MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5143-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente Nº 2.902/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18, instituye que “el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de Servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica”.

Que la mentada Ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la autoridad de aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 147, de fecha 01 de noviembre de 2010, creó el Programa “Internet para Establecimientos Educativos” con el objetivo de bonificar el servicio de Internet Banda Ancha a establecimientos educativos de gestión estatal.

Que la Resolución ENACOM N° 2.530 del 16 de mayo de 2016, estableció que el Programa “Internet para Establecimientos Educativos” es un programa de Servicio Universal que será financiado con los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal, ingresados a la cuenta recaudadora fiduciaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 27.078 y sus normas complementarias.

Que, en el marco del Decreto N° 558 del 03 de abril de 2008, se llevó adelante la Licitación N° 1 referido al Programa “Internet para Establecimientos Educativos”, elaborándose un Pliego de Bases y Condiciones con el fin de regular el mentado Programa.

Que la cláusula 14.2 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones establece que “el precio para cada ITEM adjudicado se modificará al inicio de cada año en base a la evolución del abono mensual de banda ancha. El porcentaje de variación mediante el cual se ajustarán los precios se determinará tomando como indicador los precios del mercado residencial para la región del AMBA que se encuentren ofreciendo Speedy y Arnet, para velocidad de 3MB”.

Que, en tal sentido, Telecom Argentina S.A. informó que el precio del servicio de Arnet para velocidad de 3MB en el año 2016 tuvo un incremento del QUINCE CON SETENTA Y UNO CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,71%) respecto del mismo servicio en el año 2015.

Que, de la misma manera, Telefónica de Argentina S.A. informó que la actualización de los precios del año 2016 respecto del 2015, correspondiente a los planes comerciales de Banda Ancha fija de 3MB para clientes residenciales, fue de VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (26,54%).

Que, en consecuencia, el promedio de variación en relación a la actualización del precio arroja un reajuste del VEINTIUNO CON TRECE CENTÉSIMOS POR CIENTO (21,13%) para el año 2016.

Que, en dicho contexto, deviene pertinente proceder a la adecuación de precios de acuerdo a lo establecido en la cláusula 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que, asimismo, mediante el Artículo 5° de la Resolución ENACOM N° 3.701 del 11 de mayo de 2017, se tuvo por prorrogada, por el término de DOS (2) años a partir del vencimiento del plazo previsto para cada adjudicatario la bonificación del servicio de Internet Banda Ancha establecida en la Resolución N° 147/2010 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y en los términos de la Resolución N° 2.530/2016, o hasta la fecha en la que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y EDUC.AR S.E. asuman esa prestación, lo que ocurra primero.

Que, por otro lado, mediante Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del Ente Nacional de Comunicaciones en la que se fijó a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, entre otras acciones, las de “entender en los programas a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal” y “entender en la actualización de los reglamentos de Servicio Universal, FOMECA y cualquier otro plan de políticas públicas que permita universalizar los Servicios Audiovisuales y las Tecnologías de la Información y la Comunicación para facilitar el acceso a la información y el conocimiento, especialmente donde exista desigualdad en el acceso y uso de los recursos”.

Que, dadas las competencias expuestas en el párrafo anterior así como las que se desprenden de las expresas, deviene conveniente delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la potestad de actualización de precios con el objeto de acelerar y agilizar el trámite de reajuste hasta tanto el Programa se encuentre vigente.

Que la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA TIC se expidió acerca del promedio porcentual de actualización de los precios correspondientes al año 2016.

Que en mérito a lo señalado, resulta procedente aprobar la actualización del precio para cada ítem adjudicado en un VEINTIUNO CON TRECE CENTÉSIMOS POR CIENTO (21,13%) y delegar la potestad de actualización de precios en la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, hasta tanto el Programa se encuentre vigente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 21, 24, 25 y concordantes de la Ley N° 27.078, el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa “Internet para Establecimientos Educativos” de Servicio Universal y lo acordado en las Actas de Directorio N° 1 de fecha 05 de enero de 2016 y lo acordado en el Acta N° 21 de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- INCREMENTAR un VEINTIUNO CON TRECE CENTÉSIMOS (21,13%) el precio de cada categoría de conectividad correspondiente al periodo enero – diciembre del año 2016, en los términos del Artículo 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa “Internet para Establecimientos Educativos” de Servicio Universal.

ARTÍCULO 2°.- Delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad correspondiente a la modificación del precio de cada categoría de conectividad respecto al año 2017 y subsiguientes, en los términos del Artículo 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones del Programa “Internet para Establecimientos Educativos” de Servicio Universal y hasta tanto el Programa se encuentre vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 26/06/2017 N° 43819/17 v. 26/06/2017