MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 112-E/2017

San Juan, San Juan, 26/06/2017

VISTO el Expediente N° S93:0005628/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola, la Resolución N° C.3 de fecha 21 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su Plan de Modernización del Estado mediante Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se establece la necesidad de fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y las diferentes entidades públicas, como así también avanzar hacia una administración sin papeles, facilitando que los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente, tendientes a promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones.

Que de este modo, se procura responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad, facilitando a los usuarios acceder a plataformas digitales de información y servicios administrativos, ampliando así los medios de vinculación existentes y facilitando la gestión de trámites a distancia, debiendo desarrollarse para ello, servicios en línea para los usuarios más personalizados, flexibles y trazables, apoyados en criterios de accesibilidad y usabilidad.

Que la Resolución N° RESOL-E-44 de fecha 26 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha resuelto en su Artículo 1°, a partir del día 16 de junio de 2017, el cierre de la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del Módulo Expediente Electrónico, incluyendo en forma expresa al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el Punto a) del citado artículo.

Que, en este contexto, el INV, en su rol de agente de instrumentación y cobro de los aportes por tarifa sustitutiva en el marco de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola, debe adecuar los diferentes trámites y/o servicios que en tal sentido se efectúan a este Plan de Modernización del Estado.

Que por la Resolución N° C.3 de fecha 21 de febrero de 2013 de este Organismo, se implementa el Registro Electrónico de Prestadores de Servicio de cosecha a terceros, manual y mecanizada.

Que en base a la experiencia obtenida, y las necesidades de información de los diferentes actores de los mencionados Convenios, este Instituto ha desarrollado las herramientas necesarias para la referida adecuación de estos procesos.

Que en tal sentido, las presentaciones que efectúan los diferentes inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en carácter de Declaración Jurada resultan válidas, quedando las mismas sujetas a las verificaciones que se estimen pertinentes.

Que este Instituto Nacional, en función de lo establecido en los citados Convenios y sus respectivas Adendas debe como agente de instrumentación y cobro, establecer los mecanismos para llevar adelante dicha tarea.

Que se han tomado los debidos recaudos para que esta nueva etapa de modernización y despapelización de los Organismos del Estado, no resulte en desmedro de la calidad de la información requerida.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,

EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los formularios de Informe de Finalización de Cosecha en las modalidades Mecanizada y Tercerizada, los cuales estarán disponibles en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) para su llenado y posterior transmisión detallados en Anexo IF-2017-10421635-APN-SP#INV.

ARTÍCULO 2°.- Los prestadores de servicios de cosecha a terceros, manual y mecanizada inscriptos ante el INV, deberán gestionar por la Dependencia de su Jurisdicción, su usuario y contraseña para poder presentar los Formularios de Declaraciones Juradas correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola, los productores inscriptos ante este Organismo que hayan contratado los servicios de prestadores de servicio de cosecha a terceros, manual y/o mecanizada, deberán declarar al finalizar la cosecha, la información que se detalla en Formulario de Declaraciones Juradas de cosecha tercerizada de viñedos en Anexo IF-2017-10429708-APN-SP#INV.

ARTÍCULO 4°.- La documentación que en el Marco de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola se presentaba en papel, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 8° de la Resolución N° C.3 de fecha 21 de febrero de 2013, a partir de la vigencia de la presente, se deberá presentar en forma digital e incorporarse mediante un archivo que acompañará a las pertinentes Declaraciones Juradas.

ARTICULO 5°.- A los fines del cumplimiento de lo estipulado en Artículo 4°, en los casos que corresponda, se considerarán válidos los archivos digitales generados por los Sistemas Informáticos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para el resto de los documentos deberá presentarse en formato denominado PDF.

ARTÍCULO 6°.- El proceso para la solicitud de Alta de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) que se deban presentar enmarcadas en el citado Convenio, deberá también realizarse por medio electrónico, para lo cual deberá presentarse la información detallada en Anexo IF-2017-10437704-APN-SP#INV.

ARTÍCULO 7°.- A partir de la vigencia de la presente resolución, la presentación de la información requerida en las fórmulas antes mencionadas, solamente podrá efectuarse a través del medio electrónico antes descripto, disponible en el sitio web del INV.

ARTÍCULO 8°.- A los fines de cualquier verificación que se estime conveniente, los presentantes, deberán mantener la documentación de respaldo de las citadas Declaraciones Juradas en resguardo por un término no inferior a TRES (3) años, debiendo ponerla a disposición de los funcionarios de este Instituto que en cumplimiento de sus funciones así lo requieran.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Marcelo Eduardo Alos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar

e. 28/06/2017 N° 44947/17 v. 28/06/2017