PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES
Ley 27364
Disposiciones generales. Objetivo.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES
TÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del
Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin
Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su
máximo desarrollo personal y social.
ARTÍCULO 2°- Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley
será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados
parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de
edad.
Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales
aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear
y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en
dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de
derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la
ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local.
Las/los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad
incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de
manera anticipada.
Las/los adolescentes entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad
incluidos en el presente programa que no tengan representante legal
deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados
ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la
figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad
con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio
de derechos en forma personal.
ARTÍCULO 3º- Principios. El Programa de Acompañamiento para el Egreso
de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se rige por los
siguientes principios:
a. Interés superior de la/el niña/o;
b. Autonomía progresiva de la/el adolescente conforme sus
características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor
autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley;
c. Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;
d. Igualdad y no discriminación;
e. Acompañamiento integral y personalizado.
ARTÍCULO 4º- Voluntariedad. El Programa de Acompañamiento para el
Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales es voluntario,
siendo en todos los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue
su consentimiento informado y debiendo finalizarse en cualquier momento
si la/el adolescente/joven así lo decide y lo manifiesta de modo
fehaciente.
La no aceptación del acompañamiento por parte de la/el
adolescente/joven no implica en ningún caso la pérdida de su derecho,
sino que podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento, con la
única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto
por el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley.
ARTÍCULO 5º- Tipos de acompañamiento. El Programa de Acompañamiento
para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se
compone de un acompañamiento personal y de una asignación económica
mensual.
TÍTULO II
Acompañamiento personal
ARTÍCULO 6º - Concepto. El acompañamiento personal consiste en la
asignación de una/un referente que tiene por función acompañar a cada
adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su
autonomía, teniendo en cuenta los principios enumerados en el artículo
3° y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 11 de
la presente ley.
ARTÍCULO 7º - Etapas. El acompañamiento personal integral consta de dos
etapas. La primera se extiende desde los trece (13) años o desde el
ingreso de la/el adolescente al dispositivo de cuidado formal si éste
fuera posterior, hasta el egreso del mismo, y deberá realizarse en
coordinación con el personal de los dispositivos de cuidado formal.
La segunda etapa se extiende desde el egreso del dispositivo de cuidado formal hasta los veintiún (21) años de edad.
ARTÍCULO 8º- Designación. Las/los referentes son designados por los
organismos de protección de la adolescencia o juventud competentes en
cada jurisdicción, en base a una nómina que dichos organismos deberán
confeccionar y mantener actualizada.
Las/los incluidas/os en dicha nómina deberán acreditar experiencia en
trabajo con niñas, niños, adolescentes o jóvenes y cumplir con las
capacitaciones que disponga la autoridad de aplicación de la presente
ley.
En ningún caso podrá ser referente quien haya sido condenada/o en sede
penal por haber cometido los delitos previstos en los títulos I y III
del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina contra niñas,
niños o adolescentes.
Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes/jóvenes que deba
acompañar cada referente le permita atender a las necesidades de
todas/os de modo satisfactorio.
En todos los casos se debe hacer saber a la/el adolescente/joven que
tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien de su elección,
aunque no integre la nómina. Si la/el adolescente/joven así lo
solicitara, el organismo de protección de la adolescencia o juventud
competente en cada jurisdicción la/lo designará como referente, y
ésta/e quedará automáticamente obligada/o a cumplir con los requisitos
de capacitación impuestos a todas/os las/los referentes.
Se deberá otorgar prioridad para integrar la nómina de referentes a
aquellos adultos que durante su adolescencia y/o juventud hubieran
formado parte del programa como adolescente o joven acompañado.
ARTÍCULO 9º- Remuneración. Las/los referentes tienen derecho a percibir
una remuneración por sus funciones, la cual será determinada por los
organismos de protección de la adolescencia u organismo de juventud
competentes en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 10.- Sanciones. Remoción. Los referentes pueden ser
sancionados o removidos por los organismos de protección de la
adolescencia u organismo de juventud competentes en cada jurisdicción
por razones debidamente fundadas y luego de haber oído a la/al
adolescente/joven.
ARTÍCULO 11.- Contenido. El acompañamiento del referente a las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales comprende las siguientes
dimensiones:
a) Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar;
b) Educación, formación y empleo;
c) Vivienda;
d) Derechos humanos y formación ciudadana;
e) Familia y redes sociales;
f) Recreación y tiempo libre;
g) Habilidades para la vida independiente;
h) Identidad;
i) Planificación financiera y manejo del dinero.
ARTÍCULO 12.- Salud, salud sexual, procreación responsable y
planificación familiar. La dimensión de salud, salud sexual,
procreación responsable y planificación familiar está orientada a que
las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Ejerzan su derecho al cuidado del propio cuerpo;
b) Sean conscientes de la importancia de la atención de su salud física, sexual y mental;
c) Conozcan los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones;
d) Prevengan y detecten precozmente enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias;
e) Tomen decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libres de toda coacción o violencia;
f) Conozcan los diferentes métodos anticonceptivos y su derecho a exigirlos;
g) Prevengan embarazos no deseados;
h) Desarrollen parámetros para ejercer una paternidad/maternidad responsable.
ARTÍCULO 13.- Educación, formación y empleo. La dimensión de educación,
formación y empleo está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes
sin cuidados parentales:
a) Completen su educación obligatoria;
b) Accedan a servicios de orientación vocacional y ocupacional;
c) Conozcan las políticas de formación profesional e inserción laboral a su disposición;
d) Accedan a servicios universitarios y/o cursos de formación profesional;
e) Identifiquen servicios de empleo;
f) Desarrollen los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias
necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o
autogestión profesional.
El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación deben implementar políticas destinadas a
incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de
las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales. A tal efecto,
pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas
nacionales o locales.
Al menos un dos por ciento (2%) de los beneficios otorgados en el marco
de programas de inserción socio-laboral existentes a nivel nacional
deberán estar destinadas a ellas/os.
ARTÍCULO 14.- Vivienda. La dimensión de vivienda está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Conozcan las facilidades disponibles para el alquiler o la adquisición de una vivienda propia;
b) Puedan gestionar su alojamiento, evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.
El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe implementar
políticas destinadas a otorgar facilidades en materia habitacional a
las/los jóvenes sin cuidados parentales, entre los que podrá incluir:
a) Sistemas habitacionales con condiciones edilicias, instalaciones y
equipamiento apropiados para que las/los adolescentes/jóvenes sin
cuidados parentales puedan adquirir las habilidades de autocuidado,
prácticas interpersonales que les permitan construir su autonomía;
b) Sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas.
El Consejo Nacional de la Vivienda deberá establecer un cupo preferente
del dos por ciento (2%) de los planes de adjudicación o mejoramiento de
viviendas que se ejecuten con los fondos del FONAVI destinado a estos
créditos.
ARTÍCULO 15.- Derechos humanos y formación ciudadana. La dimensión de
derechos humanos y formación ciudadana está orientada a que las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Conozcan sus derechos y los medios para exigir su respeto;
b) Desarrollen el sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.
ARTÍCULO 16.- Familia y redes sociales. La dimensión de familia y redes
sociales está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados
parentales:
a) Aborden el vínculo con su familia de origen, extensa y/o ampliada de
la manera más saludable de acuerdo a las circunstancias particulares de
cada caso;
b) Establezcan vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia
con sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y
referentes afectivos y comunitarios.
ARTÍCULO 17.- Recreación y tiempo libre. La dimensión de recreación y
tiempo libre está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin
cuidados parentales:
a) Identifiquen oportunidades culturales que les permitan acceder a los
beneficios de la cultura y desarrollar al máximo su potencial creativo;
b) Participen en actividades recreativas y lúdicas que les permitan
interactuar con sus pares y desarrollar al máximo sus habilidades
sociales.
ARTÍCULO 18.- Habilidades para la vida independiente. La dimensión de
habilidades para la vida independiente está orientada a que las/los
adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Desarrollen pautas y rutinas de vida autónoma;
b) Adquieran habilidades que fortalezcan su independencia, como las
relativas a la economía del hogar, a la organización de los horarios, a
la movilidad u otras.
ARTÍCULO 19.- Identidad. La dimensión de identidad está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Obtengan y actualicen los documentos relacionados con la confirmación de su edad e identidad;
b) Ejerzan su derecho a conocer su origen y a acceder al expediente
judicial y/o administrativo en el que se haya tramitado la disposición
del organismo de protección de la infancia y la adolescencia y a otra
información que conste en registros judiciales o administrativos;
c) Preserven su identidad cultural;
d) Ejerzan su derecho a la autonomía y elección de su identidad de
género, sin limitaciones de ningún orden, que obstruyan el pleno
desarrollo personal, de conformidad con lo previsto en la ley 26.743.
ARTÍCULO 20.- Planificación financiera y manejo del dinero. La
dimensión de planificación financiera y manejo del dinero está
orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:
a) Administren el dinero con responsabilidad;
b) Conozcan las diferentes modalidades de gestiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.
TÍTULO III
Asignación económica
ARTÍCULO 21.- Derecho a la percepción de la asignación económica.
Las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales incluidas/os en el
presente programa tienen derecho a percibir una asignación económica
mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo
vital y móvil a partir del momento del egreso de los dispositivos de
cuidado formal.
El beneficio será percibido en todos los casos por la/el adolescente o joven a título personal.
Si se trata de jóvenes que estudian o se capacitan en un oficio, este
beneficio se puede extender hasta los veinticinco (25) años, de
conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código Civil y
Comercial.
ARTÍCULO 22.- Compatibilidad con otros beneficios. La percepción de
esta asignación será compatible con otros beneficios a los cuales
las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales tengan derecho.
TÍTULO IV
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 23.- Designación. El Poder Ejecutivo nacional designará a la
autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá crear un área
específica para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Dicha
área deberá garantizar la interdisciplinariedad, incluyendo
especialistas del ámbito del trabajo social, de la sociología, del
derecho, de la salud mental y/o de profesiones afines, y deberá
trabajar en forma coordinada con los organismos de protección de la
adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 24.- Funciones. Serán sus funciones:
a) Monitorear la implementación del Programa de Acompañamiento para el
Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales creado por la
presente ley a fin de evaluar los resultados de su implementación,
detectar posibles incumplimientos o falencias en su aplicación y
realizar eventuales mejoras;
b) Realizar estudios, diagnósticos, relevamientos, investigaciones y
recabar información de organismos públicos y privados en materia de
niñez, adolescencia y juventud sin cuidados parentales;
c) Confeccionar las pautas de capacitación de los referentes, las
cuales deberán garantizar que éstos conozcan los derechos específicos
que los asisten a las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales
en la consolidación de su autonomía;
d) Crear, en coordinación con los organismos de protección de la
adolescencia y organismos de juventud competentes en cada jurisdicción,
instancias para que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados
parentales puedan participar de la confección, mejoramiento y
actualización del presente programa.
TÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
ARTÍCULO 25.- Partida presupuestaria. El presupuesto general de la
Nación preverá las partidas necesarias para la implementación del
programa creado por la presente ley.
ARTÍCULO 26.- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son
de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República
Argentina.
ARTÍCULO 27.- Ámbito de aplicación temporal. Esta ley será aplicable a
las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
ARTÍCULO 28.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días.
ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27364 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de 2017
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución
Nacional, certifico que la Ley Nº 27.364
(IF-2017-12341541-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día
22 de junio de 2017.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Cumplido,
archívese. — Pablo Clusellas.
e. 26/06/2017 N° 44703/17 v. 26/06/2017