MINISTERIO DE SALUD
Resolución 754-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-8662/16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que desde este Ministerio, resulta ineludible coordinar acciones con
los sistemas de salud provinciales y municipales, con el objetivo de
contribuir a mejorar las condiciones socio sanitarias de la población,
priorizando el trabajo con los sectores en situación de mayor
vulnerabilidad de nuestro país.
Que entre los objetivos principales de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE
PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA se encuentra el de entender
en los aspectos relacionados con la salud Buco-Dental.
Que asimismo constituyen objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD
BUCODENTAL, proponer, desarrollar y controlar las acciones de
promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud
bucodental, de manera eficiente, equitativa y solidaria, con el objeto
de reducir la morbilidad por enfermedades bucodentales y mejorar la
calidad de vida de la población más vulnerable a fin de lograr una
mayor inclusión social con equidad.
Que una gran parte de la población mundial, desconoce la existencia del
cáncer en la cavidad bucal, recibiendo los servicios de Patología Oral
aquellos pacientes que llegan a la consulta con cánceres en etapas ya
muy avanzadas, debido a su propia desinformación o bien por
tratamientos ineficaces motivados en diagnósticos equivocados.
Que de acuerdo a datos estadísticos solo el QUINCE POR CIENTO (15%) de
los casos son detectados en etapas tempranas, mientras que el OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO (85%) restante, la detección ocurre en períodos
avanzados.
Que la tasa de mortandad para el cáncer de la boca es más elevada que
aquella que corresponde a la enfermedad de Hodkgkin, al cáncer
cervicouterino, al cáncer cerebral, hepático, testicular, renal, de
ovario o cutáneo (melanoma maligno).
Que en Argentina se detectan TRES MIL (3000) casos nuevos por año de
cáncer bucal, de los cuales fallecen entre OCHOCIENTOS (800) y MIL
(1000) enfermos en el mismo período, representando así aproximadamente
DOS (2) personas fallecidas por día por cáncer bucal.
Que por lo expuesto se propicia la creación de un programa, que tenga
continuidad, más allá de las circunstancias participantes, cuya
orientación debería acentuar el enfoque especialmente en poblaciones
vulnerables que carecen de cobertura alguna de obras sociales,
sindicales o prepagas, sin perjuicio de lograr una llegada a la
totalidad de la población con el mensaje.
Que, el Programa a crear articulará con el INSTITUTO NACIONAL DEL
CÁNCER lo que respecta a registros de lesiones precancerosas y cáncer
bucal.
Que, en consecuencia el Programa que se crea por la presente será denominado “PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL (PRONACABU)”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley
22.520 modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER BUCAL
(PRONACABU)”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL SALUD BUCAL de la
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA
de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS, y bajo dependencia directa del Titular de dicha Dirección
Nacional.
ARTÍCULO 2º.- El Programa creado por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:
a) Disminuir la morbimortalidad por cáncer bucal en la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Establecer un Registro Nacional de lesiones precancerosas y cáncer bucal.
c) Crear una red asistencial capacitada para el reconocimiento temprano
de las lesiones precancerosas y cáncer bucal en todo el ámbito nacional.
d) Establecer una comunicación directa con la población a través de un
0800 que permita evacuar dudas sobre los temas de la campaña.
e) Informar sobre medidas preventivas del cáncer bucal en charlas
comunitarias (prioritariamente se dirigirá a adolescentes que son
quienes comienzan con hábitos como el consumo de tabaco y de alcohol).
f) Instruir a la población, a través de charlas y medios audiovisuales, en el autoexamen de la cavidad bucal.
g) Establecer relaciones etiológicas de acuerdo a las situaciones
ecológicas y epidemiológicas de las distintas regiones del país.
h) Generar en la población estilos de vida sanos.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande esta actividad será solventado con
las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción del
MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto
General para la Administración Pública Nacional, bajo imputación:
Programa 41- Actividad 08 - PROMOCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
BUCODENTAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 26/06/2017 N° 43850/17 v. 26/06/2017