MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 2692-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley del Fomento del
Libro y la Lectura N° 25.446, la Declaración emitida por el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN en la Ciudad de PURMAMARCA del 12 de febrero de
2016, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 de fecha 23
de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 2460/17, el Expediente
N° EX-2017-11468347-APN-SECIYCE#ME, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, concibe, en su artículo 2°,
a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que
se erige como una prioridad nacional y política de Estado para
construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer
el desarrollo económico-social de la Nación.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO
NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación
integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio
de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y
las familias.
Que el artículo 11 de la citada Ley destaca, entre los fines y
objetivos de la Política Educativa Nacional, los siguientes: “asegurar
una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades,
sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales”; “garantizar la
inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad”; “garantizar la inclusión
educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad”; y “fortalecer la
centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para
la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una
ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento”.
Que en este marco, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, en acuerdo
con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, tiene la responsabilidad de fijar
y desarrollar políticas de promoción de la igualdad educativa,
destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores
socioeconómicos, culturales y geográficos entre otros, que afecten el
ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que la mencionada norma, en su artículo 80 dispone que esta Cartera
Ministerial, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, “proveerá
textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales,
tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que
se encuentren en situación socioeconómica desfavorable”.
Que a su vez, la citada Ley, en su artículo 85 inciso f) pone en cabeza
de esta jurisdicción, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN,
la responsabilidad de dotar a todas las escuelas de los recursos
materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales
como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos,
de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales
pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en
situaciones sociales más desfavorecidas.
Que la Ley del Fomento del Libro y la Lectura N° 25.446 estipula, en su
artículo 3°, que la política integral del libro y la lectura tendrá
como objetivos fundamentales: “Fomentar el trabajo intelectual de los
autores nacionales, particularmente aquellos residentes en el interior
del país, y la edición de sus obras…”; “Incrementar y mejorar la
producción nacional, con el propósito de que el sector editorial y
gráfico del libro, establecido en el país, dé respuesta a los
requerimientos culturales y educativos del país en condiciones
adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad…”; “Fomentar la
cultura del libro y de la lectura, y el conocimiento de los autores
nacionales, a través del sistema educativo formal y no formal, los
medios de comunicación, los organismos de cultura provinciales y
municipales, programas especiales de talleres, premios, subsidios y
becas y la participación en actividades nacionales e internacionales
vinculadas al proceso editorial, particularmente en aquellas referidas
al MERCOSUR y al resto de las naciones latinoamericanas”; y “Articular
la política integral del libro con la educativa, de manera que la
producción autoral y editorial dé respuesta a los requerimientos
bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo formal y
no formal”.
Que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, emitió, en fecha 12 de febrero de
2016, la DECLARACIÓN DE PURMAMARCA, afirma la unánime voluntad de las
máximas autoridades educativas de nuestro país de concretar los
desafíos pendientes para afianzar el valor central de la Educación como
principal política de Estado que garantice el desarrollo social y
económico del país y de profundizar las bases de una revolución
educativa ratificando el compromiso con una educación de calidad para
todos.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285/16
se aprobó el PLAN NACIONAL DE ACCIÓN 2016-2021 “ARGENTINA ENSEÑA Y
APRENDE” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad
educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable
que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de
calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la
educación como bien público y como derecho personal y social.
Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron
los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD
EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: (…) “planificar y diseñar
las políticas educativas nacionales de aplicación y cumplimiento de los
objetivos y metas de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 de manera
federal”; “efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de
todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa” y
“promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y
aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y
modalidades del Sistema Educativo Nacional”.
Que en este orden de ideas, mediante la Resolución Ministerial N°
2460/17 se creó el Programa denominado “LEER PARA APRENDER”, en la
órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, orientado a
incrementar y promover las prácticas de lectura de todos/as los/as
estudiantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la entrega de libros
en las escuelas.
Que dicho Programa constituye una propuesta pedagógica de
abastecimiento de libros que se extenderá a toda la comunidad educativa
a partir de las necesidades detectadas en cada una de las
jurisdicciones según los índices de vulnerabilidad social, educativa y
los resultados de aprendizaje.
Que es intención de esta Cartera Ministerial dotar de la máxima
transparencia a las acciones que se lleven adelante en el marco del
citado Programa.
Que en este orden de ideas, se han elaborado las Bases que regirán el
proceso de Selección de Libros de Texto para SÉPTIMO GRADO DE NIVEL
PRIMARIO que como Anexos I integran la presente medida.
Que las Bases mencionadas establecen la participación específica de las
jurisdicciones provinciales en esta Selección, a través de sus
representantes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar las BASES PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE TEXTO
PARA SÉPTIMO GRADO DE NIVEL PRIMARIO incluidas en el Anexo I
(IF-2017-11469346-APN-SECIYCE#ME), Anexo II
(IF-2017-11465086-APN-SECIYCE#ME) y Anexo III
(IF-2017-11465519-APN-SECIYCE#ME) que forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facultar a la titular de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y
CALIDAD EDUCATIVA a dictar todos los actos administrativos necesarios
para la modificación, ejecución e implementación del Proceso de
Selección cuyas Bases se aprueban mediante el ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/06/2017 N° 43664/17 v. 26/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)