MINISTERIO
DE SEGURIDAD
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 525-E/2017
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 22/06/2017
VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002631/2016 del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102, la Resolución N°
1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la
Disposición N° 1.015 del 29 de noviembre de 2013 de esta POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO,
Que la Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se aprobó la estructura
orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
compuesta por la estructura de conducción y administración, la
estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria.
Que conforme lo establece el artículo 11 del Anexo I a la citada
Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva contempla el diseño, elaboración,
planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina
estratégica y operacional de seguridad aeroportuaria preventiva.
Que la Dirección de Control Policial Preventivo, dependiente de la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, está abocada a desarrollar la dirección
orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo
atinente a las labores de control policial preventivo tendientes a la
vigilancia de instalaciones y establecimientos aeroportuarios y a la
inspección y verificación de personas y objetos sensibles para la
seguridad aeroportuaria.
Que la Disposición PSA Nº 1.015/13 aprobó la nomenclatura doctrinaria
operacional de la Institución, estableciendo que los Reglamentos
Particulares de Operaciones Policiales (RPO) tienen como objetivo
prescribir o sistematizar los procedimientos internos necesarios para
la correcta realización de las tareas y actividades operacionales
aeroportuarias.
Que resulta necesario fijar las pautas para el correcto ejercicio de
los controles de seguridad mediante la utilización de los equipos de
inspección de equipaje facturado por rayos X y tomografía computada
“XT2080AD” empleados por esta Institución.
Que en virtud de ello, la Dirección de Control Policial Preventivo
elaboró dichos criterios de trabajo, dando como resultado un proyecto
de “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL
EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA
EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17”.
Que en relación a la publicación del Reglamento que se propicia es
necesario destacar que, con el propósito de evitar que el conocimiento
indebido del contenido completo de dicho documento comprometa el
cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter
público y la de carácter reservado.
Que por tal motivo, integran la presente Disposición el ANEXO I con la
versión completa del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES
PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA
XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17”
y el ANEXO II con la versión limitada al contenido de información de
carácter público.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES
POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y
TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE
FACTURADO - RPO 07/17”, que como ANEXO I integra la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al contenido del “REGLAMENTO PARTICULAR DE
OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X
Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE
FACTURADO - RPO 07/17” aprobado por el artículo 1º de la presente
Disposición, carácter de información RESERVADA.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase la impresión de un total de DIEZ (10)
ejemplares del “REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL
USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA
XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE FACTURADO - RPO 07/17”,
bajo la asignación de un número de serie único e irrepetible,
reproducido en cada una de las hojas de cada ejemplar.
ARTÍCULO 4°.- Los ejemplares serán destinados a: UNO (1) a la Dirección
Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, UNO (1) a la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, UNO (1) a la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, UNO (1) a la
Dirección General de Planificación, UNO (1) al Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Dirección de Seguridad de la
Aviación, UNO (1) a la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis,
Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este y DOS (2) a la Unidad
Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza.
ARTÍCULO 5°.- A medida que se incorporen nuevas unidades del equipo de
inspección por rayos X y tomografía computada XT2080AD, la Dirección
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva aumentará el número de
ejemplares impresos del presente Reglamento a los efectos de asignar un
nuevo ejemplar a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva que
reciba este equipamiento, bajo el principio de UN (1) ejemplar por cada
unidad adquirida del equipamiento.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase como ANEXO II (DI-2017-12070461-APN-DDA#PSA) de
la presente Disposición, la parte del “REGLAMENTO PARTICULAR DE
OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN POR RAYOS X
Y TOMOGRAFÍA COMPUTADA XT2080AD PARA EL CONTROL PREVENTIVO DE EQUIPAJE
FACTURADO - RPO 07/17” que contiene información con carácter público.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición y su ANEXO II, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Itzcovich Griot.
NOTA: El Anexo I que integra esta Resolución no se publica, por ser de
carácter reservado.
NOTA: El Anexo II que integra esta Resolución se publica en la edición
web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrá ser consultado
en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/06/2017 N° 44383/17 v. 27/06/2017
(Nota
Infoleg: Los anexos referenciados en
la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín
Oficial.)
ANEXO II
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
Dirección de Control Policial Preventivo
Reglamento
Particular de Operaciones Policiales para el Uso del Equipo de
Inspección por Rayos
X y Tomografía Computada XT2080AD para el Control Preventivo de
Equipaje Facturado
RPO 07/17
Año 2017
1. OBJETO
1.1. El presente Reglamento Particular de Operaciones Policiales tiene
por objeto establecer pautas para la correcta utilización del sistema
de inspección por rayos X y tomografía computada XT2080AD (en adelante
el "sistema de inspección"), utilizado por esta POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARA, con el objeto de realizar controles preventivos de
equipaje facturado por medio de interpretación de las imágenes
generadas por el sistema de inspección, orientados a la detección de
elementos que puedan configurar riesgo para la seguridad de la aviación
y/o ilícitos y/o infracciones.
2.
COMPLEMENTARIEDAD
2.1. Los controles de seguridad a efectuar mediante el empleo del
sistema de inspección, pasan a formar parte de los controles indicados
en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y en
los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) de cada aeropuerto
cuya Unidad Operacional de Seguridad Preventiva disponga de este
equipamiento y las respectivas normas complementarias vigentes o que en
el futuro las reemplacen.
2.1.1. En tal sentido, se deberán tener particularmente en cuenta las
prescripciones de los numerales 3.4, 3.5 y 3.6 del Apéndice N° 19 al
PNSAC ("Régimen de Procedimientos en Puntos de Inspección de Equipaje
de Bodega") que resulten aplicables al uso de la tecnología dual (RD +
CT) que proporciona el sistema de inspección, cuyo texto se transcribe
en el ANEXO ALFA al presente Reglamento.
2.2. Se deberán tener particularmente en cuenta los "Procedimientos
Generales Estandarizados para el Control de Explosivos y Armas
Especiales - SAP EA 2/15".
2.3. De la misma forma, en aquellos casos en los que la normativa
prevea un procedimiento específico a seguir, el presente RPO será de
aplicación complementaria en la medida en que no contradiga las normas
específicas reguladoras del caso.
3.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EQUIPO Y SU EMPLAZAMIENTO
3.1. El sistema de inspección permite la detección por interpretación
no intrusiva de imágenes generadas de radiografía digital de alta
calidad (RD), imágenes volumétricas en 3D de alta definición y placas
de imágenes de tomografía computada (CT), discriminando elementos
metálicos y no metálicos, orgánicos e inorgánicos.
3.2. El sistema de inspección utiliza la radiación ionizante para
obtener imágenes que supongan indicios de la presencia de elementos que
puedan configurar riesgo para la seguridad de la aviación y/o ilícitos
y/o infracciones.
3.3. El sistema de inspección cuenta con herramientas de detección
automática de sustancias por peso atómico, denominado "Algoritmo de
Reconocimiento" (puede consultarse el numeral 7.6 del Manual del
Fabricante).
3.4. A los efectos de ilustrar el sistema de inspección, sus
componentes y partes esenciales, se incluyen las imágenes ilustrativas
Nros. 1, 2 y 3.
IMAGEN ILUSTRATIVA N°1 - Componentes
Básicos del Sistema de Inspección:
IMAGEN ILUSTRATIVA N°2 - Panel del
operador:
IMAGEN ILUSTRATIVA N°3 – Teclado del
operador RD:
3.5. La interpretación de las imágenes generadas por el sistema de
inspección se efectúa en una estación de trabajo doble, que contiene:
- UN (1) escritorio con DOS (2) monitores integrados, uno para
visualización de la imagen RD y otro para visualización de la imagen CT.
- El teclado del operador y UN (1) mouse USB para operación de imágenes
RD.
- UN (1) teclado tipo QWERTY estándar USB y UN (1) mouse USB para
operación de imágenes CT.
NOTA: Debajo del escritorio integrado de la estación de trabajo doble
se halla un gabinete que contiene DOS (2) CPU con las unidades de
procesamiento digital del sistema y una unidad de estabilización de
tensión de energía eléctrica (UPS).
Tales elementos sólo podrán ser
manipulados por personal habilitado por la empresa proveedora.
Se presenta a continuación una imagen ilustrativa de la estación de
trabajo doble:
IMAGEN ILUSTRATIVA N°4 - Estación de
trabajo doble:
3.5.1. Para la correcta operación del sistema de inspección, la
estación de trabajo doble deberá organizarse según el esquema que se
presenta en la imagen a continuación:
IMAGEN ILUSTRATIVA N°5 -Organización
de la estación de trabajo doble (vista desde arriba):
3.6. En el caso de que el sistema de inspección no se inicie en forma
normal (tardando más de lo habitual o cuando directamente no arranque),
se deberá evitar el reseteo del equipo o el apagado compulsivo mediante
el corte de energía eléctrica. Ante esta situación se deberá dar la
novedad a la División de Logística Policial de la Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva para solicitar asistencia técnica al proveedor del
equipo.
4. PAUTAS
GENERALES
4.1. El sistema de inspección se utilizará de acuerdo a las previsiones
técnicas descriptas en el manual provisto por el fabricante y en un
todo de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Reglamento.
4.2. El sistema de inspección solo será utilizado por personal
debidamente habilitado en la operación del mismo, mediante el curso
dictado por el proveedor y la capacitación dictada por operadores
acreditados, certificados y/o revalidados por la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
4.3. El Oficial responsable del puesto observará y hará observar el
buen uso y conservación del sistema de inspección, debiendo comunicar
al inmediato superior y asentar en el libro de novedades del puesto
toda información relacionada a su funcionamiento.
4.4. Para el correcto uso del equipo, las tareas serán organizadas a
partir de las siguientes funciones:
a)
FUNCIÓN I: Un
Oficial ubicado en la estación de trabajo doble, operará el sistema de
Radiografía Digital (RD) y asistirá a requerimiento a los Oficiales a
cargo de las FUNCIONES II y III.
b)
FUNCIÓN II: Un
Oficial ubicado en la estación de trabajo doble, operará el sistema de
Tomografía Computada (CT) cuando se determine según el procedimiento de
control preventivo descripto en este Reglamento, y asistirá al Oficial
a cargo de la FUNCIÓN I.
c)
FUNCIÓN III: Un
Oficial cumplirá la función de fiscalizador del puesto; tendrá la
responsabilidad de asistir al trabajo de los operadores de las
FUNCIONES I y II cuando se produzca una detección^ pudiendo intervenir
en la interpretación de las imágenes generadas por el sistema de
inspección. A su vez, cuando el sistema se instale dentro de un
contenedor, el Oficial deberá fiscalizar las inmediaciones del puesto
de inspección, verificando que el personal de rampa deposite
correctamente el equipaje en la cinta o cama de rodillos, que exista en
todo momento personal prestador del servicio de seguridad privada para
la custodia del equipaje una vez retirado del sistema de inspección y
que se mantenga el orden en las inmediaciones del puesto de inspección.
Cuando el sistema de inspección se instale sin contenedor, el
supervisor podrá realizar la fiscalización mediante el control visual
del área de despacho. El supervisor será encargado de comunicar las
novedades que se produzcan al Oficial responsable del patio de
equipajes.
4.5. Para una operación segura, la estación de trabajo deberá ubicarse,
dependiendo de la infraestructura con que cuente el lugar de
emplazamiento, de la siguiente manera:
4.5.1. Cuando el sistema de inspección sea emplazado dentro de un
contenedor, el puesto de inspección se organizará como se presenta en
la imagen a continuación:
IMAGEN ILUSTRATIVA N°6 - Organización
del Puesto de Inspección con contenedor:
4.5.2. Cuando el sistema de inspección sea emplazado en el patio de
equipajes del aeropuerto sin contenedor, el puesto de inspección se
organizará como se presenta en la imagen a continuación:
IMAGEN ILUSTRATIVA N°7 - Organización
del Puesto de Inspección sin contenedor:
5.
PROCEDIMIENTO DE CONTROL PREVENTIVO (RESERVADO)
ANEXO
ALFA (RESERVADO)
DI-2017-12070461-APN-DDA#PSA