ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4082-E
Tasa de Interés. Artículo 791 del Código Aduanero. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO los Artículos 453, 790 y 791 del Código Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 453 del Código Aduanero, reglamentado por
el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, establece que el régimen de garantía debe ser utilizado
cuando se pretendiere obtener el libramiento de mercadería con un plazo
de espera o una facilidad para el pago de tributos y que la garantía
debe asegurar el importe de los derechos, intereses y demás accesorios
resultantes.
Que el Artículo 790, apartado 2, del citado texto legal, expresa que la
reglamentación determinará los casos, las condiciones de procedencia y
los plazos para las esperas y facilidades para el pago de los tributos
aduaneros.
Que, conforme al artículo 791 del referido Código, las tasas de interés
que devengaren los importes cuyo pago fuere objeto de espera o
facilidades serán fijadas por la Administración Nacional de Aduanas y
no podrán exceder, en el momento de su fijación, el doble de la que
percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de
documentos comerciales.
Que desde el dictado del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, esta Administración Federal de
Ingresos Públicos ha asumido el cúmulo de competencias oportunamente
atribuidas a la ex Administración Nacional de Aduanas, correspondiendo
en consecuencia dictar una norma de carácter general que fije la tasa
de interés que devengarán los importes cuyo pago fuere objeto de espera
o de facilidades otorgadas por el Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés prevista en el Artículo
791 del Código Aduanero en el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa de
interés que la autoridad de aplicación fijare en ocasión de aplicar el
Artículo 794 del Código Aduanero, para el caso de los regímenes de
espera acordados en los términos del Artículo 54 inciso a), tercer
párrafo, del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
La tasa mencionada se aplicará desde el vencimiento del plazo
establecido en el Artículo 54 inciso a), primer párrafo, del Decreto N°
1.001/82, sus modificatorios y complementarios – QUINCE (15) días
corridos- hasta el vencimiento del plazo particular que se establezca,
sobre el monto en concepto de derechos que se determine en ocasión de
la exportación definitiva para consumo de la mercadería que se trate.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 26/06/2017 N° 44448/17 v. 26/06/2017