MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 3-E/2017
Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2017
VISTO la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725
del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y su
modificatorio 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de
2004, y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 del 1° de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y 1095/04 y su modificatorio
602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado
órgano.
Que por el citado Decreto N° 602/16 se designó al suscripto en carácter de Presidente de dicho Consejo.
Que por la Resolución N° 617/04 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del mencionado cuerpo.
Que por Resolución CNEPSMVM N° 1/17 se convocó para el día de la fecha,
a partir de las DIEZ (10) horas, a los integrantes del cuerpo, a fin de
constituir las Comisiones de Salario Mínimo, Vital y Móvil y
Prestaciones por Desempleo, Empleo, Formación Profesional,
Productividad y Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social.
Que, asimismo, se convocó a los consejeros a sesión plenaria ordinaria,
prevista para el día de la fecha, a partir de las DIECISÉIS (16) horas,
la que se constituyó con quorum suficiente.
Que en cuanto a la sesión plenaria aludida, al momento de abordarse el
tratamiento del SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la
consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión de
Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el titular
de la misma informó a la Presidencia que no hubo quorum suficiente para
sesionar, quedando ambos temas para decisión del plenario.
Que abierto el debate, la representación de los trabajadores propuso
que el salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS
CATORCE MIL SESENTA ($ 14.060).
Que no habiendo consenso al respecto y ante la necesidad de evaluación
del tema por el sector empleador, se dio por finalizada la sesión
originaria, convocándose a una nueva sesión para el mismo día, a partir
de las DIECISIETE Y TREINTA HORAS (17.30 hs).
Que en la nueva sesión, la representación de los empleadores, en
respuesta a la iniciativa del sector de los trabajadores, propuso el
siguiente esquema de incremento: a partir del 1° de julio de 2017,
PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860.-), a partir del 1° de
enero de 2018, PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 9.200.-) y a partir del 1°
de julio de 2018, PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 9.700.-).
Que dicha propuesta fue rechazada por el sector representativo de los
trabajadores, por lo cual, no se alcanzó la mayoría requerida por la
normativa vigente para alcanzar una decisión sobre el particular,
proyectándose ello sobre la fijación de los montos mínimo y máximo de
la prestación por desempleo.
Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la
determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo
y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b)
de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido DOS
(2) sesiones del cuerpo sin acuerdo, el suscripto se encuentra en la
obligación de emitir un laudo sobre tales puntos.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de
todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como
empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones
familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la
Ley N° 24.013 y modificatorias, de:
a. A partir del 1º de julio de 2017, en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS
SESENTA ($ 8.860.-.) para los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON
TREINTA CENTAVOS ($ 44,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1º de enero de 2018, en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($
9.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y SIETE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) por hora, para los trabajadores
jornalizados.
c. A partir del 1º de julio de 2018, en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal
completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato
de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por
hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y
máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:
a. A partir del 1° de julio de 2017, en PESOS DOS MIL SESENTA Y UNO ($
2.061) y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS
($ 3.297,60) respectivamente.
b. A partir del 1° de enero de 2018, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE
CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.209,80) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.535,68) respectivamente.
c. A partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 2.326,03) y PESOS TRES MIL SETECIENTOS
VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.721,65) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca
e. 28/06/2017 N° 45405/17 v. 28/06/2017