MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5135-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente N° 9.688/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley N° 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en su Artículo 97 inciso f), la mentada ley establece que, “de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización”.

Que la reglamentación del Artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1.225/2010 establece que “la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de evaluación el que invitará a participar a representantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, con fecha 22 de agosto de 2016 se aprobó a través de Resolución ENACOM N° 6.673 el Reglamento General del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), cuyo artículo 1º dispone que, será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que, mediante Resolución ENACOM Nº 7427 de fecha 24 de octubre de 2016, se convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) correspondientes al FOMECA LÍNEA N°2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISIÓN, y se aprobó el Reglamento Particular correspondiente a la línea en cuestión.

Que el Artículo 2º del Reglamento Particular establece que la mencionada línea tiene por objeto “proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico a través de los cuales, los destinatarios cuyos proyectos resulten seleccionados, propiciarán una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión”.

Que el Artículo 6º del citado plexo normativo, estableció que “el monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000)”.

Que, a través de Resolución ENACOM Nº 7.454 de fecha 26 de octubre de 2016, se designaron los miembros titulares y suplentes del Comité de Evaluación correspondiente a la Línea 2/2016 Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de Televisión.

Que mediante ACTA del 22 de mayo de 2017, el Comité de Evaluación decidió de manera unánime seleccionar a los proyectos enunciados en el Anexo IF-2017-11921776-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES y declarar inadmisibles a los proyectos enunciados en el Anexo IF-2017-11921785-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, los que forman parte de la presente resolución.

Que, sometida el ACTA emitida por el Comité de Evaluación a consideración del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el mismo resultó aprobado mediante Acta de Directorio Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Que por otra parte, a raíz de la implementación del software de gestión “SAP” cuya finalidad es la informatización del proceso de análisis de las rendiciones a presentarse en el marco del FOMECA, es necesario sustituir el “Formulario de RENDICIÓN” anexado en el Reglamento Particular de la Línea 2/2016 por el documento anexado como IF-2017-11921797-APN-ENACOM#MCO, que forma parte de la presente resolución.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el referido Reglamento General del FOMECA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15, los artículos 12 inciso 1) y 97 inciso f) de la Ley N° 26.522; la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 6.673 del 22 de agosto de 2016, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 05 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los proyectos seleccionados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN con sus correspondientes montos, para el concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)/LÍNEA Nº 2/2016/ EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISIÓN, mencionados en el Anexo IF-2017-11921776-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Decláranse inadmisibles los proyectos indicados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN para el concurso abierto en el marco del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)/LÍNEA Nº 2/2016/ EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISIÓN mencionados en el Anexo IF-2017-11921785-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribir con los beneficiarios de los proyectos seleccionados en el artículo 1º del presente acto, que como Anexo IF-2017-11921791-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Formulario de Rendición aprobado por la Resolución Nº 7.427-ENACOM/2016 por el Formulario de Rendición que a la presente se acompaña como Anexo IF-2017-11921797-APN-ENACOM#MCO del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/06/2017 N° 43855/17 v. 26/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)