MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40556-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-09513377-APN-GA#SSN del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el que se analiza la
presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) de fecha 22 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) solicita que
esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se expida respecto a las
coberturas plasmadas en los Formularios AFIP F872 “Seguro de Caución
para Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y
Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero”
y F872/M01 “Seguro de Caución para el Fondo Común Solidario de
Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero”.
Que ambas coberturas garantizan el pago en efectivo correspondiente a
los tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción
del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude como
consecuencia de la actividad aduanera cumplimentada por los Tomadores.
Que la nueva cobertura AFIP F872 incluye a los Despachantes y Agentes
de Transporte Aduanero en calidad de Tomadores en la que oportunamente
aprobara este Organismo por Resolución SSN N° 31.776 de fecha
06/03/2007.
Que en el caso de la cobertura plasmada en el F872/M01 específicamente
garantiza los conceptos que, por aplicación de la normativa vigente,
adeude el Fondo Común Solidario instituido por los Artículos 4° y 6°
del Decreto 1001/82, texto según Decreto 79/15.
Que los Tomadores de esta última cobertura son las Organizaciones
Administradoras de dicho Fondo Común Solidario con personería jurídica
conforme lo previsto en el apartado c) del Artículo 33 de la Resolución
AFIP 3885/2016.
Que se trata de un Seguro de Caución en garantía en el que el objeto de
cobertura resulta el hecho imponible y los conceptos que de éste
eventualmente puedan derivarse, en el entendimiento de que en su
conjunto constituyen una unidad.
Que ha dicho al respecto la jurisprudencia que este tipo de cobertura
pertenece a los contratos de garantía cuyo objeto es la eliminación del
riesgo de mora de modo que su alcance se circunscribe a esa instancia
preliminar donde el Fisco podrá eventualmente procurar el cobro del
derecho, siendo que a posteriori la aseguradora se encontrará facultada
para iniciar acciones de repetición.
Que este criterio fue oportunamente sostenido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en el Dictamen GAJ N° 00077-17.
Que los elementos técnicos y contractuales propuestos, desde el ámbito
de competencia de este Organismo, contemplan los lineamientos generales
básicos fijados para el otorgamiento de Seguros de Caución.
Que la Gerencia Técnica y Normativa y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Articulo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas
Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para
Garantía de Inscripción en los Registros de Importadores y
Exportadores, Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero
(Formulario AFIP F872) y al Seguro de Caución para el Fondo Común
Solidario de Despachantes y Agentes de Transporte Aduanero (Formulario
F872/M01), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de
Póliza Electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 2°.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de
transmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta
de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por
parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia
de firma.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.
e. 23/06/2017 N° 43267/17 v. 23/06/2017