MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5185-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO el Expediente Nº 3.390/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 72, inciso a) de la Ley Nº 26.522 impone a los
titulares de licencias y autorizaciones de Servicios de Comunicación
Audiovisual la obligación de brindar toda la información que requiera
la autoridad de aplicación para el adecuado cumplimiento de sus
funciones.
Que el Artículo 57 de la Ley Nº 26.522 y su Reglamentación, aprobada
por Decreto Nº 1.225/10, establecen que este Organismo deberá llevar
actualizado el Registro Público de Licencias y Autorizaciones.
Que una de las fuentes con que cuenta el Ente Nacional de
Comunicaciones para tal fin, se encuentra en el cumplimiento por parte
de licenciatarios, autorizados, permisionarios y reconocidos, de la
presentación, en el mes de marzo de cada año, de la Declaración Jurada
Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual implementada por
Resolución Nº 1.502-AFSCA/14.
Que por otra parte, la información obrante en los Registros Públicos a
cargo de este Organismo, permite suministrar, entre otros, a la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda, el listado de servicios de comunicación
audiovisual y señales de televisión, en condiciones de difundir
campañas electorales en elecciones nacionales, en función de lo
dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Nº 26.522.
Que la Ley de Democratización de la Representación Política, la
Transparencia y la Equidad Electoral (Nº 26.571), en su Artículo 35
estable que, “La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior distribuirá por sorteo público con citación a las agrupaciones
políticas que participen en las elecciones primarias, los espacios de
publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas
abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos”.
Que por Decreto Nº 227/17, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a
elecciones nacionales, estableciendo para los días 13 de agosto y 22 de
octubre, del año en curso, las fechas para el desarrollo de las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de los
comicios generales destinados a elegir senadores y diputados
nacionales, respectivamente.
Que se han recibido numerosas consultas por parte de los sujetos
obligados a dar cumplimiento con la obligación establecida por
Resolución Nº 1.502-AFSCA/14, apoderados y asociaciones que los
nuclean, referidas a la factibilidad de obtener una prórroga del
vencimiento que operó el 31 de marzo pasado.
Que ante la necesidad de contar con información fehaciente y
actualizada en vista a los próximos comicios y, en razón de eventuales
dificultades que pudieron haberse presentado a los administrados,
principalmente en la carga de datos en el sistema previsto a tal
efecto, resulta pertinente prorrogar por única vez durante el año 2017
la fecha del vencimiento antes indicado.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de
enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por
el Artículo 12 incisos 9) y 20) de la Ley N° 26.522, y lo acordado en
su Acta Nº 21, de fecha 15 de junio de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE hasta el día 15 de julio de 2017 la obligación
establecida en la Resolución Nº 1.502-AFSCA/14, para que los titulares
de servicios de comunicación audiovisual y de servicios por suscripción
mediante vínculo físico, radioeléctrico y satelital, presenten la
Declaración Jurada Anual a través de la página WEB de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las comunicaciones a que hubiere lugar
con motivo de campañas electorales se realizarán a los domicilios,
teléfonos y correos electrónicos denunciados en la declaración jurada
antes aludida.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 27/06/2017 N° 44129/17 v. 27/06/2017