FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
Ley 27371
Aumento de recursos. Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el aumento de recursos de capital del Fondo
Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata —Fonplata—, de
conformidad con la resolución AG-154/2016 de fecha 28 de enero de 2016
de la Asamblea de Gobernadores del mencionado fondo que en copia
autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el aporte citado en el artículo 1° de la
presente ley, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la
resolución AG-154/2016 de la Asamblea de Gobernadores, el cual estará
representado por un total de dólares estadounidenses cuatrocientos
cincuenta y ocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos
treinta y cuatro con cincuenta centavos (u$s 458.333.334,50), de los
cuales dólares estadounidenses doscientos setenta y cinco millones uno
(u$s 275.000.001) corresponden al capital exigible y dólares
estadounidenses ciento ochenta y tres millones trescientos treinta y
tres mil trescientos treinta y tres con cincuenta centavos (u$s
183.333.333,50) corresponden al capital integrado en efectivo, que se
pagará en cuotas consecutivas anuales a más tardar el 31 de octubre de
cada año a partir de 2018 y hasta el año 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Banco Central de la República Argentina a
efectuar, en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes
establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 4° — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes de la
presente ley, el Banco Central de la República Argentina deberá contar
con los correspondientes aportes de contrapartida que serán
proporcionados por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda
y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación en la ley de
presupuesto general de la administración Nacional para los ejercicios
pertinentes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27371 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P.
Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de
2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.371
(IF-2017-12023922-APN-SSRFI#MF) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día
22 de junio de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE FINANZAS. Cumplido,
archívese. — Pablo Clusellas.
e. 26/06/2017 N° 44700/17 v. 26/06/2017
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en
la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín
Oficial.)
ANEXO
I
FONPLATA
FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA
14a
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE GOBERNADORES
28
de enero de 2016
Buenos
Aires, Argentina
A.G.
154/2016
RESOLUCIÓN
A.G. N° 154/2016
SEGUNDA
FASE DE LA REPOSICIÓN DE
CAPITAL
DE FONPLATA. APROBACIÓN.
LA
ASAMBLEA DE GOBERNADORES,
1° Aprobar la segunda fase de reposición del capital suscrito de FON
PLATA previsto en el articulo 5o del Convenio Constitutivo, por un
monto de US$ 1.375.000.000 (mil trescientos setenta y cinco millones de
dólares estadounidenses).
2°
La suscripción de la segunda reposición de los recursos de capital por
el monto señalado en el articulo anterior se llevará a cabo de la
siguiente forma:
(i)
Capital integrado pagadero en efectivo (CÍEJ por un monto de US$
550.000.000 (quinientos cincuenta millones de dólares estadounidenses),
y
(¡i)
Capital exigible (CE) por un monto de USS 825.000.000 (ochocientos
veinticinco millones de dólares estadounidenses), conforme a la
Resolución A.G.E. 11-14/79,
Los
aportes anuales del capital integrado pagadero en efectivo serán
realizados en un plazo máximo de 7 (siete) años contados a partir del
año 2018, y el compromiso de capital exigible será realizado en una
sola cuota en el año 2017,
3°
Los aportes de los recursos de capital mencionados precedentemente,
serán distribuidos entre los países miembros de acuerdo a lo
establecido en el Cuadro I y conforme ai cronograma de integración
presentado en los Cuadros II y III:
Cuadro
I: Distribución de los Aportes de Capital por País (En dólares)
Cuadro
II: Cronograma
de Integración y Compromiso de los Aportes de Capital (En dólares)
Cuadro
III: Cronograma de Integración de los Aportes de Capital por País (En
dólares)
4°
El aumento de capital dispuesto en esta reposición será realizado a
través de instrumentos de suscripción que incluyan el respectivo
compromiso de contribución establecido en cada caso.
Los
instrumentos de suscripción serán otorgados de acuerdo a las exigencias
de los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales para confirmar la
obligación de los países miembros de contribuir al capital del Fondo,
considerando para ello los montos de los aportes del capital integrado
en efectivo y deí capital exigible establecidos en los Artículos 2o y
3o de la presente Resolución. Dichos (instrumentos serán depositados en
FONPLATA.
5°
El aumento de capital aprobado en esta reposición entrará en vigencia
dentro del plazo de diez meses a contar de la fecha de la presente
Resolución, siempre que los países miembros hubieren depositado en
FONPLATA los instrumentos de '^suscripción con el respectivo compromiso
de contribución por los valores previstos en los Artículos 2° y 3°.
Lös
instumentos de suscripción depositados a más tardar en la fecha de
entrada erí vigencia del aumento de capital, podrán ampliar la
capacidad prestable de
FONPLATA
a partir de ese momento, y aquellos que se depositen después de la
misma podrán ampliarla a partir de las respectivas fechas de depósito
en el Fondo.
La
ampliación de la capacidad prestable de FONPLATA estará sujeta a lo
previsto en las Políticas Financieras del Fondo.
Los
aportes de capital integrado en efectivo serán pagados a más tardar el
31 octubre de cada ano a partir de 2018 y hasta el año 2024 Inclusive,
o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo. En
caso de ser solicitado por algún país, el Directorio Ejecutivo podrá
aprobar que la integración de los aportes en efectivo
correspondientes a los años 2018 y 2019 se realice
en
un solo pago hasta el 31 de octubre de 2019.
6°
Encomendar a! Directorio Ejecutivo la realización de un seguimiento
periódico de los aportes de capital comprometidos por los países
miembros, y del proceso de implementacion de la estrategia asociada a
la utilización de los mismos.
El
Directorio deberá Informar a la Asamblea de Gobernadores sobre el
estado de uülizacion de los aportes de capital en dos momentos: (i) en
el año 2020 a los efectos de revisar los resultados de la segunda fase
de reposición y la posibilidad de eventuales incrementos de capital del
Fondo, y (¡i) al finalizar el cronograma de aportes de capital.
IF-2017-12023922-APN-SSRFI#MF