MINISTERIO DE CULTURA

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Resolución 109-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

VISTO las Resoluciones MC N° 201 de fecha 24 de mayo de 2016 y susmodificatorias Nros. 2017-154- APN-MC, N° 2017-192-APN-MC y 2017-69-SECIFYCI#MC, y el Expediente Electrónico N° 2017-10793290-APN-DMED#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución MC N° 201/2016, se creó el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, aprobándose el REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES de dicho PROGRAMA, modificado por la Resolución N° 154/2017 y la Resolución N° 192/2017, el cual designa a esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL como su Autoridad de Aplicación, quedando ésta autorizada para realizar el llamado de las convocatorias que considere pertinentes.

Que en ese sentido, artículo 1° de la Resolución N° 69-APN-SECIFYCI#MC/17 de fecha 4 de abril de 2017 de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE CULTURA, autorizó el primer llamado para la Línea Ayudas, en el marco de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”.

Que así las cosas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de esta SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ha previsto implementar un conjunto de acciones vinculadas a los instrumentos de cooperación cultural suscritos por el MINISTERIO DE CULTURA con los diferentes países y/u organizaciones del exterior, destinados a la producción de obra de los artistas y profesionales de nuestro país y de los becarios provenientes del extranjero, entre ellas, las becas para la realización de proyectos específicos exclusivamente vinculados a la investigación y producción de obra, según alcances suscriptos en cada uno de los instrumentos cooperación mencionados.

Que en ese orden de ideas, corresponde aprobar el llamado a para la Línea Becas de Intercambio en el marco de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA, “BECAR CULTURA”, aprobar las BASES GENERALES DE PARTICIPACIÓN para dicha Línea, y autorizar la puesta en marcha de todas las acciones conducentes referidas a la designación de los Jurados que integrarán el Comité de Expertos encargado de evaluar las postulaciones recibidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 101/85, 1344/07 y 431/16, y las Resoluciones MC N° 154/17 y 192/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase llamado correspondiente a la Línea Becas de Intercambio de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS (BECAR CULTURA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases Generales de Participación correspondientes a la Línea Becas de Intercambio de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS (BECAR CULTURA) que como ANEXO I (IF- N° 2017- 12229907- SECIFYCI#MC-2017) integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la erogación de hasta PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000) para el cumplimiento con las becas correspondientes a la Línea Becas de Intercambio del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS (BECAR CULTURA), de conformidad con los instrumentos de cooperación cultural e intercambio suscriptos por este MINISTERIO DE CULTURA es parte.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la nómina de expertos que podrá conformar el comité de evaluación en el marco de la Convocatoria 2017 del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA (BECAR CULTURA), que como ANEXO II (IF-2017-11894890-SECIFYCI#MC) integra la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Oportunamente, convóquese a los expertos encargados de realizar las evaluaciones correspondientes a la Línea Becas de Intercambio del PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICAS (BECAR CULTURA), e impleméntese los procedimientos administrativos necesarios para su contratación, cuyo monto para el conjunto de los evaluadores no podrá superar la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000).

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande lo dispuesto en la presente Resolución deberá ser atendido con los créditos de las partidas específicas del presupuesto del año en curso, asignados a la JURISDICCIÓN 72 - PROGRAMA 43.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. — Fernando Iván Petrella.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 27/06/2017 N° 44634/17 v. 27/06/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN,

INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA

BECAR CULTURA

CONVOCATORIA 2017

Bases Generales de Participación

A los efectos de las presentes Bases Generales de Participación, aplicarán las siguientes definiciones:

"AUTORIDAD DE APLICACIÓN" y/o "SECRETARIA": Secretaría de Integración Federal y Cooperación Internacional, Ministerio de Cultura de la Nación.

"BASES": Bases Generales de Participación de la CONVOCATORIA.

"BECAR" y/o "BECAR CULTURA" y/o "PROGRAMA": el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA - BECAR CULTURA, aprobado por Resolución MC N° 201/16.

"BECARIO/S" y/o "BECARIA/S" y/o "BENEFICIARIO/A": postulante al cual se hubiera adjudicado un beneficio bajo cualquiera de las LINEAS del PROGRAMA.

"BECAS DE INTERCAMBIO": benefcio otorgado bajo la línea BECAS DE INTERCAMBIO del PROGRAMA, conforme artículo 9° del REGLAMENTO.

"CONVOCATORIA": Convocatoria del PROGRAMA.

"INSTRUMENTOS": instrumentos de cooperación internacionial e intercambio cultural suscriptos por el MINISTERIO con distintos países, organizaciones, entidades e instituciones culturales del exterior, conforme Art. 5° del REGLAMENTO.

"JURADO": jurado designado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de conformidad con el Art. 17 del REGLAMENTO.

"LINEAS DE AYUDA": líneas de ayuda defnidas por el Art. 9° del REGLAMENTO.

"MINISTERIO": Ministerio de Cultura de la Nación, República Argentina.

"POSTULANTE": todo aquel que inicie, complete y finalice el proceso y/o formularios de postulación a cualquiera de las LINEAS del PROGRAMA.

'REGLAMENTO": Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA, aprobado por la Resolución MC N° 154-APN-MC/17 y su modificatorio N° 192-APN-MC-2017.

Con la finalidad de contribuir al desarrollo profesional, individual y colectivo, y al fortalecimiento de las instituciones vinculadas a la producción artística y cultural de nuestro país, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, tiene el propósito de acompañar la formación y perfeccionamiento de artistas, técnicos y profesionales de la cultura en instituciones especializadas del exterior, como así también apoyar la divulgación de trabajos y/o ponencias de investigadores en artes y especialistas en desarrollo e innovación cultural.

En este sentido, el PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA - BECAR CULTURA a través de su Línea Becas de Intercambio y Cooperación, en el marco de los Instrumentos de Cooperación e Intercambio, se ofrece posibilidades y condiciones adecuadas para realizar proyectos específicos en otro país, propiciando el enriquecimiento de la obra y la trayectoria artística, el diálogo entre pares y referentes disciplinares, el conocimiento de otros lenguajes y experiencias que aporten a la formación, la investigación y al desarrollo artístico y cultural de nuestro país.

Disciplinas: gestión cultural, literatura, conservación y preservación de patrimonio material e inmaterial, artes audiovisuales y multimediales, artes electrónicas, artes visuales, artes escénicas, artes musicales y sonoras, artesanías, investigación y fotografía en arquitectura, diseño, cultura digital, entre otras.

El MINISTERIO se hará cargo de un estipendio que deberá ser afectado a costear el traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino y ofrecerá, en el marco de los INSTRUMENTOS de Cooperación Intemadona]; alojamiento y un estipendio para ser utilizado en; alimentación, transporte local y materiales, según corresponda.

Un Jurado designado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a tal efecto, tendrá a su cargo la selección de los ganadores.

Por la sola postulación de proyectos, el POSTULANTE acepta el contenido de las Bases Generales de Participación y del Reglamento del Programa de Cooperación para la Formación, Investigación y Creación Artística, BECAR CULTURA (Resolución MC N.° 154-APN-MC/17 y su modificación N° 192-APN-MC/17).

BASES GENERALES DE PARTICIPACIÓN - REQUISITOS

1. Ser argentino nativo o naturalizado, con residencia inmediata de dos (2) años, o extranjero con más de cinco (5) años de residencia en el país.

2. Presentar el proyecto específico a realizar durante su estancia en el exterior.

3. Acreditar experiencia en la disciplina artística o campo disciplinar en el que postule.

4. Presentar el formato de solicitud, la documentación y los anexos requeridos de acuerdo a las BASES.

RESTRICCIONES Y PARTICULARIDADES

5. La CONVOCATORIA está dirigida únicamente a artistas, creadores, investigadores, profesionales y especialistas. Las postulaciones serán individuales. No se aceptarán solicitudes de grupos, colectivos artísticos o personas jurídicas.

6. El espíritu del PROGRAMA contempla exclusivamente actividades de formación, perfeccionamiento, investigación y creación artística. La presentación de publicaciones; giras artísticas; participación en festivales, ferias y mercados; exposición, exhibición y/o proyección de obra, dictado de clases en formato de taller, clínica, seminario u otro similar, así como otras actividades relacionadas con la difusión y promoción de actividades artísticas y/o culturales, quedarán excluidas de la presente convocatoria.

7. No podrán participar quienes hayan sido beneficiados en los últimos 2 (dos) años en cualquiera de las convocatorias anteriores del PROGRAMA. Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado en todas las modalidades vigentes, que se desempeñen en la Secretaría de Integración Federal y Cooperación Internacional y áreas dependientes.

8. El POSTULANTE deberá notificar fehacientemente en su postulación, con carácter de declaración jurada, si se encontrara participando de cualquier otra convocatoria, pública o privada; o bien si fuera beneficiario de una beca, ayuda o subsidio, otorgado por el MINISTERIO DE CULTURA y/o sus organismos descentralizados.

9. No serán tomadas en cuenta las solicitudes de los beneficiarios de algún programa del MINISTERIO DE CULTURA que no haya cumplido cabalmente con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vgente.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

10. La selección de los BENEFICIARIOS de las 'Becas de Intercambio" se realzará de común acuerdo entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN a través de la la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la contraparte internacional que haya suscripto el INSTRUMENTO. Ambas instancias contemplarán la intervención de jurados especializados en cada una de las disciplinas.

11. En la primera fase de evaluación, el Programa BECAR CULTURA, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, realizará una revisión técnico-administrativa consistente en verificar que las postulaciones hayan sido ingresadas durante los plazos estipulados y que cumplan con la documentación e información establecida en las presentes BASES. Las solicitudes que no cuenten con dichos requisitos serán descalificadas automáticamente.

12. En la segunda fase, el Jurado integrado por especialistas de las disciplinas comprendidas en la CONVOCATORIA realizará la selección de los BENEFICIARIOS (o preselecdón, en caso de corresponder de acuerdo al INSTRUMENTO aplicable a cada beca, de los proyectos a ser presentados al país contraparte para la selección final, véase punto siguiente), tomando en cuenta la claridad, consistencia y viabilidad del proyecto presentado ; el curriculum vitae y demás material de apoyo que sustente y refleje la trayectoria artística, académica y/o profesional del postulante; y la seriedad, viabilidad e impacto cultural y social del plan de transferencia. Los miembros del Jurado tendrán la facultad de considerar aquellos criterios que de manera adicional a los contemplados en la convocatoria, enriquezcan la evaluación y permitan realizar una mejor selección de las postulaciones presentadas.

13. Para los casos en que INSTRUMENTO de cooperación aplicable así lo requiera, existirá una tercera etapa que consistirá en la presentación de los postulantes pre-seleccionados por el Jurado nacional ante la contraparte del INSTRUMENTO. Sólo en tales casos, la selección final de los BENEFICIARIOS quedará sujeta ala aprobación de la contraparte del INSTRUMENTO.

14. Las decisiones tomadas por el JURADO, serán inapelables.

15. El JURADO podrá declarar asimismo desierto todo o parte de la convocatoria por motivos fundados, no estando obligado el MINISTERIO DE CULTURA a indemnizar a las personas que hayan concursado.

RESULTADOS Y CONDICIONES DE LOS APOYOS

16. Los resultados de la CONVOCATORIA serán publicados en la página web www.cultura.gob.ar

17. Una vez publicados los resultados, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL notificará a los titulares cuyos proyectos y/o postulaciones resultaren seleccionados.

18. Los seleccionados enviarán a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL una nota de aceptación de las condiciones y disposiciones de las BASES y del REGLAMENTO.

19. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN adjudicará las Becas de Intercambio, consistentes en un estipendio que deberá ser utilizado para cubrir los gastos de traslado al país de destino, alojamiento, alimentación y movilidad local, sujeto a lo contemplado en el INSTRUMENTO aplicable a cada BECA.

20. Asimismo, la contraparte colaborará conjuntamente con el MINISTERIO DE CULTURA para que las condiciones de espacio de trabajo y de residencia sea óptimo para el desarrollo de los proyectos y favorecer la estancia del BECARIO/A.

21. Los beneficiarios deberán asumir los gastos de las tasas de aeropuerto, y la contratación de un seguro médico con cobertura internacional para su estancia en el exterior, que deberá ser acreditada ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, conforme artículo 13 del REGLAMENTO.

22. Se deja expresa constancia que los montos asignados para la realización de las residencias no cubren honorarios de técnicos, asistentes, familiares y/o acompañantes ni gastos adicionales por lo que no serán atendibles solicitudes de fondos adicionales a los ya establecidos entre las instituciones convocantes y organizadoras de este Programa.

23. Los artistas, creadores, investigadores, profesionales o técnicos seleccionados deberán contemplar actividades de transferencias en nuestro país, tales como conferencias, clínicas, seminarios, presentaciones, talleres u otras manifestaciones relativas a su obra, que además podrá ofrecer durante su estancia en el exterior.

24. El plan de transferencia: está orientado a socializar los conocimientos y experiencia adquirida en el exterior y a fortalecer la actividad y el desarrollo de las instituciones de nuestro país. Es requisito del Programa la presentación de un proyecto que de cuenta del plan o actividad. Debe consignarse la descripción, fecha estimada, duración y lugar en el que se realzará la misma, así como las instituciones o personas que lo apoyaran en caso de que las hubiera. Es fundamental indicar cuál es el impacto o contribución de dicha actividad a su desarrollo profesional, institucional o local La experiencia podrá implementarse en forma de talleres, conferencias, seminarios u otra forma de socialización. Dicha actividad debe ser gratuita y de acceso público.

25. Estos proyectos cobrarán mayor importancia si son acompañados por notas de apoyo o cartas de aval de aquellas instituciones^ asociaciones, centros culturales, institutos, fundaciones, colectivos artísticos, organizaciones, entre otras, receptores de dichas transferencias.

26. Durante su estancia en el exterior, los beneficiarios no podrán percibir salarios, remuneración o contraprestación por concepto de cursos impartidos, conferencias y ponencias, ni por ningún otro trabajo cultural o artístico, o por investigaciones de carácter similar, tampoco podrán desempeñar una actividad remunerada distinta a la establecida en su programa de trabajo, sin previa autorización de las autoridades competentes.

27. Los seleccionados deberán entregar un Informe Final a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de las actividades vinculadas al proyecto específico, anexando material fotográfico, grabaciones de audio, video, textos impresos, u otro, como resultado del trabajo realizado durante la estancia. Dicho informe deberá ser entregado a los quince (15) días de su regreso.

28. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del Programa BECAR CULTURA, se reserva el derecho de publicar una breve reseña de los contenidos de los proyectos, prácticas y experiencias seleccionados a los fines de difundir a la comunidad esta CONVOCATORIA.

29. En caso de incumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto, estancia o foro, los BENEFICIARIO S incumplidores serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen, y quedarán inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias del PROGRAMA. Asimismo, se deja expresa constancia que las situaciones de incumplimiento con los de compromisos y las obligaciones asumidas por los BENEFICIARIOS serán derivadas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

INSCRIPCIÓN ONLINE

30. Los campos marcados como obligatorios de la inscripción en: http://convocatorias.cultura.gob.ar/becar revisten carácter y conducente a calificar para la evaluación del JURADO.

ANEXOS POR DISCIPLINA

31. El material que apoye la trayectoria artística del interesado debe ser de creaciones recientes y servirá para evaluar la calidad profesional de los postulantes y respaldar el proyecto que se realizará durante la residencia.

INFORMACIÓN GENERAL

32. El plazo de inscripción será:

32.1 LINEA BECAS DE INTERCAMBIO: inscripción a partir del día 3 de julio las 00:01 hs., finalizando el día 7 de agosto de 2017 a las 13hs.-

32.2 LÍNEA BECAS DE INTERCAMBIO - Sólo CASA LOOREN (Suiza): inscripción a partir del 3 de julio a las 00:01 hs hasta el 31 de agosto de 2017 a las 23:59 hs.-

33. No se tomarán en cuenta las postulaciones presentadas en formato físico en el MINISTERIO DE CULTURA. La inscripción es exclusivamente online. No se aceptará ningún trámite enviado por fax o correo electrónico.

34. El formato de postulación online, el REGLAMENTO y las BASES de esta CONVOCATORIA se podrán obtener a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, www.cultura.gob.ar o www.becarcultura.gob. ar.

35. Para obtener mayor información, los interesados podrán comunicarse por correo electrónico a becar@cultura.gob.ar

36. Los casos no previstos en las presentes BASES y el REGLAMENTO, serán resueltos por lo que en última instancia decida la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

IF-2017-12229907-APN-SECIFYCI#MC

ANEXO II

PROGRAMA DE COOPERACIÓN PARA LA FORMACIÓN,

INVESTIGACIÓN Y CREACIÓN ARTÍSTICA

BECAR CULTURA

NÓMINA DE JURADOS SUGERIDOS PARA LA CONVOCATORIA 2017

1. Susana Ana Tambutti (DNI N°F.5.783.622)

2. María Susana García Negroni (DNI N°6.699.579)

3. Pablo Martín Ziccarello (DNI N° 22.848.485)

4. Claudio Iglesias. (DNI N°29.530.187)

5. Florencia Malbrán (DNI N°27.287.407)

6. Luis Gabriel Cano (DNI N°17.902.692)

7. Beatriz Elena Catani (DNI N°11.895.531)

8. Ricardo Alejandro Manetti (DNI N° 16.028.285)

9. Marcelo Andrés Moguilevsky (DNI N° 14.455.870)

10. Eduardo de Bianchetti (DNI N° 11.759.541)

11. Rosa Aiello (DNI N° 5.176.031)

12. María Mirtha Presas (DNI N° F.4.622.677)

IF-2017-11894890-APN-SECIFYCI#MC