SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 47-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0309615/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 33-67913936-9, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma para
la producción de eje trasero para vehículos Hilux y SW4, conforme al
Artículo 2° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 18 que las mismas
no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren
pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos
11 y 12.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 228 emitido con
fecha 19 de mayo de 2015 a fin de poder realizar las operaciones de
importación al amparo del citado Régimen.
Que la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. ha presentado una certificación
internacional de gestión de la calidad emitida por BUREAU VERITAS
ARGENTINA S.A. para certificar según los requisitos de la Norma IRAM –
ISO 9001:2008– Sistemas de Gestión de Calidad.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquica
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha intervenido
desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando
que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma TOYOTA ARGENTINA S.A. conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma mencionada declara bajo juramento que no está ingresando
al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de
la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la
Ley N° 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del citado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta
en marcha del emprendimiento.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y el Artículo 19 de la Resolución N° 204/00 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta al beneficio establecido por la
Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes
del proyecto presentado por la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N°
33-67913936-9, destinado a la instalación de una línea de producción
nueva, completa y autónoma para la producción de eje trasero para
vehículos Hilux y SW4, cuya descripción de bienes se detallan a
continuación:
N° DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 8515.21 | Máquina
de soldar metal, por resistencia (proyección a punto), semiautomática,
con dispositivo de fijación de piezas accionado neumáticamente y tablero
de control y mando | UNA (1) |
2 | 8515.39 | Máquina
de soldar metal, por arco, de uso manual, con controladores,
alimentador de alambre, conductores eléctricos y tableros de control y
distribución de energía eléctrica | CINCO (5) |
3 | 8479.89 | Dispositivos
para fijar piezas antes del proceso de soldadura de partes componentes
de ejes traseros de vehículos automóviles, constituidos por una
estructura de metal sobre la que se encuentran montados dispositivos de
fijación (“clamps”) accionados por un circuito neumático. | UNA (1) |
4 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de ejes traseros de vehículos automóviles, conformada por:
UN (1) robot con su torcha de soldar, alimentador de alambre,
dispositivos de fijación de piezas accionados neumáticamente,
controlador y tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
5 | 7308.90 | Bandejas porta cables conformadas en chapa de acero plegada | VEINTIUNA (21) |
6 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de ejes traseros de vehículos automóviles, conformada por:
DOS (2) robots con sus torchas de soldar, alimentador de alambre,
dispositivos de fijación de piezas accionados neumáticamente,
controladores y tableros de control y distribución de energía eléctrica | NUEVE (9) |
7 | 8462.91 | Prensa
hidraulica para reducir la abertura (“gap”) de piezas (“plate”) que se
sueldan en la carcasa (“Housing”) de ejes traseros de vehículos
automóviles con dispositivo de fijación accionado hidráulicamente | UNA (1) |
8 | 8462.91 | Prensa
hidraulica que genera una presión en la carcasa (“housing”) de ejes
traseros de vehículos automóviles para establecer los diametros de
manera correcta, con dispositivo de fijación de piezas accionado
hidráulicamente | UNA (1) |
9 | 8468.80 | Máquina
de soldar por fricción partes componentes de ejes traseros de vehículos
automóviles, con dispositivo de fijación de piezas accionado
hidráulicamente | UNA (1) |
10 | 8458.11 | Torno horizontal, de control numérico, con dispositivo de fijación de piezas accionado hidráulicamente | UNA (1) |
11 | 8515.31 | Combinación
de máquinas destinada a soldar por arco, en forma automática, partes
componentes de ejes traseros de vehículos automóviles, conformada por:
CUATRO (4) robots con sus torchas de soldar, alimentadores de alambre,
dispositivos de fijación de piezas accionados neumáticamente,
controladores y tableros de control y distribución de energía eléctrica | DOS (2) |
12 | 8205.59 | Dispositivo
para fijar el eje trasero de vehículos automóviles, constituido por una
estructura de metal sobre la que se encuentran montados dispositivos de
fijación (“clamps”) accionados manualmente | UNA (1) |
13 | 7308.90 | Estructura de acero, fija, para inspección de piezas | TRES (3) |
14 | 8462.91 | Prensa
hidráulica para enderezar ejes traseros de vehículos automóviles, con
dispositivo de fijación de piezas accionado hidráulicamente | DOS (2) |
15 | 8462.91 | Prensa
hidráulica que introduce piezas (“End”) en los tubos de ejes traseros
de vehículos automóviles, con dispositivo de fijación de piezas
accionado neumáticamente | UNA (1) |
16 | 9026.20 | Aparato
de medir fugas en ejes traseros de vehículos automóviles, por pérdida
de presión, con cuba de inmersión y dispositivo de fijación de piezas
accionado neumáticamente | TRES (3) |
17 | 8428.90 | Aparato manipulador de piezas de ejes traseros de vehículos automóviles | CUATRO (4) |
18 | 9031.80 | Calibre de control | UNA (1) |
19 | 4009.31 | Tubos de caucho con refuerzo de material textil, sin accesorios | MIL METROS (1000 m) |
20 | 8716.80 | Carro de transporte de partes componentes de vehículos automóviles, dirigido a mano | DOS (2) |
21 | 8428.90 | Transportador de rodillos libres | SEIS (6) |
22 | 9031.80 | Aparato
para el control de fallas en líneas de producción de vehículos
automóviles, con pantallas de visualización, dispositivos de alarma y
máquinas para el almacenamiento de datos | UNA (1) |
23 | 8544.49 | Conductores eléctricos para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), desprovistos de piezas de conexión | MIL NOVECIENTOS METROS (1900m) |
24 | 8537.10 | Tableros de control y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual a 1.000V | DIEZ (10) |
25 | 8428.90 | Transportador
(carretilla eléctrica) de guiado automático, de los tipos utilizados
para el transporte de ejes traseros de vehículos automóviles | NUEVE (9) |
26 | 8458.11 | Torno
horizontal, de control numérico, para el trabajo simultáneo de ambos
extremos de ejes traseros de vehículos automóviles, con mesa de carga y
soporte de acero | UNA (1) |
27 | 8457.10 | Centro de mecanizado, con mesa de carga, soporte de acero y tableros de control y distribución de energía eléctrica | CUATRO (4) |
28 | 7326.90 | Soporte de acero para partes componentes de ejes traseros de vehículos automóviles | TRES (3) |
29 | 9403.20 | Mesa de metal, de los tipos utilizados para inspección o trabajo en áreas de producción | TRES (3) |
30 | 8466.93 | Accesorio para el centro de mecanizado | CINCO (5) |
31 | 8537.10 | Panel eléctrico para el control a distancia de centro de mecanizado y torno horizontal | CINCO (5) |
32 | 9031.80 | Banco de medición de carcasa de eje trasero | UNA (1) |
33 | 9017.30 | Juego de calibres, de uso manual, para medición de eje trasero de vehículos automóviles | UNA (1) |
34 | 8428.90 | Manipulador manual de partes componentes de ejes traseros de vehículos automóviles | DOS (2) |
35 | 8716.39 | Carro para el transporte de piezas mediante carretillas eléctricas | ONCE (11) |
36 | 7308.90 | Estructura de acero para protección de personas en zonas de circulación de carretillas eléctricas | UNA (1) |
37 | 8428.90 | Manipulador electromecánico de partes componentes de ejes traseros de vehículos automóviles | UNA (1) |
38 | 8479.89 | Prensa hidráulica, horizontal, de los tipos utilizados en la colocación de sellos de aceite | UNA (1) |
39 | 3926.90 | Herramienta manual, de plástico, de los tipos utilizadas para posicionamiento de sellos de aceite | UNA (1) |
40 | 8479.89 | Máquina de colocar y ajustar espárragos, con accionamiento eléctrico | UNA (1) |
41 | 8479.89 | Dispositivo alimentador automático de espárragos | UNA (1) |
42 | 8428.90 | Transportador por gravedad | CUATRO (4) |
43 | 8479.89 | Dispositivo alimentador automático de arandelas | DOS (2) |
44 | 8479.89 | Dispositivo alimentador automático de tuercas | DOS (2) |
45 | 8479.89 | Máquina de colocar y ajustar tuercas, con accionamiento eléctrico | UNA (1) |
46 | 8479.89 | Dispositivo mecánico para giro de palier en procesos de ensamble de ejes traseros de vehículos automóviles | UNA (1) |
47 | 7326.90 | Manufactura de acero (dispositivos de suspensión (“hanger”)) para ensamble de freno en ejes traseros de vehículos automóviles | UNA (1) |
48 | 3923.10 | Caja de plástico para almacenamiento y transporte de partes componentes de vehículos automóviles | NOVENTA Y TRES (93) |
49 | 8428.90 | Aparato de manipulación, aéreo, manual, constituido por perfiles, trolleys y aparejo | UNA (1) |
50 | 7326.90 | Soporte de acero para parte componente de vehículos automóviles (“caliper”) | SEIS (6) |
51 | 7326.90 | Escalera de acero | UNA (1) |
52 | 9031.80 | Calibre de control, tipo pasa-no pasa | DOS (2) |
53 | 7326.90 | Paleta (“Pallet”) de acero | SEIS (6) |
54 | 8462.91 | Combinación
de máquinas destinada al montaje de retén en ejes traseros de vehículos
automóviles constituida por: Prensa hidráulica y horno eléctrico a
resistencia | UNA (1) |
55 | 9029.10 | Aparato de contar arandelas en líneas de producción | UNA (1) |
56 | 9029.10 | Aparato de contar sellos en líneas de producción | UNA (1) |
57 | 9031.80 | Aparato para control del sensor del sistema ABS (“Antilock Braking System”) | UNA (1) |
58 | 9031.80 | Aparatos
para el control de producción en líneas de soldado de ejes traseros de
vehículos automóviles, conformados por: controladores de estaciones de
trabajo con sus correspondientes sensores, concentradores de datos,
pantallas de visualización, máquinas para tratamiento o procesamiento de
datos, impresora y lector de código de barras | UNA (1) |
59 | 9017.30 | Calibre para medición de eje trasero, de uso manual | UNA (1) |
60 | 7308.90 | Estantería metálica | UNA (1) |
61 | 8205.59 | Dispositivos
para fijar piezas, constituidos por una estructura de metal, sobre la
que se encuentran montados dispositivos de fijación (“clamps”)
accionados manualmente | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB YENES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL (¥ 942.443.000.-). (sin
repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a
repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo
10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugar
a la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichas
sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el
acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto
en el Artículo 6° de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en los
términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sustituidos por los Artículos 11 y 12 de la
Resolución N° 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, respectivamente, y conforme al Artículo 18 de ésta última,
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las
garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo
de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma TOYOTA
ARGENTINA S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun. — Martín Alfredo
Etchegoyen.
e. 28/06/2017 N° 44620/17 v. 28/06/2017