MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 112-E/2017
San Juan, San Juan, 26/06/2017
VISTO el Expediente N° S93:0005628/2017 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 434 de
fecha 1 de marzo de 2016, los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Vitivinícola, la Resolución N° C.3 de fecha 21 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en su
Plan de Modernización del Estado mediante Decreto N° 434 de fecha 1 de
marzo de 2016, se establece la necesidad de fortalecer e incorporar
infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la
interacción entre el ciudadano y las diferentes entidades públicas,
como así también avanzar hacia una administración sin papeles,
facilitando que los sistemas de diferentes organismos interactúen
autónomamente, tendientes a promover y fortalecer el uso de las nuevas
Tecnologías de Información y de las Comunicaciones.
Que de este modo, se procura responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad, facilitando a los usuarios
acceder a plataformas digitales de información y servicios
administrativos, ampliando así los medios de vinculación existentes y
facilitando la gestión de trámites a distancia, debiendo desarrollarse
para ello, servicios en línea para los usuarios más personalizados,
flexibles y trazables, apoyados en criterios de accesibilidad y
usabilidad.
Que la Resolución N° RESOL-E-44 de fecha 26 de mayo de 2017 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha
resuelto en su Artículo 1°, a partir del día 16 de junio de 2017, el
cierre de la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo
hacerlo a través del Módulo Expediente Electrónico, incluyendo en forma
expresa al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el Punto a)
del citado artículo.
Que, en este contexto, el INV, en su rol de agente de instrumentación y
cobro de los aportes por tarifa sustitutiva en el marco de los
Convenios de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola, debe adecuar los
diferentes trámites y/o servicios que en tal sentido se efectúan a este
Plan de Modernización del Estado.
Que por la Resolución N° C.3 de fecha 21 de febrero de 2013 de este
Organismo, se implementa el Registro Electrónico de Prestadores de
Servicio de cosecha a terceros, manual y mecanizada.
Que en base a la experiencia obtenida, y las necesidades de información
de los diferentes actores de los mencionados Convenios, este Instituto
ha desarrollado las herramientas necesarias para la referida adecuación
de estos procesos.
Que en tal sentido, las presentaciones que efectúan los diferentes
inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en carácter de
Declaración Jurada resultan válidas, quedando las mismas sujetas a las
verificaciones que se estimen pertinentes.
Que este Instituto Nacional, en función de lo establecido en los
citados Convenios y sus respectivas Adendas debe como agente de
instrumentación y cobro, establecer los mecanismos para llevar adelante
dicha tarea.
Que se han tomado los debidos recaudos para que esta nueva etapa de
modernización y despapelización de los Organismos del Estado, no
resulte en desmedro de la calidad de la información requerida.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° 155/16,
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los formularios de Informe de Finalización de
Cosecha en las modalidades Mecanizada y Tercerizada, los cuales estarán
disponibles en el sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) para su llenado y posterior transmisión detallados en Anexo
IF-2017-10421635-APN-SP#INV.
ARTÍCULO 2°.- Los prestadores de servicios de cosecha a terceros,
manual y mecanizada inscriptos ante el INV, deberán gestionar por la
Dependencia de su Jurisdicción, su usuario y contraseña para poder
presentar los Formularios de Declaraciones Juradas correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola,
los productores inscriptos ante este Organismo que hayan contratado los
servicios de prestadores de servicio de cosecha a terceros, manual y/o
mecanizada, deberán declarar al finalizar la cosecha, la información
que se detalla en Formulario de Declaraciones Juradas de cosecha
tercerizada de viñedos en Anexo IF-2017-10429708-APN-SP#INV.
ARTÍCULO 4°.- La documentación que en el Marco de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial Vitivinícola se presentaba en papel, de
acuerdo a lo establecido en los Artículos 7° y 8° de la Resolución N°
C.3 de fecha 21 de febrero de 2013, a partir de la vigencia de la
presente, se deberá presentar en forma digital e incorporarse mediante
un archivo que acompañará a las pertinentes Declaraciones Juradas.
ARTICULO 5°.- A los fines del cumplimiento de lo estipulado en Artículo
4°, en los casos que corresponda, se considerarán válidos los archivos
digitales generados por los Sistemas Informáticos de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y para el resto de los documentos
deberá presentarse en formato denominado PDF.
ARTÍCULO 6°.- El proceso para la solicitud de Alta de la CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) que se deban presentar enmarcadas en
el citado Convenio, deberá también realizarse por medio electrónico,
para lo cual deberá presentarse la información detallada en Anexo
IF-2017-10437704-APN-SP#INV.
ARTÍCULO 7°.- A partir de la vigencia de la presente resolución, la
presentación de la información requerida en las fórmulas antes
mencionadas, solamente podrá efectuarse a través del medio electrónico
antes descripto, disponible en el sitio web del INV.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de cualquier verificación que se estime
conveniente, los presentantes, deberán mantener la documentación de
respaldo de las citadas Declaraciones Juradas en resguardo por un
término no inferior a TRES (3) años, debiendo ponerla a disposición de
los funcionarios de este Instituto que en cumplimiento de sus funciones
así lo requieran.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. — Marcelo Eduardo Alos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.inv.gov.ar
e. 28/06/2017 N° 44947/17 v. 28/06/2017