MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 698/2017
Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente N° 123.509/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las
Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 298 de
fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 del 13 de marzo del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter
obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador
afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la
determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la
Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del
trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el
trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se
reporta, a opción del trabajador.
Que, el artículo 3° párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348
estableció que “(...) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo
dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones
médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”.
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el
procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de
la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las
actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión
Médica Central y el Servicio de Homologación.
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 298/17, determinó
la documentación requerida para hacer efectiva la opción de competencia
territorial de las diferentes Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, estableció que para iniciar cualquier tipo
de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador podrá optar por
la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real
del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del
trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquél se
reporta.
Que ambas normas establecen, para el caso de que el trabajador opte por
la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente
presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá
presentar una constancia expedida por el empleador.
Que en ese contexto, la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas consideró necesario establecer los requisitos mínimos, que
deben contener la referida constancia, con el objeto de contar con
información fidedigna para establecer la competencia territorial
correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N°
24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N°
26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del
Decreto N° 2.105/08 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínese que la constancia expedida por el empleador
en la que conste el domicilio correspondiente al lugar donde el
trabajador presta servicios o el del lugar donde habitualmente se
reporta, prevista por el artículo 5° de la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 298 de fecha 23 de febrero
de 2017, y el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de
marzo de 2017, deberá contener los siguientes requisitos:
a. La dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.
b. Contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos o firma y sello del empleador.
c. La firma del responsable de Recursos Humanos o empleador deberá estar certificada por entidad bancaria o escribano público.
ARTÍCULO 2°.- Determínese que cuando un Organismo del Estado Municipal,
Provincial, o Nacional sea el empleador, la constancia que certifique
el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador presta
servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta, prevista por
el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 298/17 y el artículo 6° de la
Resolución S.R.T. N° 326/17, deberá contener los siguientes requisitos:
a. La dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.
b. Contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos del Organismo o cargo equivalente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.
e. 27/06/2017 N° 44633/17 v. 27/06/2017