ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 149-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017
VISTO la modificación de la estructura organizativa establecida por la Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto por el Artículo 1115 de la Ley N° 22.415
y sus modificaciones, deben someterse a la aprobación de la Dirección
General de Aduanas las resoluciones dictadas en los procedimientos
reglados para el juzgamiento de las infracciones en las que se
desestimare la denuncia, se sobreseyere o se absolviere, siempre que el
valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la
suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), así como cuando se atenuare la
pena conforme al Artículo 916 de la citada ley, en tanto dicha
atenuación tuviere por objeto un importe superior al señalado.
Que mediante la Disposición N° 502 (AFIP) del 15 de septiembre de 2003
se delegó en la Subdirección General Técnico Legal Aduanera la
aprobación de las resoluciones a las que alude el considerando anterior.
Que con motivo de la modificación de la estructura organizativa
dispuesta por la Disposición N° 79/16 (AFIP) y a efectos de optimizar
el accionar de la Dirección General de Aduanas, corresponde adecuar la
asignación de la facultad oportunamente acordada para aprobar las
resoluciones previstas por el Artículo 1115 del Código Aduanero.
Que razones de buena administración aconsejan que las áreas a las que
se les encomienda el ejercicio de la facultad indicada en el párrafo
que antecede ejerzan, con exclusividad, ese cometido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asignar a la Subdirección General Técnico Legal Aduanera
la facultad de aprobar las resoluciones a las que se refiere el
Artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, cuyo valor en
aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere la suma de
PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
ARTÍCULO 2°.- Asignar a la Dirección de Legal de la Subdirección
General Técnico Legal Aduanera la facultad de aprobar las resoluciones
a las que se refiere el Artículo 1115 de la Ley N° 22.415 y sus
modificaciones, cuyo valor en aduana de la mercadería involucrada en la
causa no excediere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).
ARTÍCULO 3°.- Las facultades asignadas en los Artículos 1° y 2° de la presente no podrán ser delegadas.
ARTÍCULO 4°.- Dejar sin efecto el Artículo 2° de la Disposición N° 502 (AFIP) del 15 de septiembre de 2003.
ARTÍCULO 5°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación oficial.
ARTÍCULO 6°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 23/06/2017 N° 43538/17 v. 23/06/2017