MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 311-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO: El expediente CUDAP: EXP -JGM: 0031783/2016 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 22.421, el Decreto Nº 666
de fecha 25 de julio de 1997, la Resolución SAyDS N° 1532 de fecha 18
de octubre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, en su
artículo 2º, establece que las autoridades deben respetar el equilibrio
entre los diversos beneficios que la Fauna Silvestre aporta al hombre,
dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la
misma como criterio rector de los actos que se otorguen.
Que, asimismo, en su artículo 19, dispone que la Autoridad Nacional de
Aplicación y las de las provincias adheridas al régimen deberán adoptar
-con el objeto de promover la protección, conservación y
aprovechamiento de la Fauna Silvestre- medidas para fomentar, entre
otras, las siguientes actividades: a) Preferentemente el
establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de Fauna Silvestre
autóctona con fines conservacionistas. b) El establecimiento de cotos
cinegéticos oficiales y privados, jardines zoológicos y reservas
faunísticas con fines deportivos, culturales y/o recreativos
turísticos, que podrán tener propósito de lucro. c) La crianza en
cautividad de especies silvestres, con fines de explotación económica.
Que por Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley N° 22.421, se
designa como Autoridad Nacional de Aplicación a la entonces SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que el Reglamento citado, en la SECCIÓN III, establece que la Autoridad
Nacional de Aplicación promoverá la creación de Santuarios o Estaciones
de Cría de la Fauna Silvestre en cautiverio o semicautiverio, para las
especies que interese conservar, propagar o reintroducir en sus áreas
de distribución original; que las medidas que se dicten en consecuencia
incluirán la aprobación de las normas básicas a las que deberá
ajustarse cada establecimiento alcanzado por dichas disposiciones; y
que tendrá a su cargo los planes de liberación, repoblación o
radicación de especies en áreas determinadas.
Que en el sentido descripto, la SECCIÓN VI, refiere a la promoción del
aprovechamiento, con o sin fines de lucro, de la Fauna Silvestre con
otros objetivos deportivos, culturales, recreativos o turísticos por
parte de entidades oficiales o privadas, tales como parques zoológicos.
Que como disposición común, el artículo 58 del citado Reglamento,
determina que toda persona física o jurídica que se dedique a la
importación, la exportación, la comercialización, el curtimiento, la
taxidermia o industrialización de los productos de la fauna, así como a
su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres,
deberá inscribirse en los registros correspondientes de la autoridad de
aplicación y queda obligado a llevar y exhibir los libros que registren
el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le
sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los
funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de
fiscalización y control.
Que por Resolución SAyDS N° 1532/11 se creó en el ámbito de la entonces
DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, actual DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE Y
CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS HÍDRICOS, de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el REGISTRO NACIONAL DE JARDINES
ZOOLOGICOS, definiéndolos como aquellos establecimientos públicos o
privados que alberguen o mantengan animales vivos de especies de la
Fauna Silvestre autóctona o exótica, que tengan domicilio fijo, con o
sin fines de lucro para su exposición en público.
Que la Estrategia Mundial de los Zoológicos publicada en el año 2005
por la Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios (WAZA) propuso que
estas instituciones deben contribuir a la conservación de la
biodiversidad apoyándose en la educación e investigación.
Que, posteriormente, en el año 2015, la WAZA publicó una nueva
Estrategia según la cual los zoológicos deben tomar un rol de liderazgo
al realizar acciones en favor de la conservación de la vida silvestre,
creando planes de negocios sustentables para apoyar los esfuerzos de la
conservación “in situ” y, al mismo tiempo, facilitar un cambio de
conducta en favor del ambiente.
Que en este sentido se ha definido a los Zoológicos contemporáneos como
aquellas instituciones con altos estándares de conservación de vida
silvestre, bienestar animal y educación ambiental.
Que a partir del cambio de paradigma sobre los zoológicos, de las
preocupaciones respecto del bienestar animal y el análisis conjunto
entre diversas instituciones provinciales y nacionales, este MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE propone una visión, lineamientos
generales y directrices operativas para acompañar el proceso de
reconversión de las instituciones zoológicas en el territorio nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 22.421, el Decreto Nº 666/97 y la Ley de Ministerios N° 22.250
-T.O. Decreto N° 438/92-, modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS,
conformado por la VISIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES y DIRECTRICES
OPERATIVAS que como Anexo (IF-2017-12040983-APN-DNBYRH#MAD) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a las PROVINCIAS, por intermedio del CONSEJO
FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), a suscribir ACTAS COMPROMISO para
adherir a la VISIÓN, LINEAMIENTOS GENERALES y DIRECTRICES OPERATIVAS
establecidos en el PROGRAMA DE RECONVERSIÓN DE ZOOLÓGICOS.
ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE una MESA DE
SEGUIMIENTO INTERDISCIPLINARIA con el objeto de desarrollar
herramientas técnicas en relación a los procesos de reconversión de
zoológicos.
ARTÍCULO 4º.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE una MESA DIRECTIVA
con el objeto de consensuar con las jurisdicciones propuestas técnicas
y actividades en relación a los procesos de reconversión de zoológicos.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO
CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE a dictar los REGLAMENTOS DE
FUNCIONAMIENTO de la MESA DE SEGUIMIENTO INTERDISCIPLINARIA y de la
MESA DIRECTIVA, así como también a designar un representante titular y
otro alterno para integrar las mismas.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Sergio Alejandro
Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/06/2017 N° 44360/17 v. 26/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)