MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 5185-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente Nº 3.390/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 72, inciso a) de la Ley Nº 26.522 impone a los titulares de licencias y autorizaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual la obligación de brindar toda la información que requiera la autoridad de aplicación para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Que el Artículo 57 de la Ley Nº 26.522 y su Reglamentación, aprobada por Decreto Nº 1.225/10, establecen que este Organismo deberá llevar actualizado el Registro Público de Licencias y Autorizaciones.

Que una de las fuentes con que cuenta el Ente Nacional de Comunicaciones para tal fin, se encuentra en el cumplimiento por parte de licenciatarios, autorizados, permisionarios y reconocidos, de la presentación, en el mes de marzo de cada año, de la Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual implementada por Resolución Nº 1.502-AFSCA/14.

Que por otra parte, la información obrante en los Registros Públicos a cargo de este Organismo, permite suministrar, entre otros, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, el listado de servicios de comunicación audiovisual y señales de televisión, en condiciones de difundir campañas electorales en elecciones nacionales, en función de lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Nº 26.522.

Que la Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral (Nº 26.571), en su Artículo 35 estable que, “La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público con citación a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos”.

Que por Decreto Nº 227/17, el Poder Ejecutivo Nacional convocó a elecciones nacionales, estableciendo para los días 13 de agosto y 22 de octubre, del año en curso, las fechas para el desarrollo de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de los comicios generales destinados a elegir senadores y diputados nacionales, respectivamente.

Que se han recibido numerosas consultas por parte de los sujetos obligados a dar cumplimiento con la obligación establecida por Resolución Nº 1.502-AFSCA/14, apoderados y asociaciones que los nuclean, referidas a la factibilidad de obtener una prórroga del vencimiento que operó el 31 de marzo pasado.

Que ante la necesidad de contar con información fehaciente y actualizada en vista a los próximos comicios y, en razón de eventuales dificultades que pudieron haberse presentado a los administrados, principalmente en la carga de datos en el sistema previsto a tal efecto, resulta pertinente prorrogar por única vez durante el año 2017 la fecha del vencimiento antes indicado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio N° 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por el Artículo 12 incisos 9) y 20) de la Ley N° 26.522, y lo acordado en su Acta Nº 21, de fecha 15 de junio de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE hasta el día 15 de julio de 2017 la obligación establecida en la Resolución Nº 1.502-AFSCA/14, para que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y de servicios por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico y satelital, presenten la Declaración Jurada Anual a través de la página WEB de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las comunicaciones a que hubiere lugar con motivo de campañas electorales se realizarán a los domicilios, teléfonos y correos electrónicos denunciados en la declaración jurada antes aludida.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 27/06/2017 N° 44129/17 v. 27/06/2017