MINISTERIO DE CULTURA
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Resolución 109-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO las Resoluciones MC N° 201 de fecha 24 de mayo de 2016 y
susmodificatorias Nros. 2017-154- APN-MC, N° 2017-192-APN-MC y
2017-69-SECIFYCI#MC, y el Expediente Electrónico N°
2017-10793290-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución MC N° 201/2016, se creó el PROGRAMA DE
COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA
(BECAR CULTURA) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, aprobándose el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de
dicho PROGRAMA, modificado por la Resolución N° 154/2017 y la
Resolución N° 192/2017, el cual designa a esta SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como su Autoridad de
Aplicación, quedando ésta autorizada para realizar el llamado de las
convocatorias que considere pertinentes.
Que en ese sentido, artículo 1° de la Resolución N°
69-APN-SECIFYCI#MC/17 de fecha 4 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE
CULTURA, autorizó el primer llamado para la Línea Ayudas, en el marco
de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN
INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”.
Que así las cosas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
de esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
ha previsto implementar un conjunto de acciones vinculadas a los
instrumentos de cooperación cultural suscritos por el MINISTERIO DE
CULTURA con los diferentes países y/u organizaciones del exterior,
destinados a la producción de obra de los artistas y profesionales de
nuestro país y de los becarios provenientes del extranjero, entre
ellas, las becas para la realización de proyectos específicos
exclusivamente vinculados a la investigación y producción de obra,
según alcances suscriptos en cada uno de los instrumentos cooperación
mencionados.
Que en ese orden de ideas, corresponde aprobar el llamado a para la
Línea Becas de Intercambio en el marco de la Convocatoria 2017 del
PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN
ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, aprobar las BASES GENERALES DE
PARTICIPACIÓN para dicha Línea, y autorizar la puesta en marcha de
todas las acciones conducentes referidas a la designación de los
Jurados que integrarán el Comité de Expertos encargado de evaluar las
postulaciones recibidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 101/85, 1344/07 y 431/16, y las Resoluciones MC N°
154/17 y 192/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase llamado correspondiente a la Línea Becas de
Intercambio de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS (BECAR CULTURA).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases Generales de Participación
correspondientes a la Línea Becas de Intercambio de la Convocatoria
2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y
CREACIÓN ARTÍSTICAS (BECAR CULTURA) que como ANEXO I (IF- N° 2017-
12229907- SECIFYCI#MC-2017) integran la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la erogación de hasta PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) para el cumplimiento con las becas
correspondientes a la Línea Becas de Intercambio del PROGRAMA DE
COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS
(BECAR CULTURA), de conformidad con los instrumentos de cooperación
cultural e intercambio suscriptos por este MINISTERIO DE CULTURA es
parte.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase la nómina de expertos que podrá conformar el
comité de evaluación en el marco de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA
DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA
(BECAR CULTURA), que como ANEXO II (IF-2017-11894890-SECIFYCI#MC)
integra la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Oportunamente, convóquese a los expertos encargados de
realizar las evaluaciones correspondientes a la Línea Becas de
Intercambio del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS (BECAR CULTURA), e impleméntese los
procedimientos administrativos necesarios para su contratación, cuyo
monto para el conjunto de los evaluadores no podrá superar la suma de
PESOS CIEN MIL ($100.000).
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente
Resolución deberá ser atendido con los créditos de las partidas
específicas del presupuesto del año en curso, asignados a la
JURISDICCIÓN 72 - PROGRAMA 43.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. —
Fernando Iván Petrella.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/06/2017 N° 44634/17 v. 27/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
A los efectos de las presentes Bases Generales de Participación, aplicarán las siguientes definiciones:
"AUTORIDAD DE APLICACIÓN" y/o "SECRETARIA": Secretaría de Integración
Federal y Cooperación Internacional, Ministerio de Cultura de la Nación.
"BASES": Bases Generales de Participación de la CONVOCATORIA.
"BECAR" y/o "BECAR CULTURA" y/o "PROGRAMA": el PROGRAMA DE COOPERACIÓN
PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA - BECAR CULTURA,
aprobado por Resolución MC N° 201/16.
"BECARIO/S" y/o "BECARIA/S" y/o "BENEFICIARIO/A": postulante al cual se
hubiera adjudicado un beneficio bajo cualquiera de las LINEAS del
PROGRAMA.
"BECAS DE INTERCAMBIO": benefcio otorgado bajo la línea BECAS DE INTERCAMBIO del PROGRAMA, conforme artículo 9° del REGLAMENTO.
"CONVOCATORIA": Convocatoria del PROGRAMA.
"INSTRUMENTOS": instrumentos de cooperación internacionial e
intercambio cultural suscriptos por el MINISTERIO con distintos países,
organizaciones, entidades e instituciones culturales del exterior,
conforme Art. 5° del REGLAMENTO.
"JURADO": jurado designado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de conformidad con el Art. 17 del REGLAMENTO.
"LINEAS DE AYUDA": líneas de ayuda defnidas por el Art. 9° del REGLAMENTO.
"MINISTERIO": Ministerio de Cultura de la Nación, República Argentina.
"POSTULANTE": todo aquel que inicie, complete y finalice el proceso y/o
formularios de postulación a cualquiera de las LINEAS del PROGRAMA.
'REGLAMENTO": Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA, aprobado
por la Resolución MC N° 154-APN-MC/17 y su modificatorio N°
192-APN-MC-2017.
Con la finalidad de contribuir al desarrollo profesional, individual y
colectivo, y al fortalecimiento de las instituciones vinculadas a la
producción artística y cultural de nuestro país, el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, tiene el propósito de
acompañar la formación y perfeccionamiento de
artistas, técnicos y profesionales
de la cultura en instituciones especializadas del exterior, como así
también apoyar la divulgación de trabajos y/o ponencias de
investigadores en artes y especialistas en desarrollo e innovación cultural.
En este sentido, el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN
INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA - BECAR CULTURA a través de su Línea
Becas de Intercambio y Cooperación,
en el marco de los Instrumentos de Cooperación e Intercambio, se ofrece
posibilidades y condiciones adecuadas para realizar proyectos
específicos en otro país, propiciando el enriquecimiento de la obra y
la trayectoria artística, el diálogo entre pares y referentes
disciplinares, el conocimiento de otros lenguajes y experiencias que
aporten a la formación, la investigación y al desarrollo artístico y
cultural de nuestro país.
Disciplinas: gestión cultural,
literatura, conservación y preservación de patrimonio material e
inmaterial, artes audiovisuales y multimediales, artes electrónicas,
artes visuales, artes escénicas, artes musicales y sonoras, artesanías,
investigación y fotografía en arquitectura, diseño, cultura digital,
entre otras.
El MINISTERIO se hará cargo de un estipendio que deberá ser afectado a
costear el traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y
ofrecerá, en el marco de los INSTRUMENTOS de Cooperación Intemadona];
alojamiento y un estipendio para ser utilizado en; alimentación,
transporte local y materiales, según corresponda.
Un Jurado designado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a tal efecto, tendrá a su cargo la selección de los ganadores.
Por la sola postulación de proyectos, el POSTULANTE acepta el contenido
de las Bases Generales de Participación y del Reglamento del Programa
de Cooperación para la Formación, Investigación y Creación Artística,
BECAR CULTURA (Resolución MC N.° 154-APN-MC/17 y su modificación N°
192-APN-MC/17).
BASES GENERALES DE PARTICIPACIÓN - REQUISITOS
1. Ser argentino nativo o
naturalizado, con residencia inmediata de dos (2) años, o extranjero
con más de cinco (5) años de residencia en el país.
2. Presentar el proyecto específico a realizar durante su estancia en el exterior.
3. Acreditar experiencia en la disciplina artística o campo disciplinar en el que postule.
4. Presentar el formato de solicitud, la documentación y los anexos requeridos de acuerdo a las BASES.
RESTRICCIONES Y PARTICULARIDADES
5. La CONVOCATORIA está
dirigida únicamente a artistas, creadores, investigadores,
profesionales y especialistas. Las postulaciones serán individuales. No
se aceptarán solicitudes de grupos, colectivos artísticos o personas
jurídicas.
6. El espíritu del PROGRAMA contempla
exclusivamente
actividades de formación, perfeccionamiento, investigación y creación
artística. La presentación de publicaciones; giras artísticas;
participación en festivales, ferias y mercados; exposición, exhibición
y/o proyección de obra, dictado de clases en formato de taller,
clínica, seminario u otro similar, así como otras actividades
relacionadas con la difusión y promoción de actividades artísticas y/o
culturales, quedarán excluidas de la presente convocatoria.
7. No podrán participar quienes
hayan sido beneficiados en los últimos 2 (dos) años en cualquiera de
las convocatorias anteriores del PROGRAMA. Quedan excluidos de esta
convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y
contratado en todas las modalidades vigentes, que se desempeñen en la
Secretaría de Integración Federal y Cooperación Internacional y áreas
dependientes.
8. El POSTULANTE deberá
notificar fehacientemente en su postulación, con carácter de
declaración jurada, si se encontrara participando de cualquier otra
convocatoria, pública o privada; o bien si fuera beneficiario de una
beca, ayuda o subsidio, otorgado por el MINISTERIO DE CULTURA y/o sus
organismos descentralizados.
9. No serán tomadas en cuenta
las solicitudes de los beneficiarios de algún programa del MINISTERIO
DE CULTURA que no haya cumplido cabalmente con los compromisos
adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vgente.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
10. La selección de los
BENEFICIARIOS de las 'Becas de Intercambio" se realzará de común
acuerdo entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la contraparte internacional que haya
suscripto el INSTRUMENTO. Ambas instancias contemplarán la intervención
de jurados especializados en cada una de las disciplinas.
11. En la primera fase de
evaluación, el Programa BECAR CULTURA, dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, realizará una revisión
técnico-administrativa consistente en verificar que las postulaciones
hayan sido ingresadas durante los plazos estipulados y que cumplan con
la documentación e información establecida en las presentes BASES. Las
solicitudes que no cuenten con dichos requisitos serán descalificadas
automáticamente.
12. En la segunda fase, el
Jurado integrado por especialistas de las disciplinas comprendidas en
la CONVOCATORIA realizará la selección de los BENEFICIARIOS (o
preselecdón, en caso de corresponder de acuerdo al INSTRUMENTO
aplicable a cada beca, de los proyectos a ser presentados al país
contraparte para la selección final, véase punto siguiente), tomando en
cuenta la claridad, consistencia y viabilidad del proyecto presentado ;
el curriculum vitae y demás material de apoyo que sustente y refleje la
trayectoria artística, académica y/o profesional del postulante; y la
seriedad, viabilidad e impacto cultural y social del plan de
transferencia. Los miembros del Jurado tendrán la facultad de
considerar aquellos criterios que de manera adicional a los
contemplados en la convocatoria, enriquezcan la evaluación y permitan
realizar una mejor selección de las postulaciones presentadas.
13. Para los casos en que
INSTRUMENTO de cooperación aplicable así lo requiera, existirá una
tercera etapa que consistirá en la presentación de los postulantes
pre-seleccionados por el Jurado nacional ante la contraparte del
INSTRUMENTO. Sólo en tales casos, la selección final de los
BENEFICIARIOS quedará sujeta ala aprobación de la contraparte del
INSTRUMENTO.
14. Las decisiones tomadas por el JURADO, serán inapelables.
15. El JURADO podrá declarar
asimismo desierto todo o parte de la convocatoria por motivos fundados,
no estando obligado el MINISTERIO DE CULTURA a indemnizar a las
personas que hayan concursado.
RESULTADOS Y CONDICIONES DE LOS APOYOS
16. Los resultados de la CONVOCATORIA serán publicados en la página web www.cultura.gob.ar
17. Una vez publicados los
resultados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
notificará a los titulares cuyos proyectos y/o postulaciones resultaren
seleccionados.
18. Los seleccionados enviarán
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL una nota de
aceptación de las condiciones y disposiciones de las BASES y del
REGLAMENTO.
19. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN
adjudicará las Becas de Intercambio, consistentes en un estipendio que
deberá ser utilizado para cubrir los gastos de traslado al país de
destino, alojamiento, alimentación y movilidad local, sujeto a lo
contemplado en el INSTRUMENTO aplicable a cada BECA.
20. Asimismo, la contraparte
colaborará conjuntamente con el MINISTERIO DE CULTURA para que las
condiciones de espacio de trabajo y de residencia sea óptimo para el
desarrollo de los proyectos y favorecer la estancia del BECARIO/A.
21. Los beneficiarios deberán
asumir los gastos de las tasas de aeropuerto, y la contratación de un
seguro médico con cobertura internacional para su estancia en el
exterior, que deberá ser acreditada ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
conforme artículo 13 del REGLAMENTO.
22. Se deja expresa constancia
que los montos asignados para la realización de las residencias no
cubren honorarios de técnicos, asistentes, familiares y/o acompañantes
ni gastos adicionales por lo que no serán atendibles solicitudes de
fondos adicionales a los ya establecidos entre las instituciones
convocantes y organizadoras de este Programa.
23. Los artistas, creadores,
investigadores, profesionales o técnicos seleccionados deberán
contemplar actividades de transferencias en nuestro país, tales como
conferencias, clínicas, seminarios, presentaciones, talleres u otras
manifestaciones relativas a su obra, que además podrá ofrecer durante
su estancia en el exterior.
24. El plan de transferencia:
está orientado a socializar los conocimientos y experiencia adquirida
en el exterior y a fortalecer la actividad y el desarrollo de las
instituciones de nuestro país. Es requisito del Programa la
presentación de un proyecto que de cuenta del plan o actividad. Debe
consignarse la descripción, fecha estimada, duración y lugar en el que
se realzará la misma, así como las instituciones o personas que lo
apoyaran en caso de que las hubiera. Es fundamental indicar cuál es el
impacto o contribución de dicha actividad a su desarrollo profesional,
institucional o local La experiencia podrá implementarse en forma de
talleres, conferencias, seminarios u otra forma de socialización. Dicha
actividad debe ser gratuita y de acceso público.
25. Estos proyectos cobrarán
mayor importancia si son acompañados por notas de apoyo o cartas de
aval de aquellas instituciones^ asociaciones, centros culturales,
institutos, fundaciones, colectivos artísticos, organizaciones, entre
otras,
receptores de dichas transferencias.
26. Durante su estancia en el
exterior, los beneficiarios no podrán percibir salarios, remuneración o
contraprestación por concepto de cursos impartidos, conferencias y
ponencias, ni por ningún otro trabajo cultural o artístico, o por
investigaciones de carácter similar, tampoco podrán desempeñar una
actividad remunerada distinta a la establecida en su programa de
trabajo, sin previa autorización de las autoridades competentes.
27. Los seleccionados deberán
entregar un Informe Final a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de las
actividades vinculadas al proyecto específico, anexando material
fotográfico, grabaciones de audio, video, textos impresos, u otro, como
resultado del trabajo realizado durante la estancia. Dicho informe
deberá ser entregado a los quince (15) días de su regreso.
28. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
a través del Programa BECAR CULTURA, se reserva el derecho de publicar
una breve reseña de los contenidos de los proyectos, prácticas y
experiencias seleccionados a los fines de difundir a la comunidad esta
CONVOCATORIA.
29. En caso de incumplimiento
de los objetivos previstos en el proyecto, estancia o foro, los
BENEFICIARIO S incumplidores serán responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen, y quedarán inhabilitados para presentarse en
futuras convocatorias del PROGRAMA. Asimismo, se deja expresa
constancia que las situaciones de incumplimiento con los de compromisos
y las obligaciones asumidas por los BENEFICIARIOS serán derivadas a la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
INSCRIPCIÓN ONLINE
30. Los campos marcados como
obligatorios de la inscripción en:
http://convocatorias.cultura.gob.ar/becar revisten carácter y
conducente a calificar para la evaluación del JURADO.
ANEXOS POR DISCIPLINA
31. El material que apoye la
trayectoria artística del interesado debe ser de creaciones recientes y
servirá para evaluar la calidad profesional de los postulantes y
respaldar el proyecto que se realizará durante la residencia.
INFORMACIÓN GENERAL
32. El plazo de inscripción será:
32.1
LINEA BECAS DE INTERCAMBIO: inscripción a partir del día 3 de julio las 00:01 hs., finalizando el día 7 de agosto de 2017 a las 13hs.-
32.2
LÍNEA BECAS DE INTERCAMBIO - Sólo CASA LOOREN (Suiza): inscripción a partir del 3 de julio a las 00:01 hs hasta el 31 de agosto de 2017 a las 23:59 hs.-
33. No se tomarán en cuenta las
postulaciones presentadas en formato físico en el MINISTERIO DE
CULTURA. La inscripción es exclusivamente online. No se aceptará ningún
trámite enviado por fax o correo electrónico.
34. El formato de postulación
online, el REGLAMENTO y las BASES de esta CONVOCATORIA se podrán
obtener a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, www.cultura.gob.ar o www.becarcultura.gob. ar.
35. Para obtener mayor información, los interesados podrán comunicarse por correo electrónico a becar@cultura.gob.ar
36. Los casos no previstos en
las presentes BASES y el REGLAMENTO, serán resueltos por lo que en
última instancia decida la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
IF-2017-12229907-APN-SECIFYCI#MC
ANEXO II
PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA
BECAR CULTURA
NÓMINA DE JURADOS SUGERIDOS PARA LA CONVOCATORIA 2017
1. Susana Ana Tambutti (DNI N°F.5.783.622)
2. María Susana García Negroni (DNI N°6.699.579)
3. Pablo Martín Ziccarello (DNI N° 22.848.485)
4. Claudio Iglesias. (DNI N°29.530.187)
5. Florencia Malbrán (DNI N°27.287.407)
6. Luis Gabriel Cano (DNI N°17.902.692)
7. Beatriz Elena Catani (DNI N°11.895.531)
8. Ricardo Alejandro Manetti (DNI N° 16.028.285)
9. Marcelo Andrés Moguilevsky (DNI N° 14.455.870)
10. Eduardo de Bianchetti (DNI N° 11.759.541)
11. Rosa Aiello (DNI N° 5.176.031)
12. María Mirtha Presas (DNI N° F.4.622.677)
IF-2017-11894890-APN-SECIFYCI#MC