndose solamente un UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate.

QUE, avanzadas las tareas de registración, se ha verificado que existen casos de personas que generalemente mediante boletos de compra venta, o cesiones, han adquirido mejoras correspondientes a terrenos fiscales situados en la Provincia de Misiones, por lo que se procedió a dar intervención a la Subsecretaría de Tierras y Colonización, perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.

QUE, dicha dependencia mediante nota ingresada en fecha 07/06/2017, informa que los boletos de compraventa de mejoras o cesiones de derechos de terrenos fiscales resultan inoponibles a la Subsecretaría, por lo que deben contar con previa autorización, emitiendo opinión favorable a la inscripción de los productores que se encuentren en tal situación, ello con el recaudo de remitir para su conocimiento el listado de tales operadores.

QUE, lo informado por la dependencia competente en la materia, hace necesaria la determinación de acciones a seguirse en tales supuestos, a fin de propender a su regularización de la tierra con intervención del Organismo competente, sin menoscabar el legítimo derecho al trabajo y usufructo del producido de las plantaciones de yerba mate.

QUE, las revisiones de los procedimientos tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, propiciando de esta forma su coordinación con la autoridad con competencia específica, siempre en la búsqueda de una solución a los interesados.

QUE, las cuestiones descriptas han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo necesario adoptar las decisiones más convenientes para los trámites del Registro de Operadores de la actividad yerbatera en la categoría productores, a fin de permitir su inicio y consecuente conocimiento de la Subsecretaría de Tierras y Colonización, perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4. y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE la recepción de las solicitudes formuladas por personas humanas o jurídicas que pretendan realizar las actividades definidas para la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, respecto a terrenos fiscales sobre los que se invoque tenencia o posesión y se encontraren situados en la Provincia de Misiones, debiendo acompañarse en tales supuestos, la “SOLICITUD DE LOTE FISCAL” presentada ante la Subsecretaría de Tierras y Colonización, perteneciente al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLECESE que los peticionantes de inscripción en el Registro de Operadores en la categoría PRODUCTORES conforme lo determinado en el artículo anterior, deberán presentar la “DECLARACION JURADA DE TENENCIA LEGITIMA” establecida en el Art. 3° de la Resolución 19/2017, con firma certificada por Escribano o Juez de Paz.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ruben Henrikson, Director. — Ricardo Maciel, Director. — Hector Biale, Director. — Juan C. D. Mitrowicz, Director. — Koch Danis, Director. — Jorge E. E. Haddad, Director. — Esteban Fridlmeier, Director. — Ramiro López, Director. — Claudio Anselmo, Director.

e. 23/06/2017 N° 43587/17 v. 23/06/2017