MINISTERIO
DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5135-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO el Expediente N° 9.688/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; y,
CONSIDERANDO:
Que en razón de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 26.522, la
comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y
trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho
cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de
salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la
preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.
Que en su Artículo 97 inciso f), la mentada ley establece que, “de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de
los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los
proyectos de digitalización”.
Que la reglamentación del Artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº
1.225/2010 establece que “la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo
la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
Comité de evaluación el que invitará a participar a representantes del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como
Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, con fecha 22 de agosto de 2016 se aprobó a través de Resolución
ENACOM N° 6.673 el Reglamento General del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), cuyo artículo 1º
dispone que, será de aplicación a todos los concursos que tengan por
objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97,
inciso f) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Que, mediante Resolución ENACOM Nº 7427 de fecha 24 de octubre de 2016,
se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional para el
otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000)
correspondientes al FOMECA LÍNEA N°2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN
EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISIÓN, y se aprobó el Reglamento
Particular correspondiente a la línea en cuestión.
Que el Artículo 2º del Reglamento Particular establece que la
mencionada línea tiene por objeto “proveer de recursos para la
adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico a través
de los cuales, los destinatarios cuyos proyectos resulten
seleccionados, propiciarán una mejora en la emisión y recepción de las
señales de servicios de televisión”.
Que el Artículo 6º del citado plexo normativo, estableció que “el monto
máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos
proyectos resultaren seleccionados será de PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000)”.
Que, a través de Resolución ENACOM Nº 7.454 de fecha 26 de octubre de
2016, se designaron los miembros titulares y suplentes del Comité de
Evaluación correspondiente a la Línea 2/2016 Equipamiento y Adecuación
Edilicia para Emisoras de Televisión.
Que mediante ACTA del 22 de mayo de 2017, el Comité de Evaluación
decidió de manera unánime seleccionar a los proyectos enunciados en el
Anexo IF-2017-11921776-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES y declarar inadmisibles a los proyectos enunciados
en el Anexo IF-2017-11921785-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO
DE DOCUMENTOS OFICIALES, los que forman parte de la presente resolución.
Que, sometida el ACTA emitida por el Comité de Evaluación a
consideración del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
mismo resultó aprobado mediante Acta de Directorio Acta N° 21 de fecha
15 de junio de 2017.
Que por otra parte, a raíz de la implementación del software de gestión
“SAP” cuya finalidad es la informatización del proceso de análisis de
las rendiciones a presentarse en el marco del FOMECA, es necesario
sustituir el “Formulario de RENDICIÓN” anexado en el Reglamento
Particular de la Línea 2/2016 por el documento anexado como
IF-2017-11921797-APN-ENACOM#MCO, que forma parte de la presente
resolución.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el
referido Reglamento General del FOMECA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS de este
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le
compete.
Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos,
conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/15, los artículos 12 inciso 1) y 97
inciso f) de la Ley N° 26.522; la Resolución del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° 6.673 del 22 de agosto de 2016, el Acta de Directorio
N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero de 2016,
y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los proyectos seleccionados por el COMITÉ DE
EVALUACIÓN con sus correspondientes montos, para el concurso abierto
del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA)/LÍNEA Nº 2/2016/ EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN
EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISIÓN, mencionados en el Anexo
IF-2017-11921776-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Decláranse inadmisibles los proyectos indicados por el
COMITÉ DE EVALUACIÓN para el concurso abierto en el marco del FONDO DE
FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA)/LÍNEA Nº 2/2016/ EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA
EMISORAS DE TELEVISIÓN mencionados en el Anexo
IF-2017-11921785-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS
OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribir con los
beneficiarios de los proyectos seleccionados en el artículo 1º del
presente acto, que como Anexo IF-2017-11921791-APN-ENACOM#MCO del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Formulario de Rendición aprobado por la
Resolución Nº 7.427-ENACOM/2016 por el Formulario de Rendición que a la
presente se acompaña como Anexo IF-2017-11921797-APN-ENACOM#MCO del
GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte
integrante, en un todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Miguel Angel De Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/06/2017 N° 43855/17 v. 26/06/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,
AnexoII,
AnexoIII, AnexoIV)